TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
  1. SENTENCIAS, PLAZOS Y SUSPENSIÓN
    1. SENTENCIA, se dictará 20 días sig a la terminación del juicio
      1. SUSPENDER PLAZO para dictar sentencia, se podrá en los procedimientos sobre la aplicación art 81 y 82 CE y 1 y 2 Ley de Defensa
        1. Contra el AUTO DE SUSPENSIÓN cabe recurso REPOSICIÓN
        2. AUTOS Y DECRETOS
          1. Se dictarán AUTOS cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de prueba, aprobación judicial transacciones y convenios, medidas cautelares y nulidad y validez de las actuaciones
            1. AUTO resoluciones que versen presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones, registrales y cuestiones incidentales, pongan fin a las actuaciones en una instancia o recurso antes de que concluya tramitación ordinaria salvo que deba finalizar por decreto
              1. DECRETO, cuando se admita a tramite la demanda, ponga a termino procedimientos de exclusiva competencia del LAJ, cuando fuera preciso o conveniente razonar lo resuelto
                1. DECRETOS Y AUTOS siempre motivados y contendrán en párrafos separados y nº los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo
                2. SENTENCIAS Y DEMÁS RESOLUCIONES
                  1. SENTENCIAS Y AUTOS: Habrá de indicarse el Tribunal que las dictare, expresión del Juez o Mag que lo integren su firma e indicación del nombre del ponente cuando el Trib sea colegiado. Las resoluciones dictadas por el LAJ se indicarán siempre su nombre del que la hubiere dictado y con extensión de su firma
                    1. LAS SENTENCIAS deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas. Siempre serán motivadas y formularán tras su encabezamiento, en párrafos separados y nº, los antecedentes de hecho y los hechos probados en su caso, los fundamentos de derecho y por último el fallo
                      1. TODA RESOLUCIÓN incluirá mención del lugar y fecha en que se adopte, si es firme o cabe recurso contra ella, con expresión, en este último caso del recurso que proceda, órgano al que deba interponerse y plazo para recurrir
                        1. Sentencias y resoluciones DEFINITIVAS una vez extendidas y firmadas serán publicadas y depositadas en la OJ ordenándose por el LAJ su notif y archivo y publicidad permitida y ordenada en la CE y las leyes
                          1. En cada Trib se llevará bajo custodia del LAJ el LIBRO DE SENTENCIAS se incluirán formadas todas las definitivas. Autos de igual carácter, votos particulares que se hubieran formulado ordenándose correlativamente según la fecha
                            1. Cabrá REVISIÓN contra DECRETOS que pongan fin o impidan su continuación. No tendrá efectos suspensivos y en ningún caso procederá actuar en sentido contrario de lo resuelto
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