Se REGULAN art 451 a 454 bis LEC. El recurso de reposición es un
recurso ordinario y no devolutivo contra determinadas resoluciones
de dirección procesal o interlocutorias. Se interpone y resuelve ante
el mismo órgano que dicto la resolución impugnada
Conforme al art 451 contra DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN
Y DECRETOS NO DEFINITIVOS cabrá recurso de reposición
ante el LAJ que dicto la resolución recurrida, excepto que
se prevea recurso de REVISIÓN
Contra las PROVIDENCIAS Y AUTOS NO DEFINITIVOS cabrá
recurso de reposición ante el Trib que dicto la resolución.
La interposición del recurso de reposición no tendrá
efectos suspensivos respectos de la resolución recurrida
PROCEDIMIENTO
REPOSICIÓN
Debe INTERPONERSE en el plazo de 5 días. Si no se
cumplieran estos requisitos se inadmitirá mediante
PROVIDENCIA NO susceptible de recurso; y mediante
DECRETO la formulada contra diligencias de ordenación y
decretos no definitivos que podrán ser recurribles en revisión.
Por escrito firmado por abogado y
procurador cuando fuera preceptiva
se exprese la infracción que hubiera
producido la resolución impugnada
Se dará traslado a las partes no recurrentes
para IMPUGNARLO en el plazo común de 5 días
Transcurrido el plazo de impugnación el Trib o
LAJ según proceda RESOLVERÁ SIN + TRÁMITE
mediante AUTO o DECRETO en el plazo de 5 días
En cuanto a la TRAMITACIÓN ORAL del recurso de reposición en los casos
de admisión de prueba o de ilicitud de prueba, el recurso de reposición
habrá de interponerse de forma oral inmediatamente después de
manifestarse la decisión impugnable. La parte contraria debe oponerse
en el acto y en el mismo acto se resolverá por el órgano judicial
CONTRA EL AUTO que resuelva
el recurso de reposición NO
CABE NINGÚN RECURSO
salvo que proceda
en el caso de que fuera desfavorable
porque no accediera a la reposición,
la cuestión objeto del recurso podrá
reproducirse al recurrir la resolución
definitiva art 454
CONTRA EL DECRETO resolutivo de la reposición
NO SE DARÁ RECURSO sin perjuicio de reproducir
la cuestión antes de que se dicte la resolución
definitiva para que se solvente en ella
REVISIÓN
Cabrá recurso directo de REVISIÓN contra DECRETOS
que ponga fin al procedimiento o impidan su
continuación, carecerá de efectos suspensivos y en
aquellos casos en que expresamente se prevean
INTERPONERSE en le plazo de 5 días mediante escrito en el
que deberá citarse infracción. Cumplidos los requisitos el LAJ
mediante DILIGENCIA DE ORDENACIÓN, admitirá el recurso
concediendo 5 días para impugnarlo a las demás partes
personadas si lo estiman conveniente
NO SE CUMPLEN REQUISITOS de
admisibilidad el Trib lo inadmitirá
mediante PROVIDENCIA
Transcurrido el plazo de impugnación el TRIB
RESOLVERÁ SIN + TRÁMITE el AUTO en el plazo de
5 días, contra las resoluciones sobre admisión o
inadmisión NO cabe recurso alguno
Contra EL AUTO QUE RESUELVA EL RECURSO DE
REVISIÓN cabe recurso de APELACIÓN cuando
ponga fin al proceso o impida su continuación
QUEJA
CONCEPTO
Es un recurso INSTRUMENTAL respecto de los demás
recursos devolutivos, apelación, REIP o casación la LEC
encomienda al Juez (a quo) un 1º control de admisibilidad
de los recursos devolutivos, que deben interponerse ante
él.
Con el recurso de queja se PERSIGUE LA REVOCACIÓN
de una resolución que indebidamente ha inadmitido
un recurso devolutivo
NO PROCEDERÁ en los procesos de desahucio de finca
urbana y rústica cuando la sentencia que procediera
dictarse no tuviese la consideración de cosa juzgada
Se considera RECURSO ORDINARIO porque
no limita los motivos del recurso
SUSTANCIACIÓN
Se INTERPONDRÁ ante el órgano a que corresponda resolver
(ad quem) el recurso no tramitado en el plazo de 10 días
desde la notif de la resolución que deniega la transacción,
deberá acompañarse de copia de la resolución recurrida
Presentado en tiempo el TRIB RESOLVERÁ
mediante AUTO en el plazo de 5 días
Si considera BIEN DENEGADA la tramitación
lo pondrá en conocimiento del Trib para
que conste en autos
Si lo estimase MAL DENEGADA
ordenará a dicho Trib que
continúe con la tramitación
CONTRA EL AUTO que resuelva el
recurso de queja NO CABE RECURSO