TITULO II LIBRO IV ART 782-811
regula DOS PROCEDIMIENTOS
División de la herencia
Liquidación del Régimen
económico matrimonial
Tienen ambos procedimientos
características comunes
1º PROCESOS UNIVERSALES en que la actividad jurisdiccional se
proyecta sobre un patrimonio globalmente considerado. En la División
de la Herencia sobre el patrimonio del causante; en la Liquidación del
Régimen económico Matrimonial sobre la masa común de bienes y
derechos resultantes del régimen económico matrimonial
2º Ambos procesos parten de una situación de PLURALIDAD DE TITULARES y su
finalidad es la de poner fin a esa situación de cotitularidad; en la División de
la Herencia es el FIN a la comunidad hereditaria mediante el reparte de los
bienes y derechos singulares de la herencia y en la Liquidación del Régimen
económico Matrimonial en la disolución de dicho régimen y que tiene por
objeto repartir entre los cónyuges los bienes y derechos
DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA
COMPETENCIA
Y PARTES
COMPETENCIA OBJETIVA para conocer del proceso de DH
corresponde a los Juzgados de 1ª Instancia
COMPETENCIA TERRITORIAL art 52.1.4 El Juz del lugar en el que el finado tuvo su
último domicilio en España o mayor parte de sus bienes a elección del dte. Es
una norma de carácter imperativo y que impone al Trib la vigilancia de oficio de
su propia competencia territorial excluye la sumisión expresa o tácita
SON PARTE, los coherederos, los legatarios de la parte alícuota y el cónyuge
sobreviviente. Cuando alguna de las partes sea menor de edad o incapacitado y
no tenga representante será el MF quien les represente hasta que se le nombre.
El MF también representará a las partes que se encontrase en ignorado
paradero hasta que se presenten en juicio o puedan ser citados personalmente
Ni los ACREEDORES del causante ni de los coherederos podrán
instar División Herencia. No obstante conforme a la LEC les
concede ciertas facultades para la defensa de sus derechos
1 TODOS LOS ACREEDORES del difunto y coherederos pueden ejercitar
acciones contra la herencia, comunidad hereditaria o coherederos se
sustanciarán por el juicio declarativo que corresponda sin suspender ni
entorpecer las actuaciones de la División de la Herencia
2 ACREEDORES DEL CAUSANTE que están reconocidos en el Testamento o
por los coherederos y tengan título ejecutivo de su derecho pueden pedir
Intervención del
caudal hereditario
Oponerse a que se lleve a efecto la
partición de la herencia
hasta que se pague o afiance el importe de sus créditos.
Esta petición podrá decidirse en cualquier momento antes
de la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
3 ACREEDORES DE 1 O + DE LOS COHEREDEROS podrán
intervenir a su costa en la partición para evitar fraude
o perjuicio de sus derechos
RECLAMAR DIVISIÓN
JUDICIAL DE LA HERENCIA
Art 782 cualquier coheredero o legatario podrá reclamar
judicialmente la división siempre que esta no deba
efectuarla contador-partidor designado por el testador
por acuerdo entre los coherederos por el LAJ o notario
La solicitud deberá ACOMPAÑARSE
por certificado de defunción
y documento que acredite condición de heredero o legatario
El procedimiento no está exceptuado de intervención
de Abogado y Procurador por lo que la solicitud deberá
presentarse mediante Representación de Procurador y
firma de Abogado