COMPARECIDAS LAS PARTES el Trib declarará abierto el acto y comprobará la
subsistencia de litigio. Si las partes hubiesen llegado a un acuerdo o se mostrasen
dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso y solicitar al Trib
que homologue lo acordado a efectos atribuidos por la ley de transacción judicial y
podrán llevarse a a cabo mediante la ejecución de sentencias y convenios.
Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y formas
que se preveen en la transacción judicial
Las partes de común acuerdo podrán solicitar la SUSPENSIÓN DEL
PROCESO conforme al apt 4 art 19, plazo de 60 días, para someterse a
mediación. El Trib examinará previamente los requisitos de capacidad
y disposición de las partes o representantes
MEDIACIÓN
NO ACUERDO: Cualquiera de las partes podrán solicitar que se
alce la suspensión y señale fecha para continuación de la vista
ACUERDO: Las partes deberán comunicarlo al Trib para que
decrete el archivo del procedimiento sin perjuicio de solicitar
previamente su homologación judicial
NO ACUERDO
PRACTICA DE LAS
PRUEBAS
Las partes NO HUBIERAN LLEGADO A UN ACUERDO o no se
mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el Trib
resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la
válida prosecución y término mediante sentencia art 416
Cuando NO SE HAYAN SUSCITADO CUESTIONES PROCESALES O HAYAN
SIDO RESUELTAS, se dará la palabra a las partes para realizar
aclaraciones y fijar hechos contradictorios. Si no hubiese conformidad
se propondrán las pruebas y se practicarán las admitidas
La PROPOSICIÓN DE PRUEBAS podrá
completarse, apt 1 art 429
PRACTICADAS LAS PRUEBAS el Trib podrá conceder a las
partes turno de palabra para formular oralmente sus
conclusiones. El Trib dará por terminada la vista y
dictará SENTENCIA dentro de 10 días
RECURSOS FRENTE A
LAS RESOLUCIONES
INTERLOCUTORIAS
Contra las resoluciones del Trib de ADMISIÓN O
INADMISIÓN DE PRUEBAS cabrá recurso de
REPOSICIÓN, se sustanciará y resolverá en el acto.
Si se desestimare el recurso la partes podrán
formular protesta a efectos de hacer valer su
derechos en 2ª instancia
Resoluciones INTERLOCUTORIAS O NO DEFINITIVAS
de toda clase de procesos e instancias, se aplicarán
los recursos ordinarios en la LEC
PLENARIOS Y
SUMARIOS
Distinción de juicios PLENARIOS: conocimiento
Plenos del asunto las partes pueden alegar todos
los hechos y todos los medios de prueba
y juicios SUMARIOS (rapidez) se pretende
simplificar los procedimientos
NO producirán efectos de COSA JUZGADA
las sentencias que pongan fin los juicios
verbales sobre tutela sumaria