TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

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TÍTULO IV. DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
  1. CAPÍTULO II. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
    1. Sección 3ª. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado
      1. Art. 66. Solicitudes de iniciación
        1. 1. Contenido
          1. a) Nombre y apellidos del interesado o representante, si procede
            1. b) Lugar para práctica de notificación
              1. c) Hechos, razones y petición de solicitud
                1. d) Lugar y fecha
                  1. e) Firma o acreditación de voluntad del solicitante
                    1. f) Órg., centro o unidad al que se dirige y cód. identificación
                    2. 2. Si pretensiones son de pluralidad de personas y son similares, se podrán formular en una única solicitud
                      1. 3. Los interesados podrán exigir recibo con fecha y hora de presentación
                        1. 4. Las AAPP establecerán modelos y sistemas que permitan presentar varias solicitudes. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes
                          1. 5. Los sist. normalizados podrán incluir comprobaciones automáticas de la información
                            1. 6. Si la AP establece modelos específicos, éstos serán obligatorios
                            2. Art. 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
                              1. 1. Siempre que no haya prescrito su dcho. a reclamar (1a.)
                                1. 2. Además de elementos del art. 66, se debe especificar las lesiones, la presunta relación de causalidad, la evaluación económica (si posible) y momento
                                2. Art. 68. Subsanación y mejora de la solicitud
                                  1. 1. Plazo de 10d.
                                    1. 2. Posibilidad de hasta 5d. más, salvo procedimientos selectivos o concurrencia competitiva
                                      1. 3. En los iniciados a solicitud de interesado, se puede recabar modificaciones o mejoras voluntarias, de lo que se levantará acta sucinta
                                        1. 4. Si solicitante es un obligado a presentación @ y lo hace presencialmente, se requerirá para presentación @
                                        2. Art. 69. Declaración responsable y comunicación
                                          1. 1. Declaración responsable: documento suscrito por el interesado, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos, que deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa
                                            1. 2. Comunicación: documento por el que los interesados ponen en conocimiento sus datos identificativos
                                              1. 3. Ambas permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o inicio de actividad
                                                1. 4. La inexactitud, falsedad u omisión o la no presentación de la doc. requerida, determinará la imposibilidad de continuar, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. La AP podrá obligar al interesado a restituir la situación e imposibilidad de instar un nuevo procedimiento durante un período de tiempo
                                                  1. 5. Las AAPP tendrán, publicados y actualizados, modelos normalizados
                                                    1. 6. Sólo se podrá exigir una de ellas
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