COMPETENCIA TRIBUNALES CIVILES ESPAÑOLES

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COMPETENCIA TRIBUNALES CIVILES ESPAÑOLES
  1. SERÁN COMPETENTES
    1. La EXTENSIÓN Y LÍMITES de la jurisdicción de los Tribunales civiles españolas se determinarán por los dispuesto en la LOPJ en los tratados y convenios internacionales en los que ESPAÑA sea parte
      1. Conforme a la LOPJ, con carácter exclusivo, los Tribunales Españoles serán competentes en todo caso y con preferencia de cualquier otro, para CONOCER DE LAS PRETENSIONES relativas a las siguientes materias
        1. Derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles que se hallen en España. En materia de contratos de arrendamientos de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un máx de 6 ms consecutivos serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales españoles si el demandado estuviera domiciliado en España siempre que el arrendamiento sea una persona física y que éste y que el propietario esten domiciliado en el mismo Estado
          1. Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español, así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos
            1. Validez y nulidad de las inscripciones practicadas en un registro español
              1. Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños, dibujos o modelos y otros derechos sometidos a depósito o registro cuando se hubiera solicitado o efectuado en España el depósito o el registro.
                1. Reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero
              2. SE ABSTENDRÁN
                1. Los Tribunales civiles españoles SE ABSTENDRÁN DE CONOCER de los asuntos que se les sometan cuando concurran en ellos
                  1. Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público
                    1. Cuando en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado
                      1. Cuando no comparezca el demandado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes
                        1. Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que en el asunto que se le somete corresponde a la jurisdicción militar o bien a una ADM pública o al Tribunal de Cuentas cuando actúe en sus funciones contables
                          1. Cuando se le sometan asuntos de los que les corresponda conocer a los Tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria
                          2. La abstención se acordará de OFICIO con audiencia de las partes y el MF tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o falta de jurisdicción. A INSTANCIA DE PARTE, el demandado podrá denunciar por declinatoria
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