SANCIONES QUE ASUME EL PATRONO: PENALES, CIVILES,ADMINISTRATIVA, SEGURIDAD SOCIAL

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SANCIONES QUE ASUME EL PATRONO: PENALES, CIVILES,ADMINISTRATIVA, SEGURIDAD SOCIAL
  1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
    1. INFRACCIONES LEVES ART 46 DE PREVENCION DE RIESGO LABORAL
      1. SU DIVISIÓN
        1. INFRACCIONES LEVES SOBRE ACTIVIDADES PREVENTIVAS
          1. LEVES DE CARACTER FORMAL
        2. INFRACCIONES GRAVES, ART 471 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORAL
          1. SE DIVIDEN
            1. INCUMPLIMIENTO EMPRESA ACTIVA PREVENTIVA
              1. INCUMPLIMIENTO RELATIVO
                1. INCUMPLIMIENTO OBLIGATORIO EMPRESARIAL
              2. INFRACCIONES MUY GRAVES 48 DE LA LAEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
                1. INCUMPLIMIENTO EMPRESARIALES RELATIVO A LA PRESTACIÓN
                  1. INCUMPLIMIENTO UN RIESGO UN RIESGO GRAVE E INMINENTE
                    1. SANCIÓN
                      1. MULTA
                        1. SUSPENSIÓN, CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO
                          1. LIMITACIONES PARA CONTRATAR POR LA ADMINISTRACION
                  2. PENAL EN SEGURIDAD Y SALUD SOCIAL
                    1. ES ESTE CASO PROTEGEN EL BIEN JURÍDICO BÁSICO DE VIDA , LA SALUD Y INTEGRIDAD FISICA DE LOS TRABAJADORES
                      1. A TRAVÉS
                        1. EL CODIGO PENAL RECOGE 2010 11 DEL 95 DE NOVIEMBRE LAS SIGUIENTES CONDUCTAS DE ATENTA CONTRA LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR SON LOS SIGUIENTES DELITOS PELIGROSOS POR INFRACCION DE LA NORMATIVA SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. DELITO DE RIESGO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA POR AGENTES FISICOS, QUIMIOS Y BIOLOGICOS. DELITO DE ABORTO Y LESION DEL FETO.
                          1. DELITO DE PELIGRO PRO INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL: ESTE DELITO ES EL QUE PONE EN RIESGO UN BIEN JURIDICO COMO LA VIDA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL TRABAJADOR EN EL AMBIENTE DE TRABAJO. ART 316 AL 318 DEL CP.
                            1. DELITO RIESGOS AGENTES, FÍSICOS, QUÍMICOS, BIOLOGICOS, ALGUNOS CONDUCTAS QUE PUEDEN PONER EN PELIGRO LA VIDA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LA PERSONA. ART 341 AL 349.
                    2. CIVIL EN SEGURIDA Y SALUD LABORAL
                      1. EN ESTE CASO REFLEJA LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PREJUCIOS
                        1. LA RESPONSABILIDAD SE DIVIDE EN
                          1. CIVIL CONTRACTUAL: ESTE SE DERIVA DEL CONTRADO DE TRABAJO DE PROTEGER A LOS TRABAJADORES EN SUS SERVICIOS FRENTE AL RIESGO DERIVADO DEL TRABAJO
                            1. RESPONSABILIDA CIVIL DERIBADA DE UNA INFRACCION PENAL DESCRITO EN EL CODIGO PENAL COMO DELITO O FALTA, DA LUGAR A LA PREPARACION DE DAÑOS Y PREJUCIOS CAUSADAS COMO CONSECUENCIAS DEL MISMO ART 109 DEL CP.
                            2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: ESTE TIPO DE RESPONSABILIDAD QUEDA CUANDO EXISTE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL EJEMPLO: NUNCA OPERA ENTRE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES, SOLAMENTE LO HARÁ FRENTE A UN TERCERO. ART 1902 DEL CÓDIGO CIVIL
                        2. MATERIA EN SEGURIDAD SOCIAL
                          1. LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL VIENE REGULADA EN EL DECRETO LEGISLATIVO. 1- 1999 20 DE JUNIO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
                            1. TIPOS
                              1. RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE: CUANDO EL EMPRESARIO INCUMPLA CON LAS DECISIONES DEL INSPECTOR, PARALIZARÁ AQUELLAS ACTIVIDADES QUE NO CUMPLAN CON LA SEGURIDAD SOCIAL
                                1. RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LA EMPRESA: ESTA APLICA EN EL CASO QUE PUEDA DERIVARSE DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS RESPECTIVAS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PREVIOS PARA LA PREVENCIÓN DE DICHA ENFERMEDAD ART 196 Y 197 LGSS
                                  1. RESPONSABILIDAD POR CARGO DE PRESTACIONES: LA CAUSA DEL ACCIDENTE IRÁ DE ACUERDO A LA LESION SEGÚN LA GRAVEDAD DE UN 30 A 50% Y POR UN 100% CUANDO LA LESIÓN SE PRODUZCA POR MAQUINA
                                    1. RESPONSABILIDAD DEL PAGO: RECAE DIRECTAMENTE SOBRE EL EMPRESARIO INFRACTOR Y NO PODRÁ SER OBJETO DE SEGURO ALGUNO, SIENDO NULOS DE PLENO DERECHO DE CUALQUIER PACTO O CONTRATO QUE SE REALICE PARA CUBRIRLO
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