ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL

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Diana Fernández Ruiz
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ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL
  1. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DGRN
    1. RC DEPENDE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y dentro del mismo es la Dirección General de los Registradores y del Notariado, lleva los asuntos relacionados con el Registro
      1. FUNCIONES DGRN
        1. Cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento
          1. Preparar las propuestas de orden o RD en la materia en informar sobre el RC
            1. Programación y distribución de los medios materiales y personales
              1. Resolución de expediente de nacionalidad, estado civil y registro civil, estudio y resolución de consultas
                1. Formulación de instrucciones
                  1. Resolución de recurso contra las resoluciones de los encargados del RC
                2. CLASES DE REGISTROS
                  1. Registros municipales son dos
                    1. Ordinarios Jueces de 1ª Instancia
                      1. Delegados Jueces de Paz
                      2. EXISTEN al menos un RC POR CADA TÉRMINO MUNICIPAL
                        1. Art 10 RC menciona Juzgados Municipales debe interpretarse actualmente referido a los Juz de 1ª instancia y a los de Paz
                        2. REGISTROS ORDINARIOS
                          1. Art 86.1 de la LOPJ el RC estará a cargo de los Jueces de 1ª instancia y por delegación de estos de los de Paz de conformidad con lo que disponga la ley, sin perjuicio de lo disponga en ella para los demás RC, en su caso Art ESTÁ DEROGADO actualmente estos órganos judiciales siguen conociendo en materia de RC
                            1. DONDE EXISTA UN JUZGADO DE 1ª INSTANCIA corresponderá LA FUNCIÓN REGISTRAL
                              1. Conforme a la ley de Planta y art 44 RRC existen denominados RC EXCLUSIVOS A CARGO DE UN MAGISTRADO
                                1. Art 27 Ley de Planta determina que PUEDE HABER VARIOS RC distribuidos por secciones o apellidos o confiar el Registro a un solo Juzgado con dedicación exclusiva en capitales con más de 500 mil habitantes; o que se juzgue conveniente en atención al volumen de población un alto nº de actuaciones
                                  1. Juz de 1ª Instancia LA FUNCIÓN REGISTRAL SE COMPARTE CON LA JURISDICCIONAL
                                  2. REGISTROS DELEGADOS
                                    1. Art 99 LOPJ En cada municipio donde no exista Juz de 1ª instancia e instrucción habrá un juzgado de paz
                                      1. Art 100 LOPJ el juzgado de paz cumplirá también las funciones de RC, esta parte del art esta derogada actualmente estos órganos judiciales siguen conociendo en materia de RC
                                        1. EXISTIRÁ UN RC del juzgado de paz allí donde no exista un juzgado de 1ª instancia, en el RC del juzgado de paz no existe la sección IV de tutelas y representaciones, solo cuenta con 3
                                          1. En las poblaciones donde no haya un juzgado de 1ª instancia, será el juzgado de paz el que asumirá la función registral, en los RC de los juzgados de paz, el juez ACTUARÁ POR DELEGACIÓN de encargado (del juez de 1ª instancia) y con iguales facultades salvo en los expedientes
                                          2. FUNCIONES
                                            1. ES MATERIA EXCLUSIVA DEL ESTADO 149.1.8 CE, art 2.2 de la LOPJ, establece que los Juz y Trib no ejercerán + funciones que las señaladas en el párrafo anterior, las de RC y las demás que expresamente les sean atribuidas por la ley en garantía de cualquier derecho. Actualmente los Juz y Trib siguen ejerciendo funciones en esta materia
                                              1. Del RC a cargo del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA y los de carácter exclusivo le corresponde como encargado del Registro
                                                1. 1 CALIFICAR las declaraciones y doc que sirvan para inscripciones
                                                  1. 2 EXTENDER los asientos o dictar resolución denegatoria, si tuviera dudas fundadas acerca de las declaraciones, realizará comprobaciones en el plazo de 10 días
                                                    1. 3 ELEVAR DGRN previo informe del MF propuestas para mejorar el servicio o resolver cuestiones de carácter general
                                                      1. 4 ILUSTRAR Y DIRIGIR a los jueces de paz dándoles las instrucciones necesarias para el desempeño de su contenido y encareciendoles la máx diligencia y la consulta
                                                        1. 5 INSPECCIÓN de los registros a su cargo
                                                          1. 6 INSTRUIR y RESOLVER los expediente
                                                          2. El encargado es ASISTIDO POR EL LAJ para que todas los asiento se cierren con las firmas de ambos. El LAJ por delegación del encargado PODRÁ DESEMPEÑAR POR SÍ SOLO la función de certificar y extender inscripciones dentro de plazo, de nacimiento, ordinarios de defunción, matrimonio en forma religiosa mediante certificación, matrimonio en forma civil, notas marginales que no sean de rectificación o cancelación y las relativas a la fe de vida o estado
                                                            1. Cuerpo de Gestión puede realizar las mismas funciones, del LAJ delegado, las habilitaciones han desaparecido continúan tales delegaciones
                                                            2. El JUEZ Y LAJ RESPONDEN SOLIDARIAMENTE de cuantos actos autoricen conjuntamente relativos al registro. Se atendrá a lo ordenado por el juez, si estima infracción, dará cuenta al órgano inmediato superior
                                                              1. RC DE LOS JUZGADOS DE PAZ como delegados
                                                                1. extenderán certificaciones dentro de plazo, nacimiento, ordinaria de defunción , matrimonio en forma religiosa por certificación, matrimonio en forma civil previo expediente haya instruido, notas marginales que no sean de rectificación ni cancelación.
                                                                  1. no podrán extender ningún otro asiento, salvo casos de urgente necesidad sin instrucciones por escrito del encargado. Archivadas con los demás antecedentes relativos al asiento, reservándose minuta del Encargado
                                                                    1. No están facultados para resolver expedientes, salvo para instruir el expediente previo al matrimonio
                                                                      1. Expedir certificaciones y autorizar o denegar su celebración e instruir los expedientes de fe de vida y estado, siempre con la firma conjunta del juez de paz y del LAJ
                                                                    2. REGISTROS CONSULARES
                                                                      1. DEFINICIÓN
                                                                        1. POR CADA DEMARCACIÓN CONSULAR HABRÁ 1 REGISTRO. El ministerio de asuntos exteriores comunicará al de justicia los consulados de España en le extranjero
                                                                          1. ESTÁN A CARGO DE LOS CÓNSULES DE ESPAÑA o funcionarios diplomáticos, serán sustituidos por funcionario de carrera que corresponda en su defecto, canciller o persona que le sustituya según el reglamento
                                                                            1. CARECEN DE LAJ, asientos, certificaciones y diligencia se autorizarán solo por el encargado
                                                                            2. FUNCIONES
                                                                              1. Los Cónsules EXTENDERÁN POR DUPLICADO las inscripciones que abren folio (las principales) en el registro a su cargo
                                                                                1. UNO de los ejemplares será REMITIDO AL REGISTRO CENTRAL para su debida incorporación
                                                                                  1. En uno y otro se extenderán en virtud de parte enviado por conducto reglamentario, todas las inscripciones marginales que se practiquen en cualquiera de ellos
                                                                                  2. EL FISCAL LO REPRESENTA EL CANCILLER o sustituto reglamentario o 2 españoles capaces e instruidos, designados por el jefe de la oficina consular. No puede recaer el cargo de encargado y fiscal en la misma persona
                                                                                Show full summary Hide full summary

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