Medidas cautelares en procesos declarativos

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Medidas cautelares en procesos declarativos
  1. Se les puede pedir desde la presentación de la demanda en el texto de la misma
    1. Inscripción de la demanda sobre los bienes del demandado sujetos al registro en asuntos de responsabilidad civil contractual y extracontractual
      1. Si la sentencia de la 1ra instancias es favorable al demandante se procede al embargo y secuestro de los bienes afectado
        1. El demandado puede impedir estas medidas cautelares presentando caución equivalente al valor de las pretensiones que garantice el cumplimiento de la sentencia que sea desfavorable o la indemnización de perjuicios por la imposibilidad de cumplimiento. También podrá solicitar la situación sobre otras cauteles que ofrezcan seguridad
          1. Para decretar la medida cautelar el juez debe evaluar la legitimación, vulneración del derecho, apariencia del buen derecho, necesidad, efectividad y proporcionalidad de la misma. Establecerá su alcance, duración y dispondrá de oficio o a petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida adoptada
            1. Igualmente para el decreto de cualquiera de las medidas anteriores se requiere de prestación de caución por el demandante por cuantía equivalente al 20% del valor de las prestaciones estimada en la demanda para responder por las costas y perjuicios que se causen con su práctica. Sin embargo el juez, de oficio o a petición podrá aumentar o disminuir el monto de la misma de considerarlo necesario
      2. Inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registró y el secuestro de los demás cuando la demanda verse sobre un derecho real principal
        1. Solo recae sobre el bien objeto del litigio
        2. Medida cautelar innominada: estas no están previstas de manera expresa por el legislador pero estableció que el juez puede crear una medida cautelar para proteger el derecho objeto del litigio en determinado caso concreto
          1. DEMANDA
            1. Increpación de la demanda
              1. La medida se comunica a la autoridad encargada de llevar el registro con folio de matrícula, indicación de las partes del proceso, objeto y clase, nomenclatura y situación de los bienes
                1. El juez ordenara de oficio la inscripción de la demanda en los procesos de pertenencia, deslinde y amojamiento, servidumbre, expropiación y división de bienes comunes
                2. Folio de matrícula inmobiliaria
                  1. Auto admisorio de la demanda y en este se ordena la medida cautelar
                    1. El secretario del juzgado manda un oficio a la ORIP
                      1. La ORIP expide un radicado e informa de este al juzgado
                        1. Se procede a la notificación al demandado
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