Art 819 LEC solo procederá si al incoarse se presenta letra ce
cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos exigidos por la
ley cambiaría y del cheque (LCCH)
La COMPETENCIA corresponde al Juz de 1ª Instancia del
domicilio del ddo. Si la demanda se dirige a varios ddos cuya
obligación nazca del mismo título sera competente el Juz del
domicilio de cualquiera de ellos quienes podrán comparecer
en juicio mediante representación independiente
NO SERÁ DE APLICACIÓN las normas
sumisión tácita o expresa
PROCEDIMIENTO
DEMANDA
Comenzará mediante DEMANDA SUCINTA a la que se acompañará título
cambiario. El contenido de la demanda se limitará al art 437.2 juicio
verbal. Consignaran datos y circunstancias de identificación del actor y el
ddo; el domicilio donde puedan ser citados y se fijará con claridad y
precisión lo que se pida. En la suplica se fijará la cantidad reclamada
concretando los hechos fundamentales dentro de los limites LCCH
La demanda deberá presentarse por medio de
PROCURADOR Y FIRMA DE ABOGADO sea cual fuere la
cantidad reclamada; puesto que no se trata del Juicio
Verbal ni de petición inicial del proceso monitorio
A la vista de la demanda el Trib debe analizar la
CORRECCIÓN DEL TÍTULO CAMBIARIO en
función del resultado, dictará AUTO ordenando
La adopción de medidas 821.2
Denegará dichas medidas lo que supone
la incoacción del juicio cambiario
El régimen de recursos contra esta última resolución será igual al
mismo para el AUTO que deniegue el despacho de ejecución,
cabrá APELACIÓN DIRECTA sin perjuicio de previa REPOSICIÓN
FACULTATIVA, que se sustanciará, en todo caso, solo con el actor
La INCOACIÓN DEL JUICIO CAMBIARIO
comporta adopción de las sig medidas
1 Requerimiento al ddo se practicará en su
domicilio, pague en el plazo 10 días
2 Inmediato embargo preventivo de los bienes del
ddo por sino atiende al requerimiento de pago
CONDUCTAS DEL
DEMANDADO
PAGAR: se pondrá la suma de dinero a disposición del actor.
Se entregará al ddo justificante del pago y se dará por
finalizado el juicio, pero las costas serán a cargo del deudor
Interponer la demanda
de OPOSICIÓN
NO PAGAR, NI FORMULAR OPOSICIÓN: en el plazo de 10 días
desde el Requerimiento. El Trib DESPACHARÁ EJECUCIÓN por las
cantidades y tras ello el LAJ trabará el embargo sino lo hubiese
podido practicar o conforme el Art 823, hubiere sido alzado
Despachada ejecución el embargo preventivo que
se hubiera acordado se convierten en ejecutivos y
podrán procederse por vía de apremio contra los
bienes, se sustanciará conforme LEC para
sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales
EMBARGO
PREVENTIVO
Se ordenará al mismo tiempo que el requerimiento de pago y
debe hacerse efectivo cuando sea posible, de manera inmediata
FUMUS BONI IURIS que sirve de fundamento al embargo preventivo, se apoya en
la circunstancia de aparecer la firma del ddo o de alguien que se atribuya el
concepto de representante suyo. Ahora bien, dado que la confección de
documentos es estrictamente privada sin intervención de fedatario público. NO
garantiza nada la autenticidad de las firmas ni la existencia de la representacón
Ante la FALTA DE SOLIDEZ DE LOS
TITULOS CAMBIARIOS Art 823 permite al
ddo SOLICITAR EL ALZAMIENTO DEL
EMBARGO PREVENTIVO siempre que
Se formule dentro de los 5 días sig a aquel
en el que se requirió el pago
El ddo funde su solicitud en la negación
categórica de la autenticidad de la firma
o falta absoluta de representación de
quien la firma en su nombre
Formulada la PETICIÓN DE ALZAMIENTO el Trib
mediante AUTO a las vistas de las circunstancias del
caso y la doc, alzará los embargos que se hubieran
acordado. Exigiendo si considera conveniente caución
NO SE LEVANTARÁ
EMBARGO
1 El libramiento, aceptación aval, hayan sido
intervenidos con expresión de la fecha pro Notario a las
firmas estén legitimadas en la propia letra por notario
2 El deudor cambiario en el protesto o requerimiento
notarial de pago, no hubiese negado categóricamente
la autenticidad de su firma en el título o no hubiere
alegado falta absoluta de representación
3 El obligado cambiario hubiere reconocido su firma
judicialmente o documento público
OPOSICIÓN Y
SENTENCIA
OPOSICIÓN HA DE FORMULARSE por demanda
en el plazo de 10 días sig al requerimiento de
pago, puede fundarse en todas las causas o
motivos previstos en el art 67 LCCH
1 Inexistencia o falta de validez de su
propia declaración cambiaria, incluida la
falsedad de firma
2 Falta de legitimación del tenedor
o formalidades necesarias de la
letra de cambio
3 Extinción del crédito cambiario
cuyo cumplimiento se exige al ddo
La Oposición deberá reunir los REQUISITOS art 399. Seguirá la
TRAMITACIÓN del juicio verbal, el LAJ dará traslado de la
oposición al acreedor para que la impugne por escrito en el
plazo de 10 días. Las partes podrán solicitar en sus escritos la
celebración de la vista art 438 y sig. Si no se solicitase vista o el
Trib no lo considerase necesario se resolverá sin + trámite
En el caso de
celebración de la vista
No compareciese el deudor se le
tendrá por desistido. El Trib
adoptará las medidas anteriores
No compareciese el acreedor el
Trib resolverá sin oirle
Sentencia se dictará en 10 días tras la finalización de la
vista. La oposición desestimada y la sentencia recurrida
será provisionalmente ejecutable
ESTIMADA LA OPOSICIÓN fuese
recurrida se estará respecto del
embargo preventivo trabados art 744
La SENTENCIA FIRME producirá efectos de
cosa juzgada respecto de cuestiones alegadas
y discutidas pudiendo plantear las restantes
en el juicio correspondiente