DEMANDA EJECUTIVA

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Diana Fernández Ruiz
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DEMANDA EJECUTIVA
  1. COMPETENCIA
    1. TE consistiera en resoluciones judiciales o transacciones judiciales o acuerdos dictadas por el Trib o LAJ; será competente para dictar AUTO que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el TRIB QUE CONOCIÓ DEL ASUNTO EN 1ª INSTANCIA
      1. Cuando el Título sea un LAUDO ARBITRAL o acuerdo de mediación será competente el Juz de 1ªInstancia del lugar en que se haya dictado dicho laudo o mediación
        1. Para la ejecución fundada en TÍTULOS DISTINTOS de los anteriores será competente el Juz 1ª Instancia del lugar que corresponda conforme art 50 y 51. La ejecución podrá instarse también a elección del ejecutante ante el Juz 1ª Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación o ante el del lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargado, NO serán aplicables las reglas de sumisión expreso o tácita contenidas sección 2º Cap II Tit II Libro I
          1. Si hubiese VARIOS EJECUTADOS será competente el Trib que sea, conforme a lo anterior respecto de cualquier ejecutado. a elección del ejecutante
            1. Cuando la ejecución recaiga solo sobre bienes ESPECIALMENTE HIPOTECADOS O PIGNORADOS; la competencia, lo determinará conforme al art 684 LEC
              1. CORRESPONDERÁ AL LAJ la concreción de los bienes del ejecutado, la adopción de todas las medidas necesarias para la efectividad del despacho, ordenando los medios de averiguación patrimonial que fueran necesarias conforme al art 589-590, así como medidas ejecutivas concretas
              2. FORMA DE RESOLUCIONES EJECUTIVAS
                1. Procesos de ejecución se adoptará la forma de AUTO
                  1. resoluciones que contengan la orden general de ejecución por la que se autoriza y despacha la misma
                    1. las que decidan sobre oposición a la ejecución definitiva basada en motivos personales o de fondo
                      1. las que resuelvan tercerías de dominio y aquellas otras que señale la LEC
                      2. Adoptarán la forma de DECRETO las resoluciones del LAJ que determinen los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de ejecución
                        1. El Trib decidirá por medio de PROVIDENCIA los expresamente señale la ley y por DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN el LAJ salvo que proceda por DECRETO
                        2. EXAMINAR DE OFICIO COMPETENCIA Y DEMANDA EJECUTIVA
                          1. ANTES DE DESPACHAR ejecución el Trib examinará de oficio su competencia territorial. Si entendiera que NO es competencia dictará AUTO absteniéndose de despachar e indicando el Trib competente. Esta resolución será recurrible conforme apt 2 art 552 LEC APELABLE solo con el acreedor, intenta reposición
                            1. UNA VEZ DESPACHADA ejecución el Trib NO podrá de oficio revisar su competencia territorial
                              1. NO SE DESPACHARÁ EJECUCIÓN de resoluciones arbitrales o de mediación dentro de los 20 días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme o haya sido notif al ejecutado
                                1. Solo se DESPACHARÁ EJECUCIÓN A INSTANCIA DE PARTE en forma de demanda en la que se expresará
                                  1. 1º Título en el que se funda ejecutante
                                    1. 2º Tutela ejecutiva que se pretende precisando en su caso la cantidad que se reclame con arreglo art 575 LEC
                                      1. 3º Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de las que tuviere conocimiento y considera suficiente para la ejecución
                                        1. 4º Medidas de localización e investigación art 590 LEC
                                          1. 5º Persona/s frente a las que se pretenda despacho de la ejecución por aparecer en el título como deudores o estar sujetos a la ejecución conforme art 538-544 LEC
                                        2. CASOS LIMITADOS A SOLICITUD
                                          1. Cuando el TÍTULO EJECUTIVO sea una resolución del LAJ o una sentencia dictada por el Trib competente para conocer la ejecución. La demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache ejecución identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se trate
                                            1. SENTENCIA CONDENATORIA DE DESAHUCIO o en los decretos que pongan fin al referido desahucio sino hubiera oposición al requerimiento la solicitud de su ejecución será suficiente
                                              1. El PLAZO DE ESPERA LEGAL (20 DÍAS) no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio que se regirá por lo previsto en tales casos
                                              2. DOCUMENTOS JUNTO CON LA DEMANDA
                                                1. 1 TE salvo que la ejecución se funde, en sentencia, decreto, acuerdo, transacción
                                                  1. Cuando el título sea un laudo se acompañará además convenio arbitral y doc acreditativos de la notif a las partes
                                                    1. Cuando el Título acurdo de mediación elevado a escritura pública se acompañará copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento
                                                    2. 2 Poder otorgado al procurador siempre que la representación no se confiera en apud acta o no conste ya en las actuaciones
                                                      1. 3 Doc que acrediten los precios o cotizaciones, deudas no dinerarias
                                                        1. 4 Demás doc que exija la ley
                                                          1. 5 Cuantos doc considere el ejecutante útiles o convenientes
                                                          2. ORDEN GENERAL Y DESPACHO
                                                            1. AUTO Y DECRETO
                                                              1. PRESENTADA LA DEMANDA EJECUTIVA el Trib siempre que concurran presupuestos y requisitos procesales; TE NO adolezca de irregularidad formal y los actos de ejecución sean conformes con naturaleza y el contenido del título
                                                                1. Dictará AUTO conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma con carácter previo el LAJ llevará a cabo la oportuna consulta al Registro Público concursal a efectos art 5 bis 4 LC
                                                                2. Dictado el auto por el Juez o Mag el LAJ responsable de la ejecución el mismo día o sig hábil en el que hubiera sido dictado el auto, DICTARÁ DECRETO en el que contiene
                                                                  1. 1º Las medidas ejecutivas concretas incluido el posible embargo
                                                                    1. 2º Medidas de localización y de averiguación de bienes del ejecutado ART 589-590 LEC
                                                                      1. 3º El contenido del requerimiento de pago al deudor, en los casos que la ley lo establezca y si este se efectuará por funcionarios de Auxilio Judicial o procurador del ejecutante si lo hubiera solicitado
                                                                      2. El AUTO debe CONTENER los sig extremos
                                                                        1. 1 Persona/s a cuyo favor o contra quien se despacha ejecución
                                                                          1. 2 De forma mancomunada o solidaria
                                                                            1. 3 Cantidad en su caso por la que se despacha ejecución por todos los conceptos
                                                                              1. 4 Precisiones que resulten necesarias realizar respecto de las partes, contenido TE, responsabilidad de la deuda art 538
                                                                            2. AUTO DENEGANDO DESPACHO Y RECURSOS
                                                                              1. CONTRA EL AUTO autorizado y despachando ejecución NO se dará recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. CONTRA EL DECRETO cabrá recurso DIRECTO DE REVISIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO ante el Trib que hubiera dictado la orden general de ejecución
                                                                                1. El Trib entendiese que NO CONCURREN PRESUPUESTOS NI REQUISITOS dictará AUTO DENEGANDO EL DESPACHO DE EJECUCIÓN
                                                                                  1. El Trib examinará de oficio si algunas de las CLAUSULAS DEL TE art 557.1 puede ser calificada como abusiva cuando fuere apreciada como tal, dará audiendia por 15 días a las partes, oídas estas acordará lo procedente en el plazo 5 días hábiles
                                                                                    1. El AUTO QUE DENIEGUE el despacho de ejecución será directamente APELABLE sustanciándose solo con el acreedor también podrá intentar recurso de REPOSICIÓN previo al de apelación
                                                                                      1. FIRME EL AUTO QUE DENIEGUE EL DESPACHO de ejecución el acreedor solo podrá hacer valer sus derechos proceso ordinario correspondiente sino obsta a cosa juzgada
                                                                                        1. El auto qeu autorice y despache ejecución, así como el decreto junto con la copia de la demanda ejecutiva serán NOTIF SIMULTÁNEAMENTE al ejecutado o procurador sin citación ni emplazamiento para que en cualquier momento pueda personarse ejecución
                                                                                      Show full summary Hide full summary

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