Elementos para una sociología del campo jurídico

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UNIVERSIDAD DE NARIÑO DERECHO DIURNO
Sebastian Guayara Salas
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Sebastian Guayara Salas
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Elementos para una sociología del campo jurídico
  1. División del trabajo jurídico.
    1. El campo jurídico es un espacio limitado por la idea de competencia jurídica, que deja por fuera a los profanos a los que no tienen ni la autoridad ni la capacidad de poner en forma sus peticiones. es decir, se maneja relaciones de fuerza; se debe ganar poder y reconocimiento para que su posición evolucione en el interior del sistema legal.
      1. En el campo jurídico hay una disputa entre agentes investidos de una competencia social y técnica que consiste en la capacidad autorizada para interpretar y aplicar textos jurídicos. la causa de esta discusión se origina debido a que la lectura de estos textos es una forma de apropiarse de la fuerza simbólica que contienen. Esta rivalidad es limitada por la justicia.
        1. Los procesos lingüísticos del lenguaje jurídico contribuyen a producir sus efectos: 1. Efecto de neutralización: resalta la impersonalidad de la enunciación normativa y convierte al enunciante en sujeto universal, imparcial y objetivo. 2. Efecto de universalización: Expresa la generalidad e intemporalidad de la norma jurídica.
          1. Competencia profesional antagonista y complementaria entre técnicas doctrinales (profesores) y prácticos que hacen valoración practica de casos particulares y contribuyen a la construcción jurídica (jueces). Entendido el capital como acumulación de conocimiento
            1. El campo jurídico tiene una posición general en el campo del poder, el cual mediante el gobierno de la ley asigna limite a la eficacia de la acción jurídica. Los estudiosos del derecho buscan la revelación de lo justo en la escritura de la ley, pretenden fundar una ciencia nomológica que busca reunir los dos sentidos de la ley natural para así racionalizar el derecho y asegurar la coherencia del cuerpo jurídico. Todo esto con el fin último de deducir de los textos las consecuencias no previstas y poder rellenar las lagunas del derecho.
              1. La interpretación adapta las fuentes a las circunstancias nuevas, de esta manera descubre posibilidades nuevas y deja a un lado las viejas. Esta interpretación no es un acto solitario o individual. El contenido práctico de la ley es la culminación de la lucha entre profesionales dotados de competencias diferentes.
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