EJECUCIONES DE HACER Y NO HACER

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Diana Fernández Ruiz
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EJECUCIONES DE HACER Y NO HACER
  1. DE HACER
    1. Si el TE obliga a hacer alguna cosa el Trib requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que se fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran
      1. HACER NO PERSONALISIMO
        1. ART 706 Transcurrido sin éxito el plazo otorgado por el LAJ el ejte puede optar
          1. 1 ENCARGARLO A UN 3º a costa del ejdo
            1. reclamar RESARCIMIENTO de daños y perjuicios
              1. 1º caso se valorará el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el LAJ. Si el ejdo no deposita cantidad aprobado por mediante DECRETO el LAJ susceptible de REVISIÓN sin efecto suspensivo. Se procederá al inmediato embargo de bienes y a su realización forzosa
                1. 2º caso opta por el resarcimiento se procederá a cuantificarlos conforme el art 712 y sig
                2. Cuando el Título contenga una DISPOSICIÓN EXPRESA para el caso de incumplimiento deudor, se estará en lo dispuesto en el TE, sin que el ejte no pueda optar a la realización por 3º o el resarcimiento
                  1. Art 707 un caso singular es LOGRAR LA PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN total o parcial de una sentencia de condena en medios de comunicación a costa de la parte vencida. Requiriéndose por el LAJ al ejdo para que contrate los anuncios procedentes o en caso contrario el ejte podrá contratar publicidad, previa obtención de fondos precisos con cargo al patrimonio del ejdo
                  2. EMISIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Art 708
                    1. Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir declaración de voluntad, transcurrido el plazo de 20 días que establece el art 548 lec sin que haya sido emitida por el ejdo. El Trib por medio de AUTO RESOLVERÁ TENER POR EMITIDA, SI ESTUVIESEN PREDETERMINADOS los elementos esenciales del negocio. El ejte podrá pedir al LAJ con testimonio del AUTO mandamiento de anotación o inscripción en el registro, que será armonizable con la observancia de las normas civiles y mercantiles
                      1. Si no estuvieran predeterminados algunos ELEMENTOS NO ESENCIALES del negocio o contrato el Trib oídas las partes los determinará; conforme a lo que sea usual en el mercado o tráfico jurídico
                        1. Cuando la INDETERMINACIÓN AFECTASE A ELEMENTOS ESENCIALES del negocio o contrato. Si esta no se emitiere la declaración por el condenado procederá la ejecución de daños y perjuicios y se liquidarán con arreglo al art 712 y sig
                        2. HACER PERSONALISIMO
                          1. EQUIVALENTE PECUNIARIO Y MULTAS
                            1. Art 709 y 711 dentro del plazo otorgado en el requerimiento judicial el ejdo podrá manifestar motivos por los que se niega a hacer alegar lo que tenga por conveniente. Transcurrido el plazo el ejdo no ha realizado prestación, el ejte podrá optar
                              1. Pedir el equivalente pecuniario
                                1. solicitar que se apremie con una multa por cada mes sin llevarlo a cabo
                                2. El Trib RESUELVE POR AUTO LO QUE PROCEDA SI EL EJTE HA SOLICITADO EL EQUIVALENTE PECUNIARIO seguirá adelante la ejecución coo si se tratase de un hacer no personalisimo art 706 (imposición de una sola multa)
                                  1. Si el ejte ha solicitado SE APREMIE CON MULTAS MENSUALES así se acordará cuando el ejdo haya alegado nada o no se consideran fundadas sus alegaciones sobre los motivos para negarse
                                    1. Si el ejte ha solicitado el apremio con multas mensuales el Trib ESTIMA NO TIENE LAS ESPECIALES CUALIDADES acordará que la ejecución prodiga para obtener el equivalente pecuniario. Art 706 + el importe de una única multa
                                      1. Apremios multas mensuales se REITERARÁN MEDIANTE REQUERIMIENTOS TRIMESTRALES POR EL LAJ responsable hasta que se cumpla un año del 1º. El ejdo continuará rehusando el hacer proseguirá la ejecución para entregar al ejte el equivalente pecuniario o adopción de otras medidas para la satisfacción del ejte y que a petición del ejte oído el ejdo podrá acordar el Trib
                                        1. Si el TE contiene una DISPOSICIÓN EXPRESA PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR no es de aplicación las disposiciones anteriores
                                        2. DESHACER LO MAL HECHO
                                          1. art 711 se ocupa de las multas coercitivas mensuales aplicables a la RESISTENCIA A DESHACER LO MAL HECHO. Para determinar la cuantía, la ley tendrá en consideración el precio o contraprestación del hacer personalísimo y establece un límite máx
                                            1. 20% de este valor, cada multa
                                              1. 50% multa única
                                                1. Para la determinación de valor el 1º se tendrá en cuenta lo que establezca el TE
                                                  1. 2º No se hubiere establecido o se tratase de deshacer lo mal hecho indica que se esté al coste dinerario que en el mercado se atribuya
                                                  2. Sentencia estimatoria de UNA ACCIÓN DE CESACIÓN en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios; se impondrá una multa que oscilará entre 600 y 60000€ por día de retraso en la ejecución, según la naturaleza e importancia del daño y capacidad económica del condenado deberá ser ingresada en el Tesoro Público
                                              2. EJECUCIONES DE NO HACER
                                                1. Si el condenado a NO HACER ALGUNA COSA QUEBRANTARÉ LA SENTENCIA se le requerirá a instancia del ejte por el LAJ, para que deshaga lo mal hecho si fuera posible e indemnice los daños y perjuicios causados y se abstenga de reiterar el quebrantamiento con apercibimiento de incurrir en desobediencia en autoridad judicial
                                                  1. Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y se le intimará por el LAJ a imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshaderlo. Si su cumplimiento no fura susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer la ejecución proseguirá para resarcir al ejte en daños y perjuicios causados
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