SOLICITADA LA DH se acordará cuando
se hubiera pedido y sea procedente
la intervención del caudal hereditario
y formación del inventario
Practicado lo anterior o cuando no fuese necesario el LAJ CONVOCARÁ A
JUNTA a coherederos, legatarios y cónyuge, señalando día dentro de los
10 días sig. También el MF se convocará para que represente a menores
o discapacitados que no tengan representación legítima y ausentes
Los ACREEDORES de los coherederos convocados por LAJ a la Junta
cuando estuvieran personados en el procedimiento. Los que no
estuvieran personados no serán citados pero podrán participar si
concurren a la Junta aportando lo títulos justificativos de sus
créditos, podrán intervenir por medio de procurador
CITACIÓN al cónyuge o coherederos ya personados se hará
por medio de procurador. Los que no estuvieran personados
se les citará personalmente si su residencia es conocida en el
caso contrario NO CONOCIDA se les llamará por edictos
DESIGNACIÓN DE
CONTADOR Y PERITOS
JUNTA PRESIDIDA POR LAJ se intentará 1º que los interesados se pongan de acuerdo
sobre el nombramiento de contador que practique las operaciones divisorias del caudal
y sobre el nombramiento de perito/s que haya de intervenir en el avalúo de los bienes.
Teniendo en cuenta que no podrá designarse + de un perito para cada clase de bien
Si NO SE LLEGASE A UN ACUERDO para el nombramiento de contador se designará
uno por sorteo art 341 de entre abogados ejercientes con especialidades
conocimientos en la materia y despacho profesional en lugar del juicio. Si no
hubiera acuerdo sobre perito se designara por el mismo procedimiento los que el
contador estime necesarios pero nunca + de uno para cada clase de bien
Tanto el contador y perito designados por sorteo son
RECUSABLES conforme art 124 y sig
ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN AL
CONTADOR CUMPLIR ENCARGO Y PLAZO
PARA HACERLO
Aceptados los cargos de contador y perito el LAJ entregará autos al 1º y se
pondrá a disposición de este y del perito cuantos objetos, doc y papeles
necesiten para practicar inventario, avalúo, liquidación y división del caudal
La aceptación de contador dará derecho a cada uno de los
interesados para OBLIGARLE a que cumpla con el encargo
El contador debe realizar las OPERACIONES DIVISORIAS con arreglo a
lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante pero si el
testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario,
avalúo, liquidación y división, se atenderá a lo que resulte en ellas
sin perjudicar las legítimas de los herederos forzosos.
En todo caso evitar la indivisión y
excesiva división de las fincas
El resultado de las operaciones divisorias se plasman en
un escrito firmado por el contador en el que expresará:
La relación de los bienes que formen el caudal partible
el avalúo de los bienes de esa relación
liquidación del caudal
su división y adjudicación
APROBACIÓN DE LAS
OPERACIONES DIVISORIAS
OPERACIONES DIVISORIAS
EL ESCRITO DEBE SER PRESENTADO en el plazo máx de 2 meses, aunque el
LAJ a instancia de parte puede señalar mediante DILIGENCIA plazo distinto.
Si no lo verificase el contador será responsable de daños y perjuicios
El LAJ dará TRASLADO A LAS PARTES DEL ESCRITO
emplazándolas por 10 días para que formulen oposición. Las
partes pueden examinar en la OJ los autos y operaciones
divisorias y obtener a sus costa las copias que soliciten
La OPOSICIÓN habrá de formularse POR
ESCRITO expresando los puntos de las
operaciones divisorias y las razones en las
que se funda
CONFORMIDAD Y
OPOSICIÓN
Si las partes NO SE OPONEN O PRESTAN SU CONFORMIDAD a las operaciones divisorias
el LAJ dictará DECRETO aprobando las mismas y mandando protocolizarlas. Se
procederá a la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero art 788
Si se FORMULA OPOSICIÓN el LAJ convocará al contador y a las partes a una
comparecencia ante el Trib dentro de los 10 días sig. Si se alcanzase conformidad
se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones las reformas
convenidas aprobadas por el LAJ mediante DECRETO
En el caso de que NO HAYA CONFORMIDAD el Trib oirá a las partes y admitirá pruebas
pertinentes y útiles se sustanciará por el procedimiento del juicio verbal. El Trib resolverá
mediante SENTENCIA y procederá a la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.
No obstante la sentencia NO TIENE EFICACIA DE COSA JUZGADA, pudiendo los interesados
hacer valer los derechos que crean corresponderle sobre los bienes adjudicados en el
juicio ordinario que corresponda
APROBADA DEFINITIVAMENTE las particiones el LAJ procederá a entregar a cada uno de los interesados
lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad se protocolizarán las operaciones
divisorias y dará a los participes que lo pidieran, testimonio de su haber y adjudicación respectivos
NO PODRÁN REALIZARSE
Cuando algún ACREEDOR DE LA HERENCIA RECONOCIDO en el testamento,
coheredero, con título ejecutivo se haya opuesto a la participación hasta
que se le pague o se garantice satisfactoriamente su derecho
El proceso de división judicial de la Herencia puede SUSPENDERSE POR PREJUDICIALIDAD
PENAL art 40 LEC cuando se suspenda por estar pendiente una causa penal que investigue
un delito de cohecho cometido en el avalúo de los bienes de la herencia, el LAJ podrá alzar
suspensión sin esperar a que la causa finalice por resolución firme en cuanto los
interesados prescindan del avalúo impugnado presentaren otro hecho de común acuerdo
en cuyo caso se dictará sentencia en lo que de este resulte
Art 784 EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO los interesados podrán separarse
de su seguimiento y adoptar acuerdos que estimen convenientes deberá el
LAJ sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos. Este
precepto es consecuencia de Principio dispositivo