TÍTULO IV. DE LAS
DISPOSICIONES
SOBRE EL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
COMÚN
CAPÍTULO II.
INICIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
Sección 3ª. Inicio
del procedimiento
a solicitud del
interesado
Art. 66. Solicitudes de iniciación
1. Contenido
a) Nombre y apellidos del interesado o representante, si procede
b) Lugar para práctica de notificación
c) Hechos, razones y petición de solicitud
d) Lugar y fecha
e) Firma o acreditación de voluntad del solicitante
f) Órg., centro o unidad al que se dirige y cód. identificación
2. Si pretensiones son de pluralidad de personas y son similares, se podrán formular
en una única solicitud
3. Los interesados podrán exigir recibo con fecha y hora de presentación
4. Las AAPP establecerán modelos y sistemas que permitan presentar varias
solicitudes. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen
convenientes
5. Los sist. normalizados podrán incluir comprobaciones automáticas de la información
6. Si la AP establece modelos específicos, éstos serán obligatorios
Art. 67. Solicitudes de iniciación
en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial
1. Siempre que no haya prescrito su dcho. a reclamar (1a.)
2. Además de elementos del art. 66, se debe especificar las lesiones, la presunta
relación de causalidad, la evaluación económica (si posible) y momento
Art. 68. Subsanación y mejora de
la solicitud
1. Plazo de 10d.
2. Posibilidad de hasta 5d. más, salvo procedimientos
selectivos o concurrencia competitiva
3. En los iniciados a solicitud de interesado, se puede recabar modificaciones
o mejoras voluntarias, de lo que se levantará acta sucinta
4. Si solicitante es un obligado a presentación @ y lo hace presencialmente,
se requerirá para presentación @
Art. 69. Declaración
responsable y comunicación
1. Declaración responsable: documento suscrito por el interesado, en el que manifiesta,
bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos, que deberán estar
recogidos de manera expresa, clara y precisa
2. Comunicación: documento por el que los interesados ponen en conocimiento sus
datos identificativos
3. Ambas permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o inicio de actividad
4. La inexactitud, falsedad u omisión o la no presentación de la doc. requerida, determinará
la imposibilidad de continuar, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. La AP
podrá obligar al interesado a restituir la situación e imposibilidad de instar un nuevo
procedimiento durante un período de tiempo
5. Las AAPP tendrán, publicados y actualizados, modelos normalizados