DIVISIÓN DE LA HERENCIA

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DIVISIÓN DE LA HERENCIA
  1. CONVOCATORIA JUNTA
    1. SOLICITADA LA DH se acordará cuando se hubiera pedido y sea procedente
      1. la intervención del caudal hereditario
        1. y formación del inventario
        2. Practicado lo anterior o cuando no fuese necesario el LAJ CONVOCARÁ A JUNTA a coherederos, legatarios y cónyuge, señalando día dentro de los 10 días sig. También el MF se convocará para que represente a menores o discapacitados que no tengan representación legítima y ausentes
          1. Los ACREEDORES de los coherederos convocados por LAJ a la Junta cuando estuvieran personados en el procedimiento. Los que no estuvieran personados no serán citados pero podrán participar si concurren a la Junta aportando lo títulos justificativos de sus créditos, podrán intervenir por medio de procurador
            1. CITACIÓN al cónyuge o coherederos ya personados se hará por medio de procurador. Los que no estuvieran personados se les citará personalmente si su residencia es conocida en el caso contrario NO CONOCIDA se les llamará por edictos
            2. DESIGNACIÓN DE CONTADOR Y PERITOS
              1. JUNTA PRESIDIDA POR LAJ se intentará 1º que los interesados se pongan de acuerdo sobre el nombramiento de contador que practique las operaciones divisorias del caudal y sobre el nombramiento de perito/s que haya de intervenir en el avalúo de los bienes. Teniendo en cuenta que no podrá designarse + de un perito para cada clase de bien
                1. Si NO SE LLEGASE A UN ACUERDO para el nombramiento de contador se designará uno por sorteo art 341 de entre abogados ejercientes con especialidades conocimientos en la materia y despacho profesional en lugar del juicio. Si no hubiera acuerdo sobre perito se designara por el mismo procedimiento los que el contador estime necesarios pero nunca + de uno para cada clase de bien
                  1. Tanto el contador y perito designados por sorteo son RECUSABLES conforme art 124 y sig
                  2. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN AL CONTADOR CUMPLIR ENCARGO Y PLAZO PARA HACERLO
                    1. Aceptados los cargos de contador y perito el LAJ entregará autos al 1º y se pondrá a disposición de este y del perito cuantos objetos, doc y papeles necesiten para practicar inventario, avalúo, liquidación y división del caudal
                      1. La aceptación de contador dará derecho a cada uno de los interesados para OBLIGARLE a que cumpla con el encargo
                        1. El contador debe realizar las OPERACIONES DIVISORIAS con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división, se atenderá a lo que resulte en ellas sin perjudicar las legítimas de los herederos forzosos.
                          1. En todo caso evitar la indivisión y excesiva división de las fincas
                          2. El resultado de las operaciones divisorias se plasman en un escrito firmado por el contador en el que expresará:
                            1. La relación de los bienes que formen el caudal partible
                              1. el avalúo de los bienes de esa relación
                                1. liquidación del caudal
                                  1. su división y adjudicación
                                2. APROBACIÓN DE LAS OPERACIONES DIVISORIAS
                                  1. OPERACIONES DIVISORIAS
                                    1. EL ESCRITO DEBE SER PRESENTADO en el plazo máx de 2 meses, aunque el LAJ a instancia de parte puede señalar mediante DILIGENCIA plazo distinto. Si no lo verificase el contador será responsable de daños y perjuicios
                                      1. El LAJ dará TRASLADO A LAS PARTES DEL ESCRITO emplazándolas por 10 días para que formulen oposición. Las partes pueden examinar en la OJ los autos y operaciones divisorias y obtener a sus costa las copias que soliciten
                                        1. La OPOSICIÓN habrá de formularse POR ESCRITO expresando los puntos de las operaciones divisorias y las razones en las que se funda
                                        2. CONFORMIDAD Y OPOSICIÓN
                                          1. Si las partes NO SE OPONEN O PRESTAN SU CONFORMIDAD a las operaciones divisorias el LAJ dictará DECRETO aprobando las mismas y mandando protocolizarlas. Se procederá a la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero art 788
                                            1. Si se FORMULA OPOSICIÓN el LAJ convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Trib dentro de los 10 días sig. Si se alcanzase conformidad se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones las reformas convenidas aprobadas por el LAJ mediante DECRETO
                                              1. En el caso de que NO HAYA CONFORMIDAD el Trib oirá a las partes y admitirá pruebas pertinentes y útiles se sustanciará por el procedimiento del juicio verbal. El Trib resolverá mediante SENTENCIA y procederá a la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero. No obstante la sentencia NO TIENE EFICACIA DE COSA JUZGADA, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderle sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda
                                                1. APROBADA DEFINITIVAMENTE las particiones el LAJ procederá a entregar a cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad se protocolizarán las operaciones divisorias y dará a los participes que lo pidieran, testimonio de su haber y adjudicación respectivos
                                                2. NO PODRÁN REALIZARSE
                                                  1. Cuando algún ACREEDOR DE LA HERENCIA RECONOCIDO en el testamento, coheredero, con título ejecutivo se haya opuesto a la participación hasta que se le pague o se garantice satisfactoriamente su derecho
                                                    1. El proceso de división judicial de la Herencia puede SUSPENDERSE POR PREJUDICIALIDAD PENAL art 40 LEC cuando se suspenda por estar pendiente una causa penal que investigue un delito de cohecho cometido en el avalúo de los bienes de la herencia, el LAJ podrá alzar suspensión sin esperar a que la causa finalice por resolución firme en cuanto los interesados prescindan del avalúo impugnado presentaren otro hecho de común acuerdo en cuyo caso se dictará sentencia en lo que de este resulte
                                                      1. Art 784 EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO los interesados podrán separarse de su seguimiento y adoptar acuerdos que estimen convenientes deberá el LAJ sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos. Este precepto es consecuencia de Principio dispositivo
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