TE consistiera en resoluciones judiciales o transacciones judiciales o acuerdos dictadas
por el Trib o LAJ; será competente para dictar AUTO que contenga la orden general de
ejecución y despacho de la misma el TRIB QUE CONOCIÓ DEL ASUNTO EN 1ª INSTANCIA
Cuando el Título sea un LAUDO ARBITRAL o acuerdo de mediación será competente
el Juz de 1ªInstancia del lugar en que se haya dictado dicho laudo o mediación
Para la ejecución fundada en TÍTULOS DISTINTOS de los anteriores será competente el Juz 1ª Instancia
del lugar que corresponda conforme art 50 y 51. La ejecución podrá instarse también a elección del
ejecutante ante el Juz 1ª Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación o ante el del lugar en
que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargado, NO serán aplicables las reglas
de sumisión expreso o tácita contenidas sección 2º Cap II Tit II Libro I
Si hubiese VARIOS EJECUTADOS será competente el Trib que sea, conforme a
lo anterior respecto de cualquier ejecutado. a elección del ejecutante
Cuando la ejecución recaiga solo sobre bienes ESPECIALMENTE HIPOTECADOS O
PIGNORADOS; la competencia, lo determinará conforme al art 684 LEC
CORRESPONDERÁ AL LAJ la concreción de los bienes del ejecutado, la adopción de todas las
medidas necesarias para la efectividad del despacho, ordenando los medios de averiguación
patrimonial que fueran necesarias conforme al art 589-590, así como medidas ejecutivas concretas
FORMA DE RESOLUCIONES
EJECUTIVAS
Procesos de ejecución se
adoptará la forma de AUTO
resoluciones que contengan la orden general de
ejecución por la que se autoriza y despacha la misma
las que decidan sobre oposición a la ejecución
definitiva basada en motivos personales o de fondo
las que resuelvan tercerías de dominio
y aquellas otras que señale la LEC
Adoptarán la forma de DECRETO las resoluciones del
LAJ que determinen los bienes del ejecutado a los
que ha de extenderse el despacho de ejecución
El Trib decidirá por medio de PROVIDENCIA los
expresamente señale la ley y por DILIGENCIAS DE
ORDENACIÓN el LAJ salvo que proceda por DECRETO
EXAMINAR DE OFICIO
COMPETENCIA Y
DEMANDA EJECUTIVA
ANTES DE DESPACHAR ejecución el Trib examinará de oficio su
competencia territorial. Si entendiera que NO es competencia
dictará AUTO absteniéndose de despachar e indicando el Trib
competente. Esta resolución será recurrible conforme apt 2 art 552
LEC APELABLE solo con el acreedor, intenta reposición
UNA VEZ DESPACHADA ejecución el Trib NO podrá
de oficio revisar su competencia territorial
NO SE DESPACHARÁ EJECUCIÓN de resoluciones
arbitrales o de mediación dentro de los 20 días
posteriores a aquel en que la resolución de
condena sea firme o haya sido notif al ejecutado
Solo se DESPACHARÁ EJECUCIÓN A
INSTANCIA DE PARTE en forma de
demanda en la que se expresará
1º Título en el que se funda ejecutante
2º Tutela ejecutiva que se pretende
precisando en su caso la cantidad que
se reclame con arreglo art 575 LEC
3º Los bienes del ejecutado susceptibles de
embargo de las que tuviere conocimiento y
considera suficiente para la ejecución
4º Medidas de localización e
investigación art 590 LEC
5º Persona/s frente a las que se pretenda
despacho de la ejecución por aparecer en el
título como deudores o estar sujetos a la
ejecución conforme art 538-544 LEC
CASOS LIMITADOS
A SOLICITUD
Cuando el TÍTULO EJECUTIVO sea una resolución del LAJ o una sentencia
dictada por el Trib competente para conocer la ejecución. La demanda
ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache ejecución
identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se trate
SENTENCIA CONDENATORIA DE DESAHUCIO o en los decretos que
pongan fin al referido desahucio sino hubiera oposición al
requerimiento la solicitud de su ejecución será suficiente
El PLAZO DE ESPERA LEGAL (20 DÍAS) no será de aplicación
en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio
que se regirá por lo previsto en tales casos
DOCUMENTOS JUNTO
CON LA DEMANDA
1 TE salvo que la ejecución se funde, en
sentencia, decreto, acuerdo, transacción
Cuando el título sea un laudo se
acompañará además convenio arbitral y
doc acreditativos de la notif a las partes
Cuando el Título acurdo de mediación elevado a
escritura pública se acompañará copia de las actas
de la sesión constitutiva y final del procedimiento
2 Poder otorgado al procurador siempre que la
representación no se confiera en apud acta o
no conste ya en las actuaciones
3 Doc que acrediten los precios o cotizaciones,
deudas no dinerarias
4 Demás doc que exija la ley
5 Cuantos doc considere el
ejecutante útiles o convenientes
ORDEN GENERAL
Y DESPACHO
AUTO Y
DECRETO
PRESENTADA LA DEMANDA EJECUTIVA el Trib siempre que concurran
presupuestos y requisitos procesales; TE NO adolezca de irregularidad formal y
los actos de ejecución sean conformes con naturaleza y el contenido del título
Dictará AUTO conteniendo la orden general de
ejecución y despachando la misma con carácter
previo el LAJ llevará a cabo la oportuna consulta al
Registro Público concursal a efectos art 5 bis 4 LC
Dictado el auto por el Juez o Mag el LAJ
responsable de la ejecución el mismo día o sig
hábil en el que hubiera sido dictado el auto,
DICTARÁ DECRETO en el que contiene
1º Las medidas ejecutivas concretas incluido
el posible embargo
2º Medidas de localización y de averiguación de
bienes del ejecutado ART 589-590 LEC
3º El contenido del requerimiento de pago al deudor, en los casos
que la ley lo establezca y si este se efectuará por funcionarios de
Auxilio Judicial o procurador del ejecutante si lo hubiera solicitado
El AUTO debe CONTENER
los sig extremos
1 Persona/s a cuyo favor o contra quien se
despacha ejecución
2 De forma mancomunada o solidaria
3 Cantidad en su caso por la que se despacha
ejecución por todos los conceptos
4 Precisiones que resulten necesarias realizar respecto de las
partes, contenido TE, responsabilidad de la deuda art 538
AUTO DENEGANDO
DESPACHO Y RECURSOS
CONTRA EL AUTO autorizado y despachando ejecución NO se dará recurso
alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado.
CONTRA EL DECRETO cabrá recurso DIRECTO DE REVISIÓN SIN EFECTO
SUSPENSIVO ante el Trib que hubiera dictado la orden general de ejecución
El Trib entendiese que NO CONCURREN PRESUPUESTOS NI
REQUISITOS dictará AUTO DENEGANDO EL DESPACHO DE EJECUCIÓN
El Trib examinará de oficio si algunas de las CLAUSULAS DEL TE art 557.1 puede ser
calificada como abusiva cuando fuere apreciada como tal, dará audiendia por 15
días a las partes, oídas estas acordará lo procedente en el plazo 5 días hábiles
El AUTO QUE DENIEGUE el despacho de ejecución
será directamente APELABLE sustanciándose solo
con el acreedor también podrá intentar recurso de
REPOSICIÓN previo al de apelación
FIRME EL AUTO QUE DENIEGUE EL DESPACHO de ejecución el acreedor solo podrá hacer
valer sus derechos proceso ordinario correspondiente sino obsta a cosa juzgada
El auto qeu autorice y despache ejecución, así como el decreto junto con la copia de la
demanda ejecutiva serán NOTIF SIMULTÁNEAMENTE al ejecutado o procurador sin
citación ni emplazamiento para que en cualquier momento pueda personarse ejecución