PROCEDIMIENTO PARA EJECUTAR sentencias que
condenen a pago de una cantidad liquida
LEC prevee el pago mediante ENTREGA
DIRECTA AL EJECUTANTE POR LAJ
cuando los bienes embargados sean
Dinero en efectivo o divisas convertibles
Saldos cuentas corrientes
Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida
con su valor de mercado o siendo inferior el
acreedor acepte la entrega
Regula la entrega de saldos favorables en cuenta con vencimiento
diferido y la entrega de los bienes muebles vendidos o financiados
a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices
referenciales de depreciación
Bienes embargados fueren ACCIONES OBLIGACIONES O VALORES admitidos a negociación
en mercado secundario el LAJ ordernará su enajenación conforme a las leyes que rigen
estos mercados si fueran acciones o participaciones societarias que no coticen en bolsa. La
enajenación y a derecho de adquisión preferente, se realizará conforme a Disposiciones
Estatutarios y legales; a falta de ello se hará a través de notario
BIENES O DERECHO NO COMPRENDIDOS supuestos
anteriores se realizarán en la forma convenida entre las
partes e intereses y aprobada por el LAJ. A falta de
convenio de realización la enajenación se llevará a cabo
bien por persona o entidad
especializada
bien mediante
subasta judicial
Una vez embargados los bienes por LAJ se practicarán las
actuaciones precisas para la subasta judicial que se producirá en
el plazo señalado sino se solicita se lleve a cabo de otra manera
VALORACIÓN DE LOS BIENES
EMBARGADOS
Los bienes embargados no fueren de los previstos
anteriormente se procederá a su AVALÚO, salvo que
el ejte y ejdo se hayan puesto de acuerdo sobre su
valor antes o durante la ejecución
Para valorar los bienes el LAJ DESIGNARÁ PERITO TASADOR de entre los que
presten servicios en la Adm de Justicia o en su defecto podrá encomendarse a
personal cualificado de las Adm Públicas. Si tampoco pudiera recurrirse a ello lo
nombrará de entre las personas físicas o jurídicas que compongan las litas que
suministren las entidades públicas competentes y Colegios Profesionales.
El perito podrá ser recusado
por ejte o ejdo que hubiere
comparecido
El Perito podrá solicitar LA PROVISIÓN DE FONDOS en los 3 días sig al nombramiento;
el LAJ decidirá y previo abono de la misma, el perito emitirá dictamen. Notificado el
nombramiento aceptará al sig día si no concurre causa de abstención que lo impida;
debiendo entregar VALORACIÓN al Trib en el plazo d e8 días desde la aceptación.
Podrá ampliarse sólo por causas justificadas que el LAJ señalará mediante DECRETO
La tasación de bienes y derechos se hará por su VALOR DE MERCADO, en el caso de bienes
inmuebles no se tendrá en cuenta las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, respecto
de los cuales se estará en las reglas de valoración de inmuebles para subasta
Transcurridos hasta 5 días de entregada la valoración por el perito, las
partes y acreedores podrá PRESENTAR ALEGACIONES E INFORMES
suscritos por perito exprese valoración económica. El LAJ determinará
la valoración definitiva mediante DECRETO susceptible de recurso de
REVISIÓN ante el Trib que dicto la orden general de ejecución