RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN NO
MATRIMONIAL NECESITE ARA SU VALIDEZ
AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL
Serán COMPETENTE EL JUZ DE 1ª INSTANCIA del domicilio del
reconocido, si NO lo tuviera en España el domicilio o residencia
del progenitor autor del reconocimiento. Éste podrá promover el
expediente por sí mismo o asistido de su representante legal,
tutor o curador. No será preceptiva la intervención de abogado
ni procurador
ADMITIDA a trámite la solicitud
el LAJ citará a comparecencia
solicitante
progenitor conocido, representante legal o
curador del reconocido
al reconocido si tuviera suficiente madurez y
en todo caso mayor de 12 años
a sus descendientes si hubiera fallecido
MF
El Juez resolverá lo que proceda atendiendo al discernimiento
del progenitor, la veracidad de su acto, la verosimilitud de la
relación (sin necesidad de prueba plena) de procreación, en
interés del reconocido cuando sea menor de edad o con CMJ
HABILITACIÓN PARA COMPARECER EN JUICIO EL
NOMBRAMIENTO DE UN DEFENSOR JUDICIAL DE
MENORES O PERSONAS CON CMJ
La COMPETENCIA DEL LAJ del Juz de 1ª Instancia del domicilio o residencia del
menor o persona con CMJ o en su caso, el Juz de 1ª Instancia que este conociendo
del asunto que exija nombramiento del defensor judicial. El expediente se iniciará
de oficio, a petición del MF o a iniciativa del menor o persona con CMJ o cualquier
otra persona en interés del menor.
NO será preceptiva la intervención
de abogado y procurador
El LAJ CONVOCARÁ A
COMPARECENCIA
solicitante
interesados
a quienes estimen pertinentes
al menor o persona con la CMJ con suficiente
madurez o, en todo caso, al menor de 12 años
MF
En la resolución que se acceda a
lo solicitado se nombrará
defensor judicial
EXPEDIENTES
DE ADOPCIÓN
Será COMPETENTE EL JUZ de 1ª Instancia correspondiente a la sede de la
Entidad Pública que tenga encomendada a la protección del adoptado y
en su defecto, el domicilio del adoptante. La tramitación tendrá carácter
preferente con intervención del MF
No será preceptiva la intervención
de abogado y procurador
COMENZARÁ CON EL ESCRITO DE PROPUESTA DE ADOPCIÓN formulada por la
Entidad Pública o por la solicitud del adoptante cuando estuviera legitimado
para ello. El LAJ citará (15 días) para manifestar su consentimiento
Adoptantes
Adoptando si fuere mayor de 12 años
a las personas indicadas
por el art 177.2 CC
Se SUSCITARÉ OPOSICIÓN el expediente se hará contencioso. El LAJ citará a los
interesados a una vista por el juicio verbal. Contra el AUTO que resuelva el
expediente cabrá recurso de APELACIÓN que tendrá carácter preferente sin
efectos suspensivos. En los casos de adopción internacional se estará en lo
previsto en el art 9.5 CC Ley Internacional y Tratados en los que España sea parte
DE LA TUTELA, CURATELA
Y GUARDA DE HECHO
Será COMPETENTE el Juz de 1ª Instancia del domicilio del menor o
persona con CMJ. La CONSTITUCIÓN de la tutela y de la curatela se
iniciará mediante solicitud. En la comparecencia se oirá:
Al
promotor
Persona cuya designación se proponga
si fuera distinta del promotor
Al menor si fuera mayor de 12 años
o tuvieses suficiente madurez
Parientes + próximos
MF
y personas que se
considere oportuno
Tanto el Juez como el MF actuarán de oficio en interés del menor
o persona CMJ adoptando y proponiendo pruebas, medidas,
diligencias, informes que estime oportunas. Una vez firme la
resolución se citará al designado para que comparezca en el plazo
de 15 días a fin de prestar fianza y acepte el cargo o formule
excusa
En los casos previstos en el CC se podrá acordar REMOCIÓN DEL TUTOR O CURADOR previa
celebración de comparecencia si se suscitase oposición el ex se hará contencioso el LAJ
citara a los interesados a una vista cuya tramitación continuará por el juicio verbal. Si
CONCURRIERA ALGUNAS DE LAS CAUSAS PARA EXCUSARSE del ejercicio del cargo el curador
deberá alegarla dentro de los 15 días a contar desde qeu tenga conocimiento del
nombramiento. También se podrá admitir excusa previa celebración de la comparecencia
A instancia del MF o del somentido a guarda o cualquiera que tenga interés legítimo, el Juez que tenga
conocimiento de la EXISTENCIA DEL GUARDADOR DE HECHO podrá requerirle para que informe de
situación de la persona y bienes del menor o persona con capacidad y de su relación con los mismo y de
su actuación en relación con los mismos y podrán establecer medidas de control y vigilancia que estime,
sin perjuicio de promover expediente para la constitución de la curatela o tutela. Tales medidas se
adoptarán previa comparecencia citando persona que afecte la guarda de hecho, guardador y MF
DE LA CONCESIÓN JUCIAL DE LA
EMANCIPACIÓN Y DEL BENEFICIO
DE LA MAYORÍA DE EDAD
COMPETENCIA : Juz 1ª Instancia del domicilio del menor. El Expediente se
iniciará mediante solicitud por el menor mayor de 16 años con asistencia de
algunos de sus progenitores o tutor no privados ni suspendidos de la patria
potestad. A falta de estos se nombrará defensor judicial. El MF asumirá a su
representación y defensa hasta su nombramiento del defensor judicial
NO preceptiva la intervención de
abogado procurador, salvo que se
formule oposición
ADMITIDA A TRÁMITE la solicitud por el LAJ convocará COMPARECENCIA
ante el Juez, al menor, progenitores o tutor, MF o quienes estén
interesados; quienes serán oídos por este orden el Juez resolverá
teniendo en cuenta justificación ofrecida y valorando interés del menor