REGLAS FORMALES PARA LA PRÁCTICA DE LOS ASIENTOS

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REGLAS FORMALES PARA LA PRÁCTICA DE LOS ASIENTOS
  1. 1 SE PROHÍBE dejar folios o espacios en blanco ni usar otras abreviaturas o guarismos que los permitidos, las pag en blanco se inutilizarán con dos rayas de tinta cruzada en forma de aspa X, indicándose por nota la causa; Las líneas o parte de líneas que no fueren escritas se inutilizarán con una raya de tinta
    1. 2 SON NULAS, adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras, testados o enmiendas---se pondrá una raq sobre las palabras equivocadas o innecesarias que no impida su lectura y que se salvarán al fina, antes de la fecha y firma
      1. Los encasillados cuando sean innecesarios serán cubiertos con una raya de tinta sin necesidad de salvarlos
      2. 3 Las inscripciones deben CONTENER
        1. Los hechos, con indicación de fecha, hora y lugar y demás exigidas por la ley
          1. Declaración o doc auténtico
            1. Fecha de las mismas y nombres de los funcionarios que las autoricen
            2. 4 Presentada la solicitud, el encargado extiende inmediatamente los asientos o dicta resolución razonada denegándolas y si tuviese DUDAS antes de extenderlos realizará las COMPROBACIONES OPORTUNAS plazo de 10 días
              1. 5 Se llevará a efectos EN UNIDAD DE ACTO de una sola vez, si hubiera de interrumpirse se cubrirá con una raya de tinta la línea o parte de la línea por escribir y la sig a la última total o parcialmente escrita. Cuando sea posible se extenderá nuevo asiento, cancelándose el anterior con las oportunas referencias
                1. 6 Se escribirán con LETRACLARA Y CON TINTA INDELEBRE en los marginales se utilizarán caracteres diminutos y solo contendrán expresiones indispensables. Las cantidades se expresarán guarismos salvo que expresen hora y fecha del hecho de la inscripción
                  1. 7 EN VIRTUD DE DECLARACIÓN será suscrito por el declarante y sino sabe o no puede por dos testigos a su ruego expresándose nombre y apellidos. EN VIRTUD DE DOC AUTÉNTICO expresará fecha y funcionario autorizante. RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADM, fecha y autorizar que la dicta
                    1. 8 Los asientos SE CERRARÁN CON LAS FIRMAS DEL ENCARGADO DEL RC Y DEL LAJ, no se podran hacer en ellos rectificación, adición ni alteración sino en virtud de resolución firma obtenida por el procedimiento que corresponda . No se cerrarán sin que se entere de su contenido quien deba suscribirlo no puede leerlo, le dará lectura el encargado
                      1. NO se pondrá SELLO DE LA OFICINA
                        1. Se realizarán en LENGUA CASTELLANA O LENGUA OFICIAL CA en que radique el RC según la lengua redactado el doc o se realice manifestación. Si el doc es bilingüe la lengua indicada por quien presente, siempre qeu la legislación lingüistica de la CA prevea la posibilidad de redacción de los asientos de los registros públicos en idioma cooficial distinto del castellano
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