ELECCIONES SINDICALES I

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Diana Fernández Ruiz
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ELECCIONES SINDICALES I
  1. LEYES
    1. La ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (actual RD legislativo 5/2015) derogó la ley 9/1987 de 12 de jun de Órganos de Representación.
      1. Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al Servicio de las Adm Públicas (LOR) excepto su art 7 y con la excepción contemplada en la disposición transitoria 5ª de dicho Estatuto
      2. RD Ley 20/2012 de 13 de jul de medidas para garantizar la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA y de fomento de la competitividad en la Adm de Justicia. Se elegirá una Junta de Personal en cada provincia y en las ciudades de Ceuta y Melilla para todo el personal funcionario a su servicio. En Madrid se elegirá otra Junta de Personal para el personal adscrito a los órganos centrales de la Adm de Justicia
      3. PROMOCIÓN DE ELECCIONES
        1. La LOR art 13 los promotores comunicarán al órgano competente en materia de personal en la unidad electoral correspondiente y a la oficina pública de Registro. Su propósito de CELEBRAR ELECCIONES en le plazo de al menos 1 mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación deberá identificar con precisión la unidad electoral en la que desea celebrar el proceso electora y la fecha de inicio, que será la de la constitución de la Mesa Electoral NO podrá comenzar antes de 1 mes ni más allá de 3 meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la Oficina Pública dentro del día sig hábil lo expondrá y facilitará copia
          1. Solo podrá PROMOVERSE la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse en la Oficina Pública de registro para su depósito y publicidad
            1. Previo acuerdo mayoritario de los sindicatos + representativos
              1. de los sindicatos que sin ser + representativos hayan conseguido al menos el 10% de los representantes a los que se refiere esta ley en el conjunto de las Adm Públicas
                1. Y de aquellos que hayan obtenido, al menos 10% en el ámbito o sector correspondiente
                2. Promoción de ELECCIONES PARA RENOVAR la representación por conclusión de la duración del mandato, solo podrá efectuarse a partir de la fecha en la que falten 3 meses para el vencimiento del mandato
                  1. Podrán promoverse ELECCIONES PARCIALES cuando exista, al menos un 50% de vacantes en las Juntas de Personal o de los Delegados de Personal o cuando se produzca un aumento de, al menos, un 25% de la plantilla. La duración del mandato de los representantes elegidos será por el tiempo que falte para completar los 4 años
                    1. Serán ELECTORES Y ELEGIBLES los funcionarios que se encuentren en la situación de SERVICIO ACTIVO
                      1. NO tendrán condición de ELECTORES NI ELEGIBLES
                        1. Funcionarios públicos en situaciones adm de excedencia, suspensión y servicios especiales
                          1. Nombrados por RD acordado por el Consejo de Ministros o por Decreto de los Consejos de Gob de las CCAA y en todo caso, quienes desempeñen cargos con categoría de Director General o asimilados o rango superior
                            1. Personal eventual. Puestos de confianza o asesoramiento situación de servicios especiales. Tendrán condición de ELECTORES PERO NO ELEGIBLES
                          2. CANDIDATOS DE JUNTAS DE PERSONAL
                            1. Podrán presentar candidatos y delegados las Organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, así como un nº de firmas de electores de su misma unidad electoral, equivalente, al menos, al TRIPLE de los miembros a elegir
                              1. Las elecciones a representación de los funcionarios en las Juntas de Personal se ajustarán a las sig reglas; cuya inobservancia determinará la nulidad de la elección del candidato afectado
                                1. Cada elector podrá dar su voto a una sala de las listas proclamadas, deberán contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir
                                  1. No tendrán derecho a la atribución de representantes en la JP aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5% de los votos
                                    1. Mediante sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el nº de puestos que le corresponda
                                      1. Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura
                                        1. Los representantes elegidos en cada candidatura se atribuirán al presentador, sindicato o grupo de funcionarios. Los elegidos en candidaturas presentados por coaliciones electorales se atribuirán a éstas
                                      2. CANDIDATOS DELEGADOS DE PERSONAL
                                        1. En su elección, cada elector podrá dar su voto a un nº máx de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir. Resultando elegidos los que obtengan el mayor nº de votos. En caso de empate resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la Función Pública
                                          1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal SE ELEGIRÁN mediante sufragio personal, libre, directo y secreto que podrá emitirse por correo. Solamente podrán ser REVOCADOS transcurridos 6 ms de su elección, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio como mínimo de sus electores y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto . No podrán efectuarse propuestas de revocación hasta transcurridos 6 ms de la anterior
                                          2. CONSTITUCIÓN DE LA MESA
                                            1. La ADM PÚBLICAS correspondiente facilitará el censo de funcionarios y los medios personales y materiales para la celebración de las elecciones
                                              1. Los SINDICATOS con capacidad para promover elecciones en cada unidad electoral podrá acordar por mayoría, el nº y la distribución de las distintas mesas electorales. En caso de no existir acuerdo se constituirá una Mesa electoral por cada 250 funcionarios o fracción, otorgándose la facultad de distribuir las Mesas existentes, si estas fueran varias a la Mesa electoral coordinadora
                                                1. Una vez constituidas, las COMPETENCIAS DE LAS MESAS ELECTORALES entre otras; vigilar el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio de los resultados, levantar las actas correspondientes, dar traslado de las mismas a la Oficina pública de registro y demás interesados
                                                  1. La MESA ELECTORAL COORDINADORA estará integrada por el Ptes y vocales de las demás mesas electorales serán los que sigan en más antigüedad, mayor y menor edad en la misma unidad electoral. El vocal de menor edad actuará de Secretario
                                                    1. COMUNICADO AL ÓRGANO COMPETENTE en materia de personal de la unidad electoral afectada el propósito de celebrar elecciones por sus promotores. Dicho órgano gestor de personal expondrá en el tablón de anuncios el escrito de promoción durante 12 días hábiles. Tras lo que dará traslado a los funcionarios que deberá constituir la Mesa Electoral, poniéndolo simultaneamente en conocimiento de los promotores
                                                      1. Las Mesas electorales se CONSTITUIRÁN FORMALMENTE mediante acta otorgada al efecto
                                                      2. ELECCIONES DE DELEGADOS PERSONAL
                                                        1. El órgano gestor de personal, en el mismo término remitirá a los componentes de la Mesa, censo de funcionarios en modelo normalizado
                                                          1. LOS PLAZOS para cada uno de los actos serán señalados por la mesa en todos caso entre su constitución y la fecha de las elecciones no mediarán + de diez días
                                                            1. En caso de elecciones en CENTROS DE TRABAJO de hasta 30 trabajadores en los que se elige 1 solo Delegado de Personal desde la constitución de la mesa hasta los actos de votación y proclamación de candidatos electos habrá de transcurrir 24h debiendo en todo caso la Mesa hace pública con la suficiente antelación la hora de la celebración
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