DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS

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DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS
  1. TITULO II LIBRO IV ART 782-811 regula DOS PROCEDIMIENTOS
    1. División de la herencia
      1. Liquidación del Régimen económico matrimonial
      2. Tienen ambos procedimientos características comunes
        1. 1º PROCESOS UNIVERSALES en que la actividad jurisdiccional se proyecta sobre un patrimonio globalmente considerado. En la División de la Herencia sobre el patrimonio del causante; en la Liquidación del Régimen económico Matrimonial sobre la masa común de bienes y derechos resultantes del régimen económico matrimonial
          1. 2º Ambos procesos parten de una situación de PLURALIDAD DE TITULARES y su finalidad es la de poner fin a esa situación de cotitularidad; en la División de la Herencia es el FIN a la comunidad hereditaria mediante el reparte de los bienes y derechos singulares de la herencia y en la Liquidación del Régimen económico Matrimonial en la disolución de dicho régimen y que tiene por objeto repartir entre los cónyuges los bienes y derechos
          2. DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA
            1. COMPETENCIA Y PARTES
              1. COMPETENCIA OBJETIVA para conocer del proceso de DH corresponde a los Juzgados de 1ª Instancia
                1. COMPETENCIA TERRITORIAL art 52.1.4 El Juz del lugar en el que el finado tuvo su último domicilio en España o mayor parte de sus bienes a elección del dte. Es una norma de carácter imperativo y que impone al Trib la vigilancia de oficio de su propia competencia territorial excluye la sumisión expresa o tácita
                  1. SON PARTE, los coherederos, los legatarios de la parte alícuota y el cónyuge sobreviviente. Cuando alguna de las partes sea menor de edad o incapacitado y no tenga representante será el MF quien les represente hasta que se le nombre. El MF también representará a las partes que se encontrase en ignorado paradero hasta que se presenten en juicio o puedan ser citados personalmente
                    1. Ni los ACREEDORES del causante ni de los coherederos podrán instar División Herencia. No obstante conforme a la LEC les concede ciertas facultades para la defensa de sus derechos
                      1. 1 TODOS LOS ACREEDORES del difunto y coherederos pueden ejercitar acciones contra la herencia, comunidad hereditaria o coherederos se sustanciarán por el juicio declarativo que corresponda sin suspender ni entorpecer las actuaciones de la División de la Herencia
                        1. 2 ACREEDORES DEL CAUSANTE que están reconocidos en el Testamento o por los coherederos y tengan título ejecutivo de su derecho pueden pedir
                          1. Intervención del caudal hereditario
                            1. Oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia
                              1. hasta que se pague o afiance el importe de sus créditos. Esta petición podrá decidirse en cualquier momento antes de la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero
                              2. 3 ACREEDORES DE 1 O + DE LOS COHEREDEROS podrán intervenir a su costa en la partición para evitar fraude o perjuicio de sus derechos
                            2. RECLAMAR DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA
                              1. Art 782 cualquier coheredero o legatario podrá reclamar judicialmente la división siempre que esta no deba efectuarla contador-partidor designado por el testador por acuerdo entre los coherederos por el LAJ o notario
                                1. La solicitud deberá ACOMPAÑARSE
                                  1. por certificado de defunción
                                    1. y documento que acredite condición de heredero o legatario
                                    2. El procedimiento no está exceptuado de intervención de Abogado y Procurador por lo que la solicitud deberá presentarse mediante Representación de Procurador y firma de Abogado
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