De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera
etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para
continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso;
Investigación inicial
Comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando la
persona imputada queda a disposición del juez.
Si no hay detenido, éste es el momento para reunir pruebas que lleven a una orden de aprehensión. El
control de detención es un paso fundamental, puesto que en ese momento puede determinar la liberación
de la persona si el proceso no se llevó a cabo en total legalidad. En esta etapa, en caso necesario, se deben
iniciar los mecanismos de protección a víctimas.
Investigación complementaria
En esta etapa se desarrolla la Audiencia Inicial que incluye el control de la detención, en caso de flagrancia; la
formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso. El Juez de Control analiza la información,
sujeta al Imputado a proceso y otorga un plazo común al Ministerio Público y a la Defensa para realizar la
investigación complementaria. En este tiempo se recabarán los medios de prueba que se necesiten para
perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público sustentará la
acusación.
Corresponde al Ministerio Público solicitar, en la Audiencia Inicial, las medidas cautelares que sean
necesarias de acuerdo a los delitos que se formulan y según los antecedentes de prueba recabados en la
investigación.
Segunda Etapa
Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas; y
Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los
hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral.
Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio
Público como la Defensa presentarán sus pruebas ante el Juez de Control y él aprobará las que puedan
llevarse a la siguiente fase.
El Juez debe declarar respecto la legalidad de la detención o dejar al individuo en libertad. Se formula la
imputación y el Juez debe cerciorarse que el detenido conoce sus derechos y cuenta con representación. El
imputado puede decidir si quiere que se resuelvan las pretensiones de manera inmediata o dentro de las 72
a 144 horas siguientes, que en su caso, se resolverá en una audiencia.
El Juez de control señala fecha de audiencia intermedia. Hablan las partes y se presentan excepciones o si
hay incidencias de las partes, así como acuerdos probatorios. Se abre proceso de exclusión y/o admisión de
pruebas; Juez de Control examina el comportamiento del MP ante el proceso de pruebas y admite o sanciona
su comportamiento. El Juez de Control declara cerrada la audiencia intermedia y envía el auto de apertura al
Tribunal de Enjuiciamiento.
Tercera Etapa
Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la
acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación,
publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad.
El Juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la
sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral.
En esta etapa:
El Juez de Juicio Oral escuchará a la Defensa y al Ministerio Público,
Se desahogan las pruebas,
Se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes,
Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el
Imputado es inocente o culpable.
Ejecución de sanción
En caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento enviara copia de la sentencia que haya
quedado firme al Juez de Ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el
procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
La ejecución penal debe salvaguardar la dignidad de las personas sancionadas y por tanto ser aplicada
conforme a lo establecido en la Constitución mexicana, los tratados internacionales en materia de derechos
humanos y los marcos legales en el ámbito local.
El Juez establece el protocolo de audiencia. Se realizan los alegatos de apertura, desahogo de pruebas y
alegatos de clausura. El Juez emite el fallo, y en caso de ser condenatorio se fija audiencia para la
individualización de la pena. El acusado puede recurrir mediante un recurso de apelación.