Sección 12: Otros Temas relacionados con los
Instrumentos Financieros
Los derechos y obligaciones de los empleadores
procedentes de planes de beneficios a los
empleados
Reconocimiento inicial de activos
financieros y pasivos financieros
Una entidad solo reconocerá un activo financiero o
un pasivo financiero cuando se convierta en una
parte de las condiciones contractuales del
instrumento.
Medición inicial
Cuando se reconoce inicialmente un activo
financiero o pasivo financiero, una entidad lo
medirá por su valor razonable, que es
normalmente el precio de transacción.
Medición posterior
Al final de cada periodo sobre el que se informa, una
entidad medirá todos los instrumentos financieros que
queden dentro del alcance de la Sección 12 al valor
razonable y reconocerá los cambios en el valor
razonable en el resultado
Valor razonable
Una entidad aplicará la guía sobre el valor razonable de
los párrafos 11.27 a 11.32 a las mediciones de valor
razonable de acuerdo con esta sección así como a las
mediciones de valor razonable de acuerdo con la Sección
11.
Deterioro del valor de los instrumentos
financieros medidos al costo o al costo
amortizado
Una entidad aplicará la guía sobre deterioro del
valor de los párrafos 11.21 a 11.26 a los
instrumentos financieros medidos al costo menos
el deterioro del valor de acuerdo con esta sección
Baja en cuentas de un activo
financiero o un pasivo financiero
Una entidad aplicará los requerimientos para la baja en
cuentas de los párrafos 11.33 a 11.38 a los activos financieros y
los pasivos financieros a los que se aplica esta sección.
Contabilidad de coberturas
Si se cumplen los criterios especificados, una entidad
puede designar una relación de cobertura entre un
instrumento de cobertura y una partida cubierta de forma
que se cumplan las condiciones para la contabilidad de
coberturas.
Cobertura del riesgo de tasas
de interés fijas de un
instrumento financiero
reconocido o riesgo de precio
de materias primas cotizadas
de una materia prima cotizada
en poder de la entidad
Cobertura del riesgo de tasas de
interés variable de un instrumento
financiero reconocido, del riesgo de
tasa de cambio de moneda extranjera
o del riesgo de precio de materia prima
cotizada en un compromiso firme o en
una transacción prevista altamente
probable, o de una inversión neta en
un negocio en el extranjero
Información a revelar
Una entidad que aplique esta sección revelará
toda la información requerida en la Sección 11
e incorporará a esa información los
instrumentos financieros que queden dentro
del alcance de esta sección