En la Constitución de 1917 se asentó que la
duración máxima de la jornada sería de 8
horas diarias
La Ley Federal del Trabajo vigente, en su artículo 58,
nos define la jornada de trabajo de la siguiente
manera: Es el tiempo durante el cual el trabajador
está a disposición del patrón para prestar su
trabajo”.
Jornada
Extraordinaria
No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres
veces en una semana. Dentro de sus características,
encontramos: Que deba prolongarse la jornada
convenida que no necesariamente debe ser a
jornada legal.
Jornada
Emergente
En estas situaciones debe tratarse siempre
de causas de fuerza mayor, de naturaleza
grave, sean ya naturales o provocadas por el
hombre.
Clases
Es la comprendida entre las seis y las veinte
horas (artículo 60). El máximo legal de su duración
es de ocho horas (artículo 61).
Días de
descanso
Semanal
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Por
cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día
de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Obligatorio
Los descansos obligatorios están señalados en
el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que
textualmente dice: Son días de descanso
obligatorio:
Vacaciones
Prima
vacacional
Los trabajadores que tengan más de un año de
servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones
pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis
días laborables, y que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año
subsecuente de servicios.
Salario
En el artículo 82 que a la letra dice:
“Salario es la retribución que debe pagar
el patrón al trabajador por su trabajo.”
Aguinaldo
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo
anual que deberá pagarse antes del día 20 de
diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo
menos.
Prima de
Antiguedad
La prima de antigüedad consiste en el importe de doce
días de salario por cada año de servicios. Para determinar
el monto del salario, se sujetará a lo dispuesto por las
reglas de pago que se encuentran en los artículos 485 y
486 de la Ley Federal del Trabajo