La contabilidad para efectos fiscales se integra por
A..I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros,
sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de
cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de
inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro
medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o
sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros,
además de la documentación comprobatoria de los asientos
respectivos, así como toda la documentación e información
relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales
B.Tratándose de personas que
enajenen gasolina, diesel, gas
natural para combustión
automotriz o gas licuado de petróleo
para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público
en general, deberán contar con los
equipos y programas informáticos
para llevar los controles
volumétricos
Los registros o asientos
contables a que se refiere la
fracción anterior deberán
cumplir con los requisitos que
establezca el Reglamento de
este Código y las
disposiciones de carácter
general que emita el Servicio
de Administración Tributaria.
Los registros o asientos que integran la contabilidad se
llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan
el Reglamento de este Código y las disposiciones de
carácter general que emita el Servicio de Administración
Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos
registros o asientos deberá estar disponible en el
domicilio fiscal del contribuyente.
Ingresarán de forma mensual
su información contable a
través de la página de Internet
del Servicio de Administración
Tributaria, de conformidad con
reglas de carácter general que
se emitan para tal efecto.
Plazo para conservar la
documentacion y
contabilidad
La documentación a que se refiere el párrafo
anterior de este artículo y la contabilidad, deberán
conservarse durante un plazo de cinco años,
contado a partir de la fecha en la que se
presentaron o debieron haberse presentado las
declaraciones
Plazo para conservar
los documentos con
firma electronica o
sello digital
Los documentos con firma
electrónica avanzada o sello
digital, deberán conservarse de
conformidad con las reglas de
carácter general que al efecto
emita el Servicio de
Administración Tributaria.
Los contribuyentes que lleven su
contabilidad o parte de ella utilizando
registros electrónicos, deberán
proporcionar a las autoridades fiscales,
cuando así se lo soliciten, en los medios
procesables que utilicen, la información
sobre sus clientes y proveedores, así como
aquella relacionada con su contabilidad
que tengan en dichos medios
Los contribuyentes que únicamente
realicen operaciones con el público
en general, sólo tendrán la
obligación de proporcionar la
información sobre sus proveedores
y la relacionada con su contabilidad.
Las personas que presten los
servicios que mediante reglas
de carácter general determine
el Servicio de Administración
Tributaria, estarán obligadas a
proporcionar al citado órgano
desconcentrado la información
a que se refiere este artículo,
relacionándola con la clave del
registro federal de
contribuyentes.
Al exceder los 4,000 las personas físicas están
obligadas a: 1.Enviar la contabilidad electrónica y
de forma mensual ingresar su información
contable 2. Presentar las DIOT