SOLICITUD. La solicitud se interpone previo agotarse los recursos ordinarios,
judiciales y administrativos del asuntos . (Artículos 19, 21 y 26 LAEPC)
PLAZO. Se interpone dentro de los 30
días siguientes al de la ultima
notificación al afectado o de conocido
por éste el hecho
AMPARO PROVISIONAL Se puede decretar a
solicitud de parte o de oficio. (Articulo 27 y
28 LAEPC)
REMISIÓN DE ACTUACIONES CONFORME.La
persona, autoridad o funcionario impugnado
tiene 48 hrs para enviar el expediente o informe
cicunstanciado al tribunal. El tribunal lo decreta
de oficio en caso que no se enviare las
actuaciones. (Artículo 33 LAEP)
RECIBIDO EL EXPEDIENTE, INFORME O
DECRETADA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, el
tribunal en el auto inicial debe confirmar la
suspensión provisional o revocarla (Artículo. 35
LAEPC)
PRIMERA AUDIENCIA. Recibidas las
actuaciones, el Tribunal da vista al
solicitante. MP, a la institución o
ente impugnado, a otros
interesados. Las partes dentro de
las 48 hrs. pueden presenciar sus
alegatos. (Artículo 35 LAEPC)
Si hubiere hechos que establecer se
abre a prueba por, el plazo
improrrogable de 8 días (Artículo 35
LAEPC)
En la resolución que ordena
la apertura a prueba, el
tribunal indica los hechos
que se pesquisarán de
oficio. SE DILIGENCIARÁN
LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR LAS PARTES (Arts. 35 y
36 LAEPC)
En la resolución que ordena la apertura a prueba,
el tribunal indica los hechos que se pesquisirán de
oficio. SE DILIGENCIARAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS
POR LAS PARTES (Arts. 35 y 36 LAEPC)
El Tribunal puede relevar pruebas si no son
necesarias, se tramitan si son solicitadas. Al
notificarse la resolución que omite prueba, una
de las partes o MP pueden solicitar vista
pública que se realizan el último de los 3 días
siguientes. EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA
dentro de los 3 días siguientes a la vista
(Artículo 38 LAEP)
AMPARO PROVISIONAL. Se puede
decretar a solicitud de parte o de
oficio (Arts. 27 y 28 LAEPC)
VISTA PÚBLICA. Al evacuarse la
segunda auduencia las partes o el MP
pueden pedir la vista pública, la que se
verificará dentro de los 3 días
siguientes, y a la hora que señale el
tribunal (Artículo 38 LAEPC)
AUTO PARA MEJOR FALLAR. Se dicta para practicar
diligencias y recabar documentos convenientes
para mejor fallar, en un plazo no mayor de 5 días
(Artículo 40 LAEP)
SENTENCIA. Verificada la vista o vencido el
auto para mejor fallar, se dictará sentencia
dentro de los 3 días siguientes. (Art. 38 LAEPC).
Si la Corte de Constitucionalidad conoce en
única instancia el plazo puede ampliarse por 5
días más, según la gravedad del caso (Artículo
39 LAEPC)