No se pagarán impuestos al comercio exterior
por la entrada al territorio nacional o salida del
mismo de las siguientes mercancías:
Las exentas de acuerdo a las Leyes de los Impuestos
generales de importación y exportación, así como las
mercancías importadas con objeto de Defensa
Nacional o Seguridad Pública
Metales, aleaciones, monedas y demás materias primas que sean
requeridas para el ejercicio de las autoridades competentes.
Vehículos destinados a servicios nacionales
para el transporte de carga o de personas.
No se incluyen los vehículos que en el país sean
bjetos de explotación comercial, los que se
adquieran para usarse o consumir en el país, ni
los destinados para consumo extranjero.
Las indispensables para el abastecimiento de los
medios de transporte que realicen servicios
internacionales, así como las de rancho pata
tripulantes y pasajeros.
Las destinadas al mantenimiento
de las aeronaves de las empresas
nacionales de aviación.
Los equipajes de pasajeros
en viajes internacionales.
Los menajes de casa pertenecientes a
residentes permanentes y a nacionales
repatriados o deportados.
No se comprenden las mercancías que hayan
tenido en el extranjero para actividades
comerciales o industriales, ni los vehículos.
Las que importen los habitantes de la
franja fronteriza para su consumo.
Las donadas para ser destinadas a fines
culturales, de enseñanza, de investigación,
de Salud Pública y de Servicio Social.
El material didáctico que reciban
estudiantes inscritos en planteles del
extranjero.
Las remitidas por Jefes de Estado o
gobiernos extranjeros a la Federación,
estados y municipios.
Los articulos de uso personal de extranjeros
fallecidos en el país y viceversa.
Las obras de arte destinadas a formar
parte de las colecciones permanentes de
los museos abiertos al público.
Las destinadas a instituciones de
Salud Pública.
Lo vehículos especiales o
adaptados y las demás mercancías
que importen las personas
condiscapacidad que sean para su
suo personal.
Solo podrán importar un solo
vehículo cada 4 años.
La maquinaria y equipo
obsoleto que tenga una
antigüedad mínima de 3 años.
También los desperdicios que sean
donados por las empresas maquiladoras.
Artículo 62
Tratándose de importación de vehíuclos,
la Secretaría podrá:
Autorizar la importación en franquicia
cuando se pertenezca a:
Gobiernos extranjeros con los
que el Gobierno Mexicano tenga
relaciones diplomáticas.
Embajadores extranjeros
acreditados en el país.
Miembros del personal diplomático y consular
extranjero que no sean nacionales.
Determinar mediante reglas que al
efecto expida:
La naturaleza, cantidad y categoría de
los vehículos que puedan importarse
en franquicia.
Los requisitos para la importación de vehículos
en franquicia, destinados a permanecer
definitivamente en la región fronteriza.
Artículo 63
Las mercancías importadas al amparo del alguna
franquicia, no podrá ser enajenada ni destinadas
diferentes propósitos de los que motivaron el beneficio.
Las autoridades aduaneras procederán con el
cobro de impuesto general de importación y de
las cuotas compensatorias causadas desde la
fecha en que las mercancías entraron al país.
El impuesto se actualizará en el momento
en que sean enajenadas o destinadas a
otras finalidades de las que motivaron el
beneficio, independientemente de las
sanciones que correspondan.