ART 118 CE es OBLIGADO PRESTAR COLABORACIÓN
requerida por los jueces y tribunales en el curso del
proceso y en la ejecución de lo resuelto
ART 273 LOPJ los jueces y tribunales COOPERARÁN Y SE AUXILIARÁN entre sí en el
ejercicio de la función jurisdiccional. De esta manera surge la necesidad del auxilio
judicial que se puede definir como la obligación de los órgano judiciales de prestarse
entre sí la cooperación necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional.
Es el SISTEMA DE COMUNICACIÓN entre órganos jurisdiccionales
DE IGUAL GRADO solicitando cooperación para la realización de
algunas diligencias de transcendencia en el proceso y que el
exhortante no pueda realizar por sí mismo
El auxilio judicial se solicitará por el Tribunal
que la requiera mediante EXHORTO dirigido
a la OJ del que deba prestarlo y contendrá
1º La designación de los Tribunales exhortante y exhortado
2º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto
3º Designación de las personas que sean parte en el asunto
así como sus representantes y defensores
4º La indicación de las actuaciones cuya practica se interesa
5º Cuando las actuaciones hayan de practicarse dentro de un
plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza
6º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar
documentos, se hará expresa mención a todos ellos
La EXPEDICIÓN Y AUTORIZACIÓN de los exhortos correspondientes AL LAJ y se remitirán
directamente al órgano exhortado por medios telemáticos, salvo los supuesto sen los
que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sea
susceptibles de conversión en formato electrónico. En todo caso, el sistema utilizado
deberá garantizar la constancia de la remisión y recepción del exhorto