Se practicará en VIRTUD DE DECLARACIÓN de quien tenga
conocimiento cierto de la muerte y se materializa en un impreso
en modelo oficial. Es necesario PARTE FACULTATIVO o certificado
médico, en algunos casos necesario dictamen médico forense
Personas OBLIGADAS A DECLARAR defunción, los parientes del difunto,
habitantes de su casa incluso vecinos, art 27.3 RRC, consanguineos
hasta 4º grado o afines hasta 2º, inmediatamente de la muerte a la
Oficina Registral antes del enterramiento
CONTENIDO de la inscripción hace fe de la
muerte, fecha, hora y lugar
LICENCIA DE ENTERRAMIENTO
1º Se inscribe la defunción y luego inmediatamente se
expide la licencia de enterramiento que tendrá lugar al
menos 24 horas desde el momento de la muerte
TRAMITACIÓN POR
CENTROS SANITARIOS
COMUNICACIÓN centros sanitarios, la dirección hospitales, clínicas,
comunicarán a la Oficina del RC competente y al INE cada uno de los
fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario. Se
remitirá pro medios electrónicos mediante el envio del formulario
oficial acompañado del certificado médico firmado por el facultativo
CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN, no podrá efectuarse la inscripción de
defunción sin que se haya presentado ante el RC el certificado médico de
defunción. Además de las circunstancias necesarias para la práctica de la
inscripción, recogerse en todo caso la existencia o no de indicios de muerte
violenta y la incoación o no de diligencias judiciales que al juicio del
facultativo no deba expedirse la licencia de enterramiento
DE TUTELA Y DEMÁS
REPRESENTACIONES
LEGALES
Se practicaran SECCIÓN CUARTA, no
existe en los juzgados de Paz
TÍTULO, testimonio judicial u otro doc público suficiente que justifique
la toma de posesión. La escritura pública permitirá la inscripción de los
cargos de albacea, depositario o adm de un patrimonio
PERSONAS OBLIGADAS a promover asiento, autoridad
judicial ante el que se promueve el nombramiento
REGISTRO COMPETENTE: Tutelas-el del domicilio de las personas sujetas a tutela en el
momento de constituirse, Representación del ausente-el del lugar en que se haya
declarado la ausencia, Defensor del desaparecido-el del lugar en que se constituye la
defensa, Demás representaciones legales-el del lugar en que se constituyan