De investigación, la cual a su vez está dividida en inicial
y complementaria. Dentro de esta primera etapa se
celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde
el control de la detención para continuar con la
Formulación de Imputación y culmina con la
Vinculación a proceso;
Investigación inicial
Comienza con la presentación
de la denuncia y concluye
cuando la persona imputada
queda a disposición del juez.
Si no hay detenido, éste es el momento para reunir
pruebas que lleven a una orden de aprehensión. El
control de detención es un paso fundamental, puesto
que en ese momento puede determinar la liberación
de la persona si el proceso no se llevó a cabo en total
legalidad. En esta etapa, en caso necesario, se deben
iniciar los mecanismos de protección a víctimas.
Investigación complementaria
En esta etapa se desarrolla la Audiencia Inicial que incluye el control de la
detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y
la vinculación a proceso. El Juez de Control analiza la información, sujeta al
Imputado a proceso y otorga un plazo común al Ministerio Público y a la
Defensa para realizar la investigación complementaria. En este tiempo se
recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría
del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público
sustentará la acusación.
Corresponde al Ministerio Público solicitar, en
la Audiencia Inicial, las medidas cautelares
que sean necesarias de acuerdo a los delitos
que se formulan y según los antecedentes de
prueba recabados en la investigación.
Segunda Etapa
Intermedia o de preparación a juicio,
donde se resuelve sobre la admisión de
pruebas; y
Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de
prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos
que serán materia del Juicio Oral.
Comprende desde la formulación de la acusación hasta el
auto de apertura a juicio. Tanto el Ministerio Público como la
Defensa presentarán sus pruebas ante el Juez de Control y él
aprobará las que puedan llevarse a la siguiente fase.
El Juez debe declarar respecto la legalidad de la detención o
dejar al individuo en libertad. Se formula la imputación y el
Juez debe cerciorarse que el detenido conoce sus derechos
y cuenta con representación. El imputado puede decidir si
quiere que se resuelvan las pretensiones de manera
inmediata o dentro de las 72 a 144 horas siguientes, que en
su caso, se resolverá en una audiencia.
El Juez de control señala fecha de audiencia intermedia.
Hablan las partes y se presentan excepciones o si hay
incidencias de las partes, así como acuerdos probatorios. Se
abre proceso de exclusión y/o admisión de pruebas; Juez de
Control examina el comportamiento del MP ante el proceso
de pruebas y admite o sanciona su comportamiento. El Juez
de Control declara cerrada la audiencia intermedia y envía
el auto de apertura al Tribunal de Enjuiciamiento.
Tercera Etapa
Es la etapa de decisión de las cuestiones
esenciales del proceso. Se realiza sobre la base
de la acusación en el que se deberá asegurar la
efectiva vigencia de los principios de
inmediación, publicidad, concentración,
igualdad, celeridad y continuidad.
El Juicio comprende desde que se recibe el auto de
apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el
Tribunal de Juicio Oral.
En esta etapa:
El Juez de Juicio Oral escuchará a la Defensa y al
Ministerio Público,
Se desahogan las pruebas,
Se emiten los alegatos de clausura o
finales por las partes,
Finalmente se delibera, se emite el fallo y se dicta
una sentencia en la que se explica oralmente si el
Imputado es inocente o culpable.
Ejecución de sanción
En caso de sentencia condenatoria, el Tribunal de
Enjuiciamiento enviara copia de la sentencia que haya
quedado firme al Juez de Ejecución correspondiente y a las
autoridades penitenciarias que intervienen en el
procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
La ejecución penal debe salvaguardar la dignidad de las
personas sancionadas y por tanto ser aplicada
conforme a lo establecido en la Constitución mexicana,
los tratados internacionales en materia de derechos
humanos y los marcos legales en el ámbito local.
El Juez establece el protocolo de audiencia. Se realizan los
alegatos de apertura, desahogo de pruebas y alegatos de
clausura. El Juez emite el fallo, y en caso de ser
condenatorio se fija audiencia para la individualización de
la pena. El acusado puede recurrir mediante un recurso de
apelación.