LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

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LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
  1. REGULACIÓN Y COMPETENCIA
    1. Art 806-811 LEC por capitulaciones matrimoniales o disposición legal determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a cargas y obligaciones.
      1. Se llevará a cabo en defecto de acuerdo entre los cónyuges con arreglo al Capt II y normas civiles que resulten aplicables
      2. La COMPETENCIA se atribuye al Juz de 1ª Instancia que este conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio o ante aquel en el que se siga las actuaciones sobre disolución del REM por causa prevista en la LEC
        1. Se trata de una regla de competencia funcional, excluye la aplicación de la competencia objetiva y territorial
      3. INVENTARIO
        1. La LEC divide el procedimiento en 2 FASES
          1. 1 Formación del inventario con arreglo a la Ley
            1. 2 La liquidación propiamente dicha
            2. Admitida la DEMANDA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO o INICIADO EL PROCESO de disolución del REM se podrá solicitar formación del inventario
              1. La solicitud la pueden formular cualquiera de los cónyuges y deberá de ACOMPAÑARSE DE LA PROPUESTA con la debida separación de los diferentes partidas que deban incluirse en le inventario + los doc que lo justifiquen
                1. LAJ señalará día y hora en el plazo máx de 10 días en el que se proceda a la FORMACIÓN DE INVENTARIO mandando citar a los cónyuges
                  1. 1 Si comparecen los dos cónyuges y llegan a un ACUERDO será consignado en el acta y se da por finalizado el acto
                    1. 2 Si alguno NO COMPARECE sin justa causa, el cónyuge no comparecido se le tiene por conforme con la propuesta de inventario que formule el comparecido. Se consignará en el acta y finalizará la comparecencia
                      1. 3 Si comparecen los dos y se suscitaré CONTROVERSIA el LAJ dejará constancia en el acta del concepto de inventario y de las pretensiones de cada una de las partes y las citará a la vista que se tramitara por el juicio verbal. El Trib resolverá mediante SENTENCIA aprobando el inventario y dispondrá lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes.
                      2. En el mismo día o el sig, el Trib resolverá lo que proceda sobre la ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN de los bienes incluidos en el inventario
                      3. LIQUIDACIÓN
                        1. Solo puede solicitarse previa conclusión del inventario, una vez firme la resolución por la que se declare disuelto el REM
                          1. La SOLICITUD podrá efectuarse por cualquiera de los cónyuges acompañada de una PROPUESTA de liquidación que incluya:
                            1. El pago de indemnizaciones
                              1. y reintegros debidos a cada cónyuge
                                1. División del Remanente en la proporción que corresponda
                                  1. teniendo en cuenta a la formación de los lotes las preferencias
                                  2. Se sustanciará COMPARECENCIA ANTE LAJ, señalará día y hora en el plazo máx de 10 días
                                    1. 1 Si los cónyuges llegan a un ACUERDO se consignará en el acta y se dará por concluido el acto
                                      1. 2 Si alguno NO COMPARECIERE sin justa causa se le tiene por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. Se consignará el acta y termina la comparecencia
                                        1. En el caso anterior se lleva a EFECTO EL ACUERDO O LA PROPUESTA formulada por el compareciente mediante la adjudicación y entrega de los bienes con arreglo para lo dispuesto en la división de la herencia
                                          1. 3 Si la comparecencia de ambos cónyuges no llega a un acuerdo y se suscita CONTROVERSIA, mediante DILIGENCIA se procederá a el nombramiento de contador y perito y continuará la tramitación como el procedimiento de División Judicial de la Herencia
                                        2. LIQUIDACIÓN DEL REM DE PARTICIÓN
                                          1. Art 811 es un procedimiento similar para la liquidación de regimenes que determinan una comunidad de bienes con las sig particularidades
                                            1. NO se efectúa INVENTARIO pues no hay masa común que inventariar. La liquidación se solicita directamente tras la disolución del REM de partición
                                              1. La PROPUESTA que formule el cónyuge que haga la solicitud; consistirá en la estimación del patrimonio inicial y final de cada cónyuge expresando la cantidad resultante a pagar de mayor incremento patrimonial
                                                1. Si NO se llega a ACUERDO en la comparecencia NO se designará contador y perito y NO de seguirá el trámite de la DH. El LAJ citará a los cónyuges a una vista que continuará por el Juicio Verbal y resolverá mediante SENTENCIA sobre todas las cuestiones suscitadas
                                                  1. Determinando los patrimonios iniciales y finales de cada cónyuge y la cantidad a pagar por el que haya experimentado mayor incremento y la forma de pago
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