AUXILIO JUDICIAL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

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Diana Fernández Ruiz
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AUXILIO JUDICIAL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL
  1. MATERIA PENAL
    1. Los jueces y tribunales se auxiliarán mutuamente para la practica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales
      1. ART 184 LECRIM cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un juez o tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de SUPLICATORIO, EXHORTO Y MANDAMIENTO O CARTA-ORDEN
        1. Empleará la forma de suplicatorio cuando se dirija a un juez o tribunal superior en grado; la de exhorto cuando se dirija a uno de igual grado y la de mandamiento o carta-orden cuando se dirija a un subordinado suyo. Así pues, la forma de comunicación en el orden penal depende de la CATEGORÍA JERÁRQUICA del órgano que preste el auxilio judicial
        2. NO ÓRGANOS JUDICIALES
          1. El juez o tribunal que haya ordenado la practica de una diligencia no podrá dirigirse a jueces o tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados. Debiendo entenderse DIRECTAMENTE CON EL SUPERIOR DE ÉSTOS que ejerza la jurisdicción en el MISMO GRADO QUE ÉL. Se exceptúan los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la Ley.
            1. Para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la practica de cualquier diligencia judicial cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, notarios, funcionarios del cuerpo de Auxilio judicial y funcionarios de Policía Judicial que estén a las ordenes de los mismos se empleará la forma de MANDAMIENTO
              1. Cuando los jueces y tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden usaran la forma de OFICIOS O EXPOSICIONES según el caso requiera
              2. DELITOS SIN O POR QUERELLA PRIVADA
                1. Suplicatorios, exhortos o mandamientos por delito que no solo se persigan por querella privada se expedirán de OFICIO y se cursarán directamente para su cumplimiento por el Juez que los hubiera librado
                  1. Los que procedan de causas por delitos que solo puedan ser perseguidas EN VIRTUD DE QUERELLA PARTICULAR podrán entregarse bajo recibo al interesado o a su representante a cuya instancia se libraren, fijándole término para presentarlos a quien deba cumplirlos salvo que la ley disponga otra cosa
                    1. La PERSONA QUE RECIBA LOS DOC LOS PRESENTARÁ en el término que se le hubiese fijado al juez o tribunal a quien se haya encomendado el cumplimiento, dando aviso, acto continuo, de haberlo hecho así al Juez o Tribunal de quien procedan
                      1. Al verificar la presentación el FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE EXTENDERÁ DILIGENCIA a continuación del suplicatorio, exhorto o carta-orden, expresando la fecha de su entrega y la persona que lo hubiese presentado a la que dará recibo, firmando ambos la diligencia. Dicho funcionario dará, además, cuenta al Juez o Tribunal en el mismo día y sino fuera posible, en el siguiente
                        1. Cuando hubieran sido REMITIDOS DE OFICIO el juez o tribunal que los reciba acusará inmediatamente recibo al remitente
                        2. DEMORAS
                          1. El JUEZ O TRIBUNAL que reciba un suplicatorio, exhorto o carta-orden acordará su cumplimiento sin perjuicio de reclamar la competencia que estimare corresponderle, disponiendo lo conducente para que se practique las diligencias dentro del plazo o lo más pronto posible. Una vez cumplimentado lo devolverá sin demora en la misma
                            1. Cuando se DEMORARE EL CUMPLIMIENTO de un suplicatorio más tiempo del necesario para ello, atendidas las distancia y la índole de la diligencia. El juez o tribunal que hubiese expedido remitirá de oficio o a instancia de parte, un recuerdo al juez o tribunal suplicado
                              1. Si la DEMORA en el cumplimiento SE REFIERE A UN EXHORTO se dirigirá suplicatorio al superior inmediato del exhortado dándole conocimiento de la demora. Del mismo apremio se valdrá el que haya expedido una carta-orden para obligar a su inferior moroso a que devuelva el cumplimiento
                                1. Con las AUTORIDADES, FUNCIONARIOS, AGENTES Y JEFES DE FUERZA ARMADA que no estuviesen a las ordenes inmediatas de los jueces y tribunales, se comunicarán estos por medio de ATENTOS OFICIOS a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa
                                  1. Se dirigirán en forma de EXPOSICIÓN POR CONDUCTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros de la Corona. Tanto para que auxilien a la Adm de Justicia en sus propias funciones como para que obliguen a las Autoridades, sus subordinadas, a que suministren datos o presten servicios que se les hubiere pedido
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