PROCESO DE AMPARO

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Esquema de Amparo
ZENAIDA MANUELA GUARCHAJ TUM
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PROCESO DE AMPARO
  1. SOLICITUD. La solicitud se interpone previo agotarse los recursos ordinarios, judiciales y administrativos del asuntos . (Artículos 19, 21 y 26 LAEPC)
    1. PLAZO. Se interpone dentro de los 30 días siguientes al de la ultima notificación al afectado o de conocido por éste el hecho
      1. AMPARO PROVISIONAL Se puede decretar a solicitud de parte o de oficio. (Articulo 27 y 28 LAEPC)
        1. REMISIÓN DE ACTUACIONES CONFORME.La persona, autoridad o funcionario impugnado tiene 48 hrs para enviar el expediente o informe cicunstanciado al tribunal. El tribunal lo decreta de oficio en caso que no se enviare las actuaciones. (Artículo 33 LAEP)
          1. RECIBIDO EL EXPEDIENTE, INFORME O DECRETADA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, el tribunal en el auto inicial debe confirmar la suspensión provisional o revocarla (Artículo. 35 LAEPC)
            1. PRIMERA AUDIENCIA. Recibidas las actuaciones, el Tribunal da vista al solicitante. MP, a la institución o ente impugnado, a otros interesados. Las partes dentro de las 48 hrs. pueden presenciar sus alegatos. (Artículo 35 LAEPC)
              1. Si hubiere hechos que establecer se abre a prueba por, el plazo improrrogable de 8 días (Artículo 35 LAEPC)
                1. En la resolución que ordena la apertura a prueba, el tribunal indica los hechos que se pesquisarán de oficio. SE DILIGENCIARÁN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES (Arts. 35 y 36 LAEPC)
                  1. En la resolución que ordena la apertura a prueba, el tribunal indica los hechos que se pesquisirán de oficio. SE DILIGENCIARAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES (Arts. 35 y 36 LAEPC)
                    1. El Tribunal puede relevar pruebas si no son necesarias, se tramitan si son solicitadas. Al notificarse la resolución que omite prueba, una de las partes o MP pueden solicitar vista pública que se realizan el último de los 3 días siguientes. EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA dentro de los 3 días siguientes a la vista (Artículo 38 LAEP)
                      1. AMPARO PROVISIONAL. Se puede decretar a solicitud de parte o de oficio (Arts. 27 y 28 LAEPC)
                        1. VISTA PÚBLICA. Al evacuarse la segunda auduencia las partes o el MP pueden pedir la vista pública, la que se verificará dentro de los 3 días siguientes, y a la hora que señale el tribunal (Artículo 38 LAEPC)
                          1. AUTO PARA MEJOR FALLAR. Se dicta para practicar diligencias y recabar documentos convenientes para mejor fallar, en un plazo no mayor de 5 días (Artículo 40 LAEP)
                            1. SENTENCIA. Verificada la vista o vencido el auto para mejor fallar, se dictará sentencia dentro de los 3 días siguientes. (Art. 38 LAEPC). Si la Corte de Constitucionalidad conoce en única instancia el plazo puede ampliarse por 5 días más, según la gravedad del caso (Artículo 39 LAEPC)
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