partes del procedimiento penal

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mapa mental que explica la estructura del sistema penal acusatorio colombiano
Jordy Javier Fernández Montero
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camila leon
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Jordy Javier Fernández Montero
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partes del procedimiento penal
  1. Primera Etapa
    1. De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria. Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso;
      1. Investigación inicial
        1. Comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando la persona imputada queda a disposición del juez.
          1. Si no hay detenido, éste es el momento para reunir pruebas que lleven a una orden de aprehensión. El control de detención es un paso fundamental, puesto que en ese momento puede determinar la liberación de la persona si el proceso no se llevó a cabo en total legalidad. En esta etapa, en caso necesario, se deben iniciar los mecanismos de protección a víctimas.
          2. Investigación complementaria
            1. En esta etapa se desarrolla la Audiencia Inicial que incluye el control de la detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso. El Juez de Control analiza la información, sujeta al Imputado a proceso y otorga un plazo común al Ministerio Público y a la Defensa para realizar la investigación complementaria. En este tiempo se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público sustentará la acusación.
            2. Corresponde al Ministerio Público solicitar, en la Audiencia Inicial, las medidas cautelares que sean necesarias de acuerdo a los delitos que se formulan y según los antecedentes de prueba recabados en la investigación.
          3. Segunda Etapa
            1. Intermedia o de preparación a juicio, donde se resuelve sobre la admisión de pruebas; y
              1. Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral.
                1. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio Público como la Defensa presentarán sus pruebas ante el Juez de Control y él aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase.
                2. El Juez debe declarar respecto la legalidad de la detención o dejar al individuo en libertad. Se formula la imputación y el Juez debe cerciorarse que el detenido conoce sus derechos y cuenta con representación. El imputado puede decidir si quiere que se resuelvan las pretensiones de manera inmediata o dentro de las 72 a 144 horas siguientes, que en su caso, se resolverá en una audiencia.
                  1. El Juez de control señala fecha de audiencia intermedia. Hablan las partes y se presentan excepciones o si hay incidencias de las partes, así como acuerdos probatorios. Se abre proceso de exclusión y/o admisión de pruebas; Juez de Control examina el comportamiento del MP ante el proceso de pruebas y admite o sanciona su comportamiento. El Juez de Control declara cerrada la audiencia intermedia y envía el auto de apertura al Tribunal de Enjuiciamiento.
                  2. Tercera Etapa
                    1. Es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, celeridad y continuidad.
                      1. El Juicio comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral.
                        1. En esta etapa:
                          1. El Juez de Juicio Oral escuchará a la Defensa y al Ministerio Público,
                            1. Se desahogan las pruebas,
                              1. Se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes,
                                1. Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta una sentencia en la que se explica oralmente si el Imputado es inocente o culpable.
                                2. Ejecución de sanción
                                  1. En caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento enviara copia de la sentencia que haya quedado firme al Juez de Ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
                                    1. La ejecución penal debe salvaguardar la dignidad de las personas sancionadas y por tanto ser aplicada conforme a lo establecido en la Constitución mexicana, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y los marcos legales en el ámbito local.
                                  2. El Juez establece el protocolo de audiencia. Se realizan los alegatos de apertura, desahogo de pruebas y alegatos de clausura. El Juez emite el fallo, y en caso de ser condenatorio se fija audiencia para la individualización de la pena. El acusado puede recurrir mediante un recurso de apelación.
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