LEC las resoluciones de los Tribunales y LAJ serán
dictadas DENTRO DEL PLAZO que la ley establezca; la
inobservancia de este plazo dará lugar a corrección
disciplinaria de no mediar justa causa, que se hará
constar en la resolución
ART 207 LEC diferencia con claridad
entre resoluciones definitivas y firmes.
Son DEFINITIVAS las que ponen fin a la 1ª
instancias y las que decidan los recurso
interpuestos frente a ellas
Son FIRMES contra las que no cabe recurso alguno
bien por no preveerlo la ley, bien, porque estando
previsto, ha transcurrido el plazo legal fijado sin
que ninguna parte lo haya presentado
Pasan en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y el
tribunal del proceso en que hayan recaído deberá
estar en todo caso a lo dispuesto en ellas
Transcurrido los plazos previstos para recurrir una resolución
SIN HABERLA IMPUGNADO quedará firme y pasado en
autoridad de cosa juzgada debiendo el tribunal del proceso en
que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella
Toda resolución INCLUIRÁ LA MENCIÓN de lugar y fecha
en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún
recurso contra ella, con expresión, en este último caso,
del recurso que proceda, del órgano ante el que deba
interponerse y del plazo para recurrir
RESOLUCIONES
ORALES
LEC salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las
resoluciones que deban dictarse en una vista, audiencia o
comparecencia ante el Tribunal o LAJ SE PRONUNCIARÁ
ORALMENTE EN EL MISMO ACTO documentándose éste con
expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones
Pronunciada oralmente una resolución si todas las personas que
fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto, por sí o
debidamente presentes y expresaren su DECISIÓN DE NO RECURRIR
se declarará en el mismo acto la firmeza de la resolución
El PLAZO PARA RECURRIR comenzará a contar desde
la notif de la resolución debidamente redactada
La LEC EXCLUYE TERMINANTEMENTE que en
proceso civiles se dicten sentencias en forma oral
ACLARACIONES Y
CORRECCIONES
Será completada por un instrumento procesal
específico dirigido a la subsanación y complemento
de sentencias y autos defectuosos o incompletos
LECRIM: los tribunales NO PODRÁN VARIAR las
resoluciones que pronuncien después de firmadas,
pero SI PODRÁN ACLARAR algún concepto oscuro y
RECTIFICAR cualquier error material de que adolezca
Podrán HACERSE DE OFICIO por el Tribunal o
LAJ según corresponda dentro de los 2 días sig
hábiles al de la publicación de la resolución
A PETICIÓN DE PARTE O DEL MF formulada dentro del
mismo plazo siendo en este caso resuelta por el que
hubiere dictado la resolución de que se trate dentro de
los 3 días sig al de la presentación del escrito
Los ERRORES MATERIALES MANIFIESTOS Y LOS
ARITMÉTICOS en que incurran las resoluciones de
los Tribunales y LAJ podrán ser rectificados en
CUALQUIER MOMENTO
NO CABRA RECURSO ALGUNO contra la resolución
que decida sobre la aclaración o corrección, sin
perjuicio de los recursos que procedan, en su caso
contra la resolución a la que se refiera la solicitud o
actuación de oficio
OMISIONES Y DEFECTOS
Podrán ser subsanados mediante AUTO en los
plazos y por el mismo procedimiento anterior
(2 días y 3 para resolver)
OMITIDO MANIFIESTAMENTE pronunciamientos relativos a pretensiones
oportunamente deducidos y sustanciadas en el proceso. El Tribunal a solicitud
escrita de parte en el plazo de 5 DÍAS a contar desde la notf de la resolución
previo traslado por el LAJ de dicha solicitud a las demás partes para alegaciones
escritas por otros 5 DÍAS dictará AUTO por el que resolverá completar la
resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completar
Si el Tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictará las
omisiones a que se refiere el apt anterior podrá en el plazo de 5
DÍAS a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio
mediante AUTO a COMPLETAR SU RESOLUCIÓN pero sin
modificación ni rectificar lo que hubiera acordado
Del mismo modo se procederá por el LAJ cuando se precise
subsanar o completar los decretos que hubiere dictado
RECURSOS Y
PLAZOS
NO CABRA RECURSO ALGUNO contra los autos y decretos en
que se completen o se deniegue completar las resoluciones sin
perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la
sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o la
actuación de oficio del Tribunal o LAJ
LOS PLAZOS para los recursos qeu procedan contra la resolución de
que se trate SE INTERRUMPIRÁN desde que se solicite su aclaración,
rectificación, subsanación o complemento y en todo caso
comenzarán a computarse desde el día sig a la notif del auto o
decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y
acordarse o denegare remediarla