Previamente a inicio de cualquier proceso el que pretenda incoarlo o cualquiera
de las partes en el curso del mismo podrán solicitar la PRACTICA ANTICIPADA de
un acto de prueba cuando exista el temor fundado de que por causa de persona
o estado de las cosas NO pueda realizarse en el momento procesal previsto
La PETICIÓN DE PA antes de que se formule la iniciación se dirigirá al Tribunal
que se considere competente del asunto principal el cual vigilará de oficio su
jurisdicción y competencia objetiva y territorial. No será admisible declinatoria.
Iniciado el proceso la petición se dirigirá al
Tribunal que este conociendo del asunto
La PROPOSICIÓN de PA se llevará conforme a lo dispuesto en la LEC, expresando
razones en que se apoye la petición. Si el Tribunal la estima fundada acordará
mediante PROVIDENCIA practicarlas con anterioridad al juicio
TRAMITACIÓN PA
Cuando la PA se solicite antes del inicio del proceso, el solicitante
designará a la persona que se proponga demandar, serán citadas con al
menos 5 días de antelación para que puedan tener en la practica
probatoria la intervención que la LEC autorice según el medio de prueba
No se otorgará valor probatorio si la DEMANDA
no se interpone en el plazo de 2 meses desde la
PA salvo que se acredite fuerza mayor
Si estuviera PENDIENTE EL PROCESO las
partes podrán intervenir en la PA según lo
dispuesto en la LEC
La PA podrá REALIZARSE DE NUEVO, el Tribunal la admitirá y valorará según las
reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la posterior
Los DOCUMENTOS Y PIEZAS DE CONVICCIÓN en las que
consistan la PA quedarán bajo custodia del LAJ que hubiera
acordado la prueba hasta la interposición de la demanda o
el momento procesal de conocerlos y valorarlos
La demanda que hubiese de conocer TRIBUNAL DISTINTO del
que hubiese acordado o practicado la PA reclamará a instancia
de parte la remisión de los mismo por conducto de ofico