El demandado y los que puedan ser parte legítima podrán denunciar la FALTA
DE JURISDICCIÓN del Tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda por
corresponder el conocimiento de esta a Tribunales extranjeros, a órganos de
otro orden jurisdiccional, a árbitros o mediadores, así como para denunciar la
FALTA DE COMPETENCIA DE TODO TIPO
SE PROPONDRÁ ante el mismo Tribunal que este conociendo del
pleito y al que considere carente de jurisdicción o competencia
pudiendo también presentarse ante el Tribunal del domicilio del
demandado que la hará llegar por medio de comunicación + rápido
posible al Tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda
La declinatoria se habrá de proponer dentro de los 10 días primeros del plazo para
contestar a la demanda y surtirá EFECTOS DE SUSPENDER, hasta que sea resuelta el
plazo para contestar y el curso del procedimiento principal. La suspensión la
declarará el LAJ, del escrito y de los documentos que se acompañen se dará
traslado a los restantes litigantes para que en el plazo de 5 días aleguen lo que
estimen conveniente decidiendo el Tribunal por medio de AUTO
TIPOS Y RECURSOS
Si se ha denunciado que el Tribunal CARECE DE
JURISDICCIÓN por corresponder el conocimiento del
asunto a los Tribunales de otro Estado o que el asunto
había sido sometido a arbitraje o a mediación
El AUTO estimatorio declarará que el Tribunal ha de
abstenerse de conocer y sobreseera el proceso. Contra
este auto cabe recurso de APELACIÓN
Si el Tribunal considera que CARECE DE JURISDICCIÓN por
corresponder el asunto de que se trate a los Tribunales de otro orden
jurisdiccional o se ha denunciado falta de competencia objetiva
En el AUTO en que se abstenga de conocer
señalará a las partes ante que órganos han
de usar de su derecho. Es susceptible de
APELACIÓN
Si atañe a la COMPETENCIA TERRITORIAL si esta no es determinada por normas
imperativas para estimar la declinatoria es necesario que el Tribunal además de
considerarse incompetente él mismo considere competente al órgano señalado
por el promotor de la declinatoria
Al estimar la declinatoria el Tribunal declinará el
conocimiento del asunto a favor del órgano competente y
acordará remitirle las actuaciones con emplazamiento de las
partes para que comparezcan ante él en el plazo de 10 días
Contra los AUTOS que resuelvan la
competencia territorial NO se dará
RECURSO alguno
Cuando es DESESTIMADA contra el AUTO que así lo
disponga solo cabrá RECURSO DE REPOSICIÓN sin
perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos
procesales en la apelación contra la sentencia definitiva