Principales caracteristicas de la relacion
laboral
Características de las relaciones individuales de trabajo
Personal. El trabajo debe ser desempeñado
precisamente por el trabajador contratado para
ello y no puede ser prestado por una persona
distinta.
Subordinado. Esto quiere decir que el
trabajador tendrá una dependencia técnica del
patrón, relacionada con el deber jurídico de
respeto y obediencia.
Remunerado. Esto quiere decir que a la
prestación de un trabajo personal y
subordinado al patrón, habrá una
compensación económica para el trabajador.
Que exista un contrato de trabajo
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea
su forma o denominación, es aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar a otra un
trabajo personal subordinado, mediante el pago de
un salario.
a) Que no importará el nombre que las
partes le den al contrato que celebren, ya que
éste será un contrato de trabajo que produce.
b) Que el contrato es, simplemente, un acuerdo de
voluntades, siendo intrascendente para que surta
todas sus consecuencias legales que se inicie o no la
prestación del servicio.
Contrato determinado
Contrato Indeterminado
Contrato por obra
Condiciones de trabajo
Jornada
Duración
En la Constitución de 1917 se asentó que la
duración máxima de la jornada sería de 8
horas diarias
La Ley Federal del Trabajo vigente, en su artículo 58,
nos define la jornada de trabajo de la siguiente
manera: Es el tiempo durante el cual el trabajador
está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.
Jornada Extraordinaria
No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una
semana. Dentro de sus características, encontramos: Que deba
prolongarse la jornada convenida que no necesariamente debe ser a
jornada legal.
Jornada Emergente
En estas situaciones debe tratarse siempre de causas de
fuerza mayor, de naturaleza grave, sean ya naturales o
provocadas por el hombre. Cuando se presenta esta clase de
siniestros (incendio, derrumbe, temblor, corto eléctrico,
inundación interna, etc.)
Clases
Diurna Es la comprendida entre las seis
y las veinte horas (artículo 60).
Nocturna Es aquella que abarca de las veinte horas a las
seis horas (artículo 60) y tiene una duración máxima de 7
horas (artículo 61).
Mixta Comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna,
siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media. Si
comprende tres y media o más, se considerará nocturna (artículo
60).
Días de descanso
Semanal
El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador
de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Obligatorio
Los descansos obligatorios están señalados en el artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo
Vacaciones
Prima
vacacional
El artículo 76 de la ley laboral vigente establece lo siguiente: Los trabajadores que tengan más de un año de
servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis
días laborables, y que aumentará en dos días laborables.
Salario
Se establece el concepto de salario en el artículo 82
que a la letra dice: “Salario es la retribución que debe
pagar el patrón al trabajador por su trabajo
Formas de pago
Unidad de obra
Mixto
Nominal
Aguinaldo
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que
deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a
quince días de salario, por lo menos.
Prima de Antiguedad
Una de las prestaciones más recientes que benefician al
trabajador es precisamente la prima de antigüedad, que se
otorga a los trabajadores de planta en el momento en que se
da por terminada la relación laboral.