Habrá de fundarse como motivo único en la
INFRACCIÓN DE NORMAS aplicables para
resolver las cuestiones OBJETO DEL PROCESO
Serán RECURRIBLES EN CASACIÓN
sentencias dictadas en 2ª INSTANCIA AP
Para tutela judicial civil de derechos
fundamentales excepto art 24 CE
Cuantía excediere de 600 mil €
Cuantía no excediere de 600 mil € o este se haya
tramitado por razón de la materia, siempre en
ambos casos presentes interés casacional
Un recurso presenta
INTERÉS CASACIONAL
Cuando la sentencia recurrida se oponga a
doctrina jurisprudencial del TS o resuelva puntos
y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia
contradictoria a las AP
o aplique normas que no lleven + de 5 años
en vigor siempre que no existiese doctrina
jurisprudencial del TS relativa a normas
anteriores de igual o similar contenido
Cuando se trate de RECURSOS DE CASACIÓN DE DEBA CONOCER TSJ también
existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina
jurisprudencial o no exista dicha doctrina del TSJ sobre normas de derecho
especial de la CA correspondiente
CONOCIMIENTO RECURSO DE CASACIÓN en materia civil corresponde a la
sala 1º del TS. No obstante corresponde conocer a las salas de lo civil y penal
de los TSJ de los recursos de casación que procedan contra resoluciones de
los Trib con sede en la CA, siempre que el recurso se funde en infracción de
las normas de derecho civil, foral o especial propio de la comunidad y
cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía lo haya previsto
Cuando la misma parte interponga recurso de casación contra
una misma sentencia ante el TS o el TSJ se tendrá por no
presentados el 1º de ellos en cuanto se acredite esta
circunstancia
INTERPOSICIÓN
A QUO
SUSTANCIACIÓN, se interpondrá ante el Trib que haya
dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de
20 días contados desde el días sig a la notif de aquella
Si la resolución impugnada FUERE SUSCEPTIBLE DE RECURSO en el plazo de 3 días el
LAJ tendrá por interpuesto el recurso, en caso contrario lo pondrá en conocimiento
del Trib. El Trib entendiera que se cumplen requisitos de admisión dictará
PROVIDENCIA teniendo por interpuesto; en caso contrario dictará AUTO
declarándola inadmitida, contra este auto cabrá recurso de queja
Contra la resolución QUE SE TENGA POR INTERPUESTO EL RECURSO
(PROVIDENCIA) no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida
podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el Trib de casación
PRESENTADO EL ESCRITO el LAJ dentro de los 5 días sig remitirá los autos
originales al TS con emplazamiento de las partes en el plazo de 30 días
RECIBIDOS LOS AUTOS POR EL TS se pasarán las actuaciones al magistrado
ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la sala lo que
haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación
OPOSICIÓN
AD QUEM
La sala antes de resolver pondrá de manifiesto mediante PROVIDENCIA la
POSIBLE CAUSA DE INADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN a las partes
personadas para que en el plazo común de 10 días formulen alegaciones
Evacuado este traslado la sala resolverá si entiende que concurra
CAUSA DE INADMISIÓN dictará AUTO declarando la inadmisión y
firmeza de la resolución recurrida contra el que NO cabe recurso
En el trámite de admisión la SALA EXAMINA SU COMPETENCIA antes de
pronunciarse sobre la admisibilidad sino se considera competente,
previa audiencia de las partes por un plazo de 10 días, acuerda la
remisión de las actuaciones a la sala que estime competente
emplazando a las partes por término de 10 días ante él
SI SE ADMITE EL RECURSO de casación el LAJ da traslado del escrito
de interposición y doc a la parte recurrida para que formalicen su
oposición por escrito en el plazo de 20 días y manifiesten si
consideran necesaria la celebración de la vista
Transcurrido el plazo de 20 días si todas las partes hubieran solicitado
CELEBRACIÓN VISTA o Trib lo hubiese resuelto mediante PROVIDENCIA el
LAJ señalará día y hora para su celebración. En otro caso, la sala señalará
día y hora para la votación y fallo del recurso de casación
LA SALA DICTARÁ SENTENCIA dentro del plazo de
20 días sig a la finalización de la vista o al
señalado para la votación y fallo
INTERÉS DE LA LEY
DEFINICIÓN
Conforme a DISPOSICIÓN FINAL 16 LEC en tanto las salas de
lo civil y penal de los TSJ carezcan de competencia para
conocer REIP; no será de aplicación los art 490-493
El recurso en INTERÉS DE LA LEY podrá interponerse para la unidad de
doctrina jurisprudencial respecto de sentencias que resuelvan REIP
cuando las salas de lo civil y penal de los TSJ sostuvieran criterios
discrepantes sobre la interpretación de normas procesales
NO PROCEDERÁ contra sentencias que
hubiesen sido recurridos en amparo ante el TC
Podrán recurrir en Interés de la Ley el MF Y DEFENSOR DEL PUEBLO
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO actividades que
desarrollen y funciones que tengan atribuidas en relación con las
cuestiones procesales sobre las que verse el recurso, acrediten
interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre esas cuestiones
TRAMITACIÓN
SE INTERPONDRÁ en el plazo de 1 año desde que se
dicto la sentencia + moderna directamente ante la
sala de lo civil del TS
ACOMPAÑARÁN los
sig documentos
1º Copia certificada o testimonio de ls resoluciones que
pongan de manifiesto discrepancia que se alegue
2º Certificación expedida por el TC que acredite transcurrido
el plazo para recurrir en amparo, NO se ha interpuesto dicho
recurso contra ninguna de las sentencias alegadas
Escrito de Interposición + doc el LAJ dará TRASLADO a quienes
se hubiera personado como parte en las sentencias para que
en el plazo de 20 días puedan formular alegaciones expresando
criterios jurídicos que consideren + fundado
La SENTENCIA QUE SE DICTE en los recursos IL respetará las situaciones
jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y cuando fuese
estimatoria fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. Se publicará en el
BOE y complementará el ordenamiento jurídico vinculando a todos los
jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil diferentes al TS