CIJ MATERIA CIVIL

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A2 Justicia Mind Map on CIJ MATERIA CIVIL, created by Diana Fernández Ruiz on 16/03/2020.
Diana Fernández Ruiz
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CIJ MATERIA CIVIL
  1. CIVIL
    1. Ley 29/2015 30 de Jul de CJI en materia civil pasa a cubrir de forma efectiva la remisión legislativa que hace el art 177 LEC
      1. Se aplica en MATERIA CIVIL Y MERCANTIL con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional incluyendo la responsabilidad civil derivada de delito y los contratos de trabajo establece que la CJI se rige por las normas de la UE, tratados internacionales en los que España sea parte, normas especiales de Derecho interno y subsidiariamente por lo dispuesto en esta ley
        1. Pese a NO EXIGIRSE RECIPROCIDAD el Gob podrá mediante RD establecer que las autoridades españolas no cooperarán con las autoridades de un Estado extranjero cuando existe una denegación reiterada de cooperación o prohibición legal de prestarla por las autoridades de dicho Estado
          1. Todas las solicitudes de CJI se llevarán a cabo y ejecutarán SIN DILACIÓN de acuerdo con los principios de FLEXIBILIDAD Y COORDINACIÓN
            1. Los órganos jurisdiccionales españoles HABILITADOS para el establecimiento de COMUNICACIONES JUDICIALES DIRECTAS respetando en todo caso la legislación en vigor en cada Estado
              1. Los actos de CJI realizados por autoridades españolas NO PREJUZGAN la determinación de la competencia internacional, ni el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras
                1. AUTORIDAD CENTRAL ESPAÑOLA Ministerio de JUSTICIA
                2. SOLICITUD Y TRAMITACIÓN
                  1. SOLICITUD de CJI en materia civil se tramitará por VÍA CONSULAR O DIPLOMÁTICA
                    1. a través de las respectivas autoridades centrales
                      1. directamente entre los órganos jurisdiccionales
                        1. conducto notarial, si es compatible con la naturaleza del acto de cooperación
                        2. La solicitud se dirige a una autoridad extranjera ACOMPAÑARSE DE UNA TRAMITACIÓN a una lengua oficial del Estado requerido o aceptada por éste. Las dirigidas a las autoridades españolas deberán acompañarse de una traducción con arreglo al art 144 LEC
                          1. Su TRAMITACIÓN: las acordadas por las autoridades españolas se enviarán mediante oficio a la autoridad central española que las tramitará a las autoridades españolas para su ejecución.
                            1. Las solicitudes de CJI SE EJECUTARÁN sin dilación conforme a las normas procesales españolas. Excepcionalmente podrán aceptarse formalidades o procedimientos especiales si ello es compatible con la legislación española y resulta practicable
                              1. Actos de NOTIF Y TRASLADO DE DOC JUDICIALES, los órganos judiciales españoles podrán transmitirse solicitudes de notificación y traslado de doc al extranjero
                                1. A través de la autoridad central española, por vía consular o diplomática, o a través de su autoridad central
                                  1. Directamente a la autoridad competente del Estado requerido
                                  2. Siempre que NO se oponga la legislación del Estado de destino las autoridades españolas podrán PRACTICAR COMUNICACIONES DIRECTAMENTE a sus destinatarios por correo postal certificado o medio equivalente con acuse de recibo u otra garantía que permita dejar constancia de su recepción
                                    1. Los emplazamientos, citaciones, requerimientos y cualesquiera otros actos de comunicación judicial dirigidos a Estados extranjeros se realizarán por vía diplomática a través del MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES y de Cooperación debiendo firmarse por nota verbal y de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas
                                      1. Si se trata de actos de notif y traslado de doc EXTRAJUDICIALES remitidos a notario, autoridad o funcionario público a través de la autoridad central o de forma directa
                                      2. PRACTICA Y OBTENCIÓN DE PRUEBA
                                        1. La prueba solicitada debe tener relación directa con un proceso ya iniciado o futuro. Cuando se solicite en España la práctica de la prueba con anterioridad al inicio del procedimiento judicial extranjero se exigirá que la practica sea admisible conforme a la legislación española
                                          1. Recibida la solicitud de una autoridad extranjera se procederá a la práctica de la prueba y una vez cumplimentada la comisión rogatoria SE REMITIRÁN AL REQUIRIENTE LOS DOC QUE LO ACREDITEN
                                            1. LA PRUEBA NO SE PRACTICARÁ cuando concurra algún motivo de denegación deberá devolverse al requiriente los doc con expresión de los motivos de denegación
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