RESOLUCIONES JUDICIALES DISPOSICIONES COMUNES

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Diana Fernández Ruiz
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RESOLUCIONES JUDICIALES DISPOSICIONES COMUNES
  1. DEFINITIVAS y FIRMES
    1. LEC las resoluciones de los Tribunales y LAJ serán dictadas DENTRO DEL PLAZO que la ley establezca; la inobservancia de este plazo dará lugar a corrección disciplinaria de no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución
      1. ART 207 LEC diferencia con claridad entre resoluciones definitivas y firmes.
        1. Son DEFINITIVAS las que ponen fin a la 1ª instancias y las que decidan los recurso interpuestos frente a ellas
          1. Son FIRMES contra las que no cabe recurso alguno bien por no preveerlo la ley, bien, porque estando previsto, ha transcurrido el plazo legal fijado sin que ninguna parte lo haya presentado
          2. Pasan en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas
            1. Transcurrido los plazos previstos para recurrir una resolución SIN HABERLA IMPUGNADO quedará firme y pasado en autoridad de cosa juzgada debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella
              1. Toda resolución INCLUIRÁ LA MENCIÓN de lugar y fecha en que se adopte y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que deba interponerse y del plazo para recurrir
              2. RESOLUCIONES ORALES
                1. LEC salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones que deban dictarse en una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o LAJ SE PRONUNCIARÁ ORALMENTE EN EL MISMO ACTO documentándose éste con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones
                  1. Pronunciada oralmente una resolución si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto, por sí o debidamente presentes y expresaren su DECISIÓN DE NO RECURRIR se declarará en el mismo acto la firmeza de la resolución
                    1. El PLAZO PARA RECURRIR comenzará a contar desde la notif de la resolución debidamente redactada
                      1. La LEC EXCLUYE TERMINANTEMENTE que en proceso civiles se dicten sentencias en forma oral
                      2. ACLARACIONES Y CORRECCIONES
                        1. Será completada por un instrumento procesal específico dirigido a la subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos
                          1. LECRIM: los tribunales NO PODRÁN VARIAR las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero SI PODRÁN ACLARAR algún concepto oscuro y RECTIFICAR cualquier error material de que adolezca
                            1. Podrán HACERSE DE OFICIO por el Tribunal o LAJ según corresponda dentro de los 2 días sig hábiles al de la publicación de la resolución
                              1. A PETICIÓN DE PARTE O DEL MF formulada dentro del mismo plazo siendo en este caso resuelta por el que hubiere dictado la resolución de que se trate dentro de los 3 días sig al de la presentación del escrito
                                1. Los ERRORES MATERIALES MANIFIESTOS Y LOS ARITMÉTICOS en que incurran las resoluciones de los Tribunales y LAJ podrán ser rectificados en CUALQUIER MOMENTO
                                  1. NO CABRA RECURSO ALGUNO contra la resolución que decida sobre la aclaración o corrección, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio
                                  2. OMISIONES Y DEFECTOS
                                    1. Podrán ser subsanados mediante AUTO en los plazos y por el mismo procedimiento anterior (2 días y 3 para resolver)
                                      1. OMITIDO MANIFIESTAMENTE pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidos y sustanciadas en el proceso. El Tribunal a solicitud escrita de parte en el plazo de 5 DÍAS a contar desde la notf de la resolución previo traslado por el LAJ de dicha solicitud a las demás partes para alegaciones escritas por otros 5 DÍAS dictará AUTO por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completar
                                        1. Si el Tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictará las omisiones a que se refiere el apt anterior podrá en el plazo de 5 DÍAS a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio mediante AUTO a COMPLETAR SU RESOLUCIÓN pero sin modificación ni rectificar lo que hubiera acordado
                                          1. Del mismo modo se procederá por el LAJ cuando se precise subsanar o completar los decretos que hubiere dictado
                                          2. RECURSOS Y PLAZOS
                                            1. NO CABRA RECURSO ALGUNO contra los autos y decretos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o LAJ
                                              1. LOS PLAZOS para los recursos qeu procedan contra la resolución de que se trate SE INTERRUMPIRÁN desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y en todo caso comenzarán a computarse desde el día sig a la notif del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordarse o denegare remediarla
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