Sección 9: Estados Financieros Consolidados y Separados

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Secciones de la 9 a la 16
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Sección 9: Estados Financieros Consolidados y Separados
  1. Esta sección define las circunstancias en las que una entidad que aplica esta Norma presenta estados financieros consolidados y los procedimientos para la preparación de esos estados, de acuerdo con esta Norma.
    1. Requerimientos para presentar estados financieros consolidados
      1. Excepto por lo permitido o requerido en los párrafos 9.3 y 9.3C, una entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias.
      2. Entidades de Cometido Específico
        1. Una entidad puede haber sido creada para alcanzar un objetivo concreto (por ejemplo, para llevar a cabo un arrendamiento, actividades de investigación y desarrollo o la titulización de activos financieros).
        2. Procedimientos de consolidación
          1. Los estados financieros consolidados presentan la información financiera de un grupo como si se tratara de una sola entidad económica. Al preparar los estados financieros consolidados
          2. Transacciones y saldos intragrupo
            1. Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo ingresos, gastos y dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las ganancias y pérdidas procedentes de transacciones intragrupo que estén reconocidas en activos, tales como inventarios y propiedades, planta y equipo, se eliminarán en su totalidad.
            2. Fecha de presentación uniforme
              1. Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias, utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados, deberán estar referidos a la misma fecha de presentación, a menos que sea impracticable.
              2. Políticas contables uniformes
                1. Los estados financieros consolidados se prepararán utilizando políticas contables uniformes para transacciones similares y para otros sucesos y condiciones que se hayan producido en circunstancias parecidas.
                2. Adquisición y disposición de subsidiarias
                  1. Los ingresos y los gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros consolidados desde la fecha de su adquisición hasta la fecha en la que la controladora deje de controlar a la subsidiaria.
                  2. Participaciones no controladoras en subsidiarias
                    1. Una entidad presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado dentro del patrimonio, por separado del patrimonio de los propietarios de la controladora, como se requiere en el párrafo
                    2. Información a revelar en los estados financieros consolidados
                      1. una entidad controladora revelará el importe en libros de las inversiones en subsidiarias que no se consolidan (véanse los párrafos 9.3A a 9.3C) en la fecha de presentación, en total, en el estado de situación financiera o en las notas.
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