TERCERÍA DE DOMINIO

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TERCERÍA DE DOMINIO
  1. DEMANDA Y LEGITIMACIÓN
    1. Podrá interponerse EN FORMA DE DEMANDA quien sin ser parte en la ejecución afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejdo y que no ha adquirido de éste una vez trabado el embargo. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del embargo quienes sean titulares de derechos puedan oponerse al embargo
      1. Podrá INTERPONERSE desde que se haya embargado el bien aunque sea preventivo, deberá aportarse un PRINCIPIO DE PRUEBA por escrito del fundamento de la pretensión del tercerista
      2. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y TRAMITE
        1. El Trib mediante AUTO RECHAZARÁ de plano la demanda que no acompañe el principio de prueba y la que se interponga con posterioridad al momento en que se produzca la transmisión del buen al acreedor o al 3º o a quien lo haya adquirido en subasta pública. La admisión de la demanda de tercería solo suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera
          1. NO SE PERMITIRÁ 2º O ULTERIOR TERCERÍA sobre los mismos bienes
            1. ADMITIDA LA DEMANDA por el LAJ el Tribunal previa audiencia de las partes si lo considera necesario. Podrá condicionar la suspensión de la ejecución respecto del bien que se refiere la demanda de tercería a la que el tercerista preste caución por los daños y perjuicios que pueda producir al acreedor ejte
              1. La tercería de dominio habrá de interponerse ante el LAJ responsable de la ejecución, se resolverá por el Trib que dictó la orden general y despacho y se sustanciará por los tramites del juicio verbla
                1. Se interpondrá frente al acreedor ejte y también ejdo cuando el bien haya sido designado por él, aunque no se haya dirigido la demanda frente al ejdo podrá este intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería a cuyo fin se le notif la admisión de la demanda, para que pueda tener la intevención que a su derecho convenga
              2. PRETENSIONES Y PRONUNCIAMIENTOS DEL AUTO
                1. No se admitirán más pretensiones del TERCERISTA QUE LA DIRIGIDA AL ALZAMIENTO DEL EMBARGO, el ejte y ejdo NO podrán pretender en la tercería de dominio sino el mantenimiento del embargo o sujeción en la ejecución del objeto de tercería
                  1. Si los demandados NO CONTESTAN la demandase entenderá admitida los hechos alegados en la demanda
                    1. La tercería se RESOLVERÁ POR MEDIO DE AUTO que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y procedencia del embargo a únicos efectos de la ejecución en curso sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien
                      1. EL AUTO SE PRONUNCIARÁ sobre costas que no se impondrán a los derechos que no contesten, salvo razonandolo debidamente el Trib aprecie mala fe
                        1. El auto que estime la tercería ordenará el ALZAMIENTO de la traba y la REMOCIÓN del depósito y la CANCELACIÓN de la anotación preventiva y otra medida de garantía del bien al que se refiera la tercería
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