Las sentencias de condena QUE NO SEAN FIRMES se despacharán
y llevarán a cabo del mismo modo que la ejecución ordinaria por
el Trib competente de 1ªinstancia y las partes dispondrán de los
mismos derechos y facultades procesales
Dictada la sentencia en REBELDÍA no haya transcurrido los plazos
para ejercitar acción de rescisión procederá solo anotación
preventiva de aquellos que permitan la inscripción o cancelación de
asientos en Registro Público
Tienen CARÁCTER PREFERENTE las sentencias que
tutelen derechos fundamentales
NO
PROCEDERÁ
EN NINGÚN CASO susceptibles de
EJECUCIÓN PROVISIONAL
1 Sentencias dictadas en procesos de paternidad, maternidad, filiación,
nulidad de matrimonio, separación o divorcio, capacidad y estado civil.
OPOSICIÓN de resoluciones adm de protección de menores, restitución
y retorno de menores sustracción internacional y derechos honoríficos.
Salvo pronunciamientos que regulen obligaciones y relaciones
patrimoniales relacionadas con el objeto principal
2 Sentencias que condenen emitir
una declaración de voluntad
3 Sentencias que declaren la nulidad o
caducidad de títulos de propiedad
industrial
TAMPOCO PROCEDERÁN sentencias
extranjeras NO firmes, salvo que
los disponga en Tratados
NO PROCEDERÁ de los pronunciamientos
de carácter indemnizatorio de las
sentencias que declaren la vulneración
de derechos al honor, intimidad personal
y familiar y a la propia imagen
DESPACHO DE EJECUCIÓN
PEDIR EJECUCIÓN
PROVISIONAL
DICTADA LA SENTENCIA de condena en 1ª Instancia quien haya
obtenido un pronunciamiento a su favor podrá solicitar y
obtendrá la ejecución provisional sin prestar caución
La EJECUCIÓN PROVISIONAL podrá pedirse en cualquier momento desde la
notif de la resolución que tenga por interpuesto el recurso de APELACIÓN o en
su caso el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al
recurso siempre antes de que haya recaido sentencia en éste
OPOSICIÓN A LA
EJECUCIÓN PROVISIONAL
Ejdo podrá OPONERSE A LA EP una vez que haya sido
despachada y fundamentandose por las sig causa, sin
perjuicio apt 4 art 528 LEC
1 Haberse despachado con infracción art 527
2 que la sentencia fuere de condena no dineraria y resultare
imposible restaurar la situación anterior o compensar al
ejecutado. En el caso de que dicha sentencia fuere revocada
Si la SENTENCIA FUERE DE CONDENA
DINERARIA
el ejdo no podrá oponerse a EP, si podrá oponerse a
actuaciones ejecutivas del procedimiento de apremio
cuando les pueda causar una situación imposible de
restaurar o compensar. Deberá indicar otras
medidas alternativas y ofrecer caución
La OPOSCIÓN también podrá estar fundada en le pago o
cumplimento de lo ordenado en la sentencia, deberá acreditar
doc, en la existencia de pactos o transacciones para evitar la EP.
Se tramitarán conforme a la ejecución ordinaria
El ESCRITO DE OPOSICIÓN se presentará ante el Trib dentro de 5 días
sig a la notif de la resolución que acuerde el despacho de ejecución
dandose traslado a las partes para que dentro de los 5 días sig aleguen
lo que tengan por conveniente resolviéndose por medio de AUTO
contra el que NO cabe recurso
REVOCACIÓN O CONFIRMACIÓN DE
LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE
EJECUTADA
SI CONFIRMA LOS PRONUNCIAMIENTOS provisionalmente
ejecutados la ejecución continuará salvo que el ejte desistiere.
Si la sentencia confirmatoria no fuere susceptible de recurso,
la ejecución seguirá adelante
SI LA SENTENCIA FUERE
DE CONDENA DINERARIA
y se revocaré totalmente, se sobreseerá
por el LAJ y el ejte devolverá la cantidad
al ejdo + costas de la EP, y resarciendole
de de daños y perjuicios
revocación parcial, devolverá la
diferencia + incremento del tipo
de interés legal del dinero
CONDENA NO DINERARIA,
se revocare
condenando a la entrega del bien
determinado o restitución + rentas frutos;
si fuera imposible: daños y perjudicios
condenada de hacer o se deshaga
lo hecho + indemnización