Son aquellas asociaciones o corporaciones que se crean con algún fin o motivo
de utilidad pública o privada y a quienes el derecho reconoce una personalidad
distinta de la que tiene cada uno de sus integrantes.
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan, sea por
disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus
estatutos.
ATRIBUTOS
DOMICILIO CONVENCIONAL
Tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
NOMBRE
Esta formado por las palabras propias de su denominación
NACIONALIDAD
Las personas que ahora nos ocupan determinara que sean mexicanas
o extranjeras, siendo personas morales de nacionalidad mexicana.
PATRIMONIO
Esta formado por los bienes de todo género que estén destinados al
cumplimiento de las finalidades para las que fueron creadas
CAPACIDAD JURÍDICA
Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución
I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III.
Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y todas las demás
corporaciones, asociaciones o sociedades que tengan personalidad jurídica conforme a las leyes; V. Las asociaciones
distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin
lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
PERSONAS FÍSICAS
Son los individuos humanos; su personalidad y capacidad jurídicas las adquieren
con el nacimiento y las pierden cuando mueren.
CAPACIDAD JURÍDICA
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte;
pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley.
GOCE
La cual es la aptitud para tener y disfrutar derecho
EJERCICIO
Es la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de
celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y
de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales, siempre y cuando las
personas estén en su sano juicio y hayan alcanzado la mayoría de edad.
ATRIBUTOS DE
PERSONALIDAD
El nombre, el domicilio, el
patrimonio, la capacidad jurídica, el
estado civil y la nacionalidad.
DOMICILIO
El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a
falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar
en que se halle.
VOLUNTARIO
Se presume el propósito de establecerse en
un lugar cuando se reside en el por más de
seis meses.
LEGAL
Es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y
el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
PATRIMONIO
El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, todos ellos
apreciables en dinero y que son susceptibles de una valoración económica.
Toda persona posee en mayor o menor medida un patrimonio, el cual se
incrementa o disminuye, todo depende de su manejo: casas, automóviles,
joyas, dinero, pieles, muebles, maquinaria y ganado; cualquier objeto que
tenga valor comercial o susceptible de serlo.
ESTADO CIVIL
Es un atributo de la personalidad, y podemos definirla como la relación en que se
encuentran las personas que viven en sociedad respecto a los demás miembros de esta
misma. El estado civil de las personas es la situación de las personas físicas (casado,
soltero, hijo, padre, hermano, menor de edad, etc.) y se determina por sus relaciones de
familia, que nacen del matrimonio o del parentesco y establece ciertos derechos y
deberes.
NACIONALIDAD
Hay dos tipos de nacionalidad, la originaria que es aquella que da el Estado al individuo desde que nace
y la atribuida o naturalización que se otorga mediante el cumplimiento de determinados requisitos, al
interesado en adquirirla.
MINORÍA DE EDAD
La Minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son
restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer
obligaciones por medio de sus representantes.
MAYOR DE EDAD LEGAL
El mayor de edad legal tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo
las limitaciones que establece la ley.
CONCEPTO
Establece las reglas jurídicas relacionadas con las
personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio, el
parentesco, la afiliación, la patria potestad, los bienes,
las sucesiones, las obligaciones y los contratos.