OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

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Lizbeth Lozano Rojas
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Lizbeth Lozano Rojas
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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
  1. Obligaciones de los contribuyentes
    1. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no excederá de quince días a partir de la fecha en que se genere la obligación fiscal
      1. Tramitar la baja del vehículo del padrón vehicular de la entidad, en caso de siniestro que derive en pérdida total del vehículo, robo, deje de ser el propietario, tenedor o usuario, en un término que no exceda de quince días a partir de que ocurra el evento
        1. . Realizar el trámite de cambio de propietario del vehículo, en un término que no exceda de quince días posteriores a la adquisición del mismo.
          1. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones fiscales que será único para aquellos contribuyentes que cuenten con una o más sucursales e informar de los cambios a éste.
            1. Consignar en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, la clave de registro asignada por la autoridad fiscal.
              1. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código
                1. Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código, bajo protesta de decir verdad.
                  1. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal, dentro del plazo fijado para ello, los datos, informes y demás documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
                    1. Llevar un registro en que se identifique el cumplimiento de cada una de sus obligaciones fiscales, que permita a la autoridad fiscal ejercer sus facultades de comprobación, cuando realicen actividades empresariales.
                      1. Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales, durante el período de cinco años
                        1. Facilitar a las autoridades catastrales y fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación, cobro y los trabajos para la instalación de instrumentos de medición
                          1. Proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquélla relacionada con su contabilidad que tengan en los medios o registros electrónicos.
                            1. Presentar los avisos que modifiquen los datos declarados o la situación fiscal del contribuyente para efectos de su registro: A). Cambio o corrección de nombre, denominación o razón social. B). Cambio de régimen de capital o se transforme en otro tipo de sociedad.
                              1. Dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de Contador Público autorizado
                                1. Entregar constancias de retención, en caso de estar obligado conforme a las disposiciones de este Código.
                                  1. Dictaminar la determinación de la base del Impuesto Predial conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones publicadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"
                                    1. Obtener la licencia de operación estatal para ser prestador de servicios electrónicos de transporte privado de personas, de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México
                                    2. Facultades de las autoridades
                                      1. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y documentos relacionados con sus obligaciones fiscales
                                        1. Ostentar la firma del servidor público competente y, en su caso, impreso el nombre o nombres del visitado
                                          1. Indicar el domicilio donde debe efectuarse la visita. El aumento de domicilios a visitar deberá notificarse al visitado.
                                            1. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente.
                                              1. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes, dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de que se le notifique al contribuyente el inicio de facultades de comprobación.
                                                1. Realizar la verificación física, clasificación o valuación de bienes relacionados con las obligaciones fiscales establecidas por este Código
                                                  1. Requerir a los sujetos directamente obligados, responsables solidarios o terceros, para que presenten en su domicilio fiscal o en las oficinas de las propias autoridades fiscales, los documentos que se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en este Código
                                                    1. Solicitar a los servidores públicos y fedatarios, la información fiscal derivada del ejercicio de sus funciones
                                                      1. Reunir las pruebas necesarias para formular ante el Ministerio Público la querella por el delito de defraudación fiscal.
                                                        1. Revisar las manifestaciones y avalúos de inmuebles que presenten los contribuyentes y en caso de encontrar errores de carácter aritmético, de clasificación, de aplicación de valores, de superficie de terreno o de construcción, o del número de niveles, determinar las diferencias que procedan.
                                                          1. Verificar el número de personas que ingresan a los espectáculos públicos, así como el monto de los ingresos que se perciban y la forma en que se manejan los boletos.
                                                            1. Verificar los ingresos que se perciban en la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas
                                                              1. Verificar la lectura del aparato medidor del servicio de agua
                                                                1. Brindar a los contribuyentes orientación, asistencia y asesoría gratuitas para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
                                                                  1. Imponer multas a los contribuyentes, solidarios responsables o terceros con ellos relacionados, por infracciones a las disposiciones de este Código.
                                                                  Show full summary Hide full summary

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