PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
COMPETENCIA: Juz 1ª Instancia del domicilio o residencia
de la persona con discapacidad. Para promover el
Expediente únicamente esta legitimado el MF que en
actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona.
No preceptiva de intervención
abogado, procurador
El expediente se iniciará pro escrito por el MF ajustándose su tramitación
a las reglas generales, el juez dictará resolución que será recurrible en
APELACIÓN CON efectos suspensivos, salvo cuando se nombre
administrador del patrimonio protegido por no poderse designar
conforme a documento público o resolución judicial de constitución
OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DEL
CONSENTIMIENTO A LAS INTROMISIONES
LEGÍTIMAS EN EL DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD
PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN
Cuando el MF SE HUBIERA OPUESTO AL CONSENTIMIENTO OTORGADO
POR EL REPRESENTANTE de un menor o persona CMJ será COMPETENTE
Juz de 1ª Instancia del domicilio del menor. Estarán legitimados para
promover, el representante del menor o persona CMJ
No preceptiva intervención
abogado-procurador
Se iniciará mediante solicitud, admitida por el LAJ citará a una
COMPARECENCIA al MF, representante, menor mayor de 12 años. Juez
dictará resolución en el mismo acto o 5 días sig. Contra la resolución
cabrá APELACIÓN CON efecto suspensivo. Carácter preferente.
DE LA AUTORIZACIÓN O APROBACIÓN JUDICIAL
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE DISPOSICIÓN,
GRAVAMEN U OTROS QEU SE REFIERAN A LOS
BIENES Y DERECHOS DE MENORES Y PERSONAS CMJ
COMPETENCIA: Juz 1ª Instancia del domicilio del menor
o persona con la CMJ y podrá promoverlos quien
ostente representación legal, curador o defensor.
No será preceptiva de
abogado-procurador siempre que el
valor del acto NO supere los 6000€
ADMITIDA a tramite la solicitud el
LAJ citará COMPARECENCIA
MF
todas las personas
que exijan las leyes
menor mayor de 12 años o
con suficiente madurez
Cuando preoceda dictamen pericial se emitirá antes
de celebrase la comparecencia. La resolución del
Juez concederá o denegará la autorización y será
recurrible en APELACIÓN CON efectos suspensivos
DE LA DECLARACIÓN DE
AUSENCIA Y FALLECIMIENTO
COMPETENCIA: Juz de 1ª Instancia del último domicilio de la
persona cuya declaración que se trate
1 En los supuestos art 194.2 y 3 CC será competente
Juz 1ª Instancia del lugar del siniestro
2 Acaecido fuera del territorio español, del lugar
donde se inició el viaje
3 Iniciado en el extranjero, el del lugar del domicilio
en España de la mayoría de los afectados
4 No se pueda determinar, el del lugar de
cualquiera de ellas
No preceptiva de abogado y procurador
LEGITIMADOS
MF
Cónyuge de ausente no
separado legalmente
Parientes consanguíneos
hasta el 4º grado
Cualquier persona fundadamente pueda
tener sobre los bienes del desaparecido
algún derecho ejercitable
En los casos de desaparición de una persona si se solicitare el
NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR se nombrará el LAJ previa
comparecencia en el plazo máx de 5 días desde la presentación
de la solicitud, citará al interesado, al MF y testigos
LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA LEGAL que se refiere ART 182 y 184 CC con el
consiguiente nombramiento del representante del ausente. Se instará por parte
interesada o MF. El LAJ admitirá la solicitud y señala día y hora para la
comparecencia, en el plazo de 1 mes y citará al solicitante, MF, parientes e
interesados y ordenará publicar 2 veces la resolución de admisión mediante
edictos con un intervalo mínimo de 8 días en el BOE, tablón del ayuntamiento de
la localidad del último domicilio del ausente. Finalizada la comparecencia dictará
DECRETO declarando ausencia legal y el nombramiento del representante
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO art 194.2 CC se instará por el MF
inmediatamente después del siniestro. Si se trata del supuesto
regulado en el art 194.3 CC lo hará a los 8 días del siniestro sino se
hubieran identificado los restos. El DECRETO dictado por el LAJ
declarará el fallecimiento de cuantas personas se encontraren en tal
situación, expresando como fecha a partir de la cual se entiende
sucedida la muerte, la del siniestro
DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO art 193 y apt 1, 4 y 5 del 194 CC
podrá instarse por interesados o MF el DECRETO que dicte el LAJ
declarará el cese de la situación de ausencia legal, si hubiera sido
decretada previamente y el fallecimiento de la persona expresando
fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte
CONSTATACIÓN DE LA CONCURRENCIA DEL
CONSENTIMIENTO LIBRE CONSCIENTE Y
DESINTERESADO DEL DONANTE Y DEMÁS
REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA EXTRACCIÓN
Y TRANSPLANTE DE ÓRGANOS DE UN
DONANTE VIVO
COMPETENCIA: Juz 1ª Instancia de la localidad dende haya de realizarse la
extracción o transplante a elección del solicitante. El expediente se iniciará
mediante solicitud del donante o comunicación del Director del Centro
Sanitario en que vaya a efectuarse la extracción o persona en quien delegue.
Se acompañará de certificado médico sobre salud mental y física del donante
A la COMPARECENCIA
se citará
Médico que efectúe la extracción
Médico firmante del certificado
Médico responsable del transplante
Persona que corresponda dar
autorización para la intervención
El donante deberá otorgar su consentimiento expreso ante el juez durante
la comparecencia. El juez extenderá por escrito el documento de cesión del
órgano firmado por el interesado, médico que efectúe la extracción y demás
asistentes haciendo constar la posibilidad que tiene el donante de revocar
el consentimiento en cualquier momento previo a la intervención.