DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIÓN.
PARA GARANTIZAR QUE SE CUMPLA
LA GESTION DE LOS RECURSOS
DADOS AL ENTE TERRITORIAL, LOS
DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS
DEBEN ELABORAR UN PLAN
OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES
Y EL PRESUPUESTO.
LOS INGRESOS RECIBIDOS POR EL
SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES NO FORMAN PARTE
DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE
LIBRE DESTINACION YA QUE SON
INGRESOS DE DESTINACION
ESPECIFICA.
CUANDO LA NACION CONFIRME QUE UNA
ENTIDAD TERRITORIAL RECIBIO MAS RECURSOS
DE LO ESTUPULADO DE CONFORMIDAD A LA
PRESENTE LEY DEBERA HACERCE UN AJUSTE AL
MONTO APROPIADO. CUANDO ESTA SITUACION
OCURRA, LOS RECURSOS GIRADOS EN EXCESO SE
DEDUCIRAN DE LA ASIGANCION DEL AÑO
SIGUIENTE.
EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
REALIZARÁ LA DISTRIBUCIÓN INICIAL DEL SISTEMA
GENERAL DE PARTICIPACIONES DE ACUERDO CON LOS
CRITERIOS PREVISTOS EN ESTA LEY, LA CUAL DEBERÁ
SER APROBADA POR EL CONPES PARA LA POLÍTICA
SOCIAL.
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO CALCULARAN LOS MONTOS DEL
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, Y
COMUNICARÁ AL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN, EL MONTO QUE
SE INCLUIRÁ EN EL PROYECTO DE LEY ANUAL
DE PRESUPUESTO ANTES DE SU
PRESENTACIÓN.
LAS SECRETARIAS DE PLANEACION
DEPARTAMENTAL DEBERAN ELABORAR UN
INFORME SEMESTRAL DE EVALUACION DE LA
GESTIONY LA EFICIENCIA, CON INDICADORES
DE RESULTADO E IMPACTO DE LA ACTIVIDAD
LOCAL.