Contratos

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Contrato de Compraventa y Permuta
Saul Valencia
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Contratos
  1. Contrato de Compraventa
    1. Habrá Compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a trasladar la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro se obliga a pagar por ellos un precio en dinero
      1. El Profesor Rojina Villegas explica que la definicón anterior, proporcionada por el Código Civil corresponde a los Contratos de Compraventa de cosas en especie indeterminadas , en las que se trasladará el dominio hasta el momento en que la cosa se haga cierta y determinada por conocimiento del cobrador
        1. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni la segunda satisfecha.
          1. El Profesor Rojina Villegas explica que dicho párrafo plasmado en el Código Civil corresponde a la venta de cosas ciertas y determinadas, en la que el vendedor transmite inmediatamente la propiedad
            1. Clasificación de la Compraventa
              1. Puede ser: a) Privada o pública. La primera se da en el caso de que el vendedor pueda vender a un particular libremente elegido por él. La segunda tiene lugar en el evento de que el vendedor deba, simplemente, formalizar la transmisión de propiedad a favor de una persona que adquirió la cosa en almoneda,
                1. b) Judicial o Extrajudicial. extrajudicial, la primera tiene lugar cuando interviene la autoridad judicial, en la segunda, es la voluntad de los particulares los que deciden los términos y condiciones de la compraventa.
                  1. c) Alineadas a las anteriores se encuentran la compraventa voluntaria, en la que se insiste es la voluntad de vendedor la que predomina en cuanto a cuándo venderá, las condiciones que establecerá y la persona con la que celebrará el contrato; la compraventa necesaria, es la autoridad, en algunos casos la administrativa y en otros la judicial, las que obligan a la venta.
                    1. Clasificación del Contrato de Compraventa
                      1. a) Nominado, en tanto se encuentra regulado.
                        1. b) Principal, en tanto no requiere de la celebración de ningún otro contrato para surtir sus efectos.
                          1. c) Instantáneo, cuando las prestaciones se cumplen en un solo acto, como en el caso de la venta al contado.
                            1. d) De tracto sucesivo, cuando la prestación a cargo del comprador, la realiza a lo largo de cierto tiempo, es decir, se trata de una compraventa en abonos.
                              1. e) Consensual, cuando recae sobre bienes mue- bles, dado que no se requiere una forma especifica, puede ser verbal, escrito, escrito con testigos e incluso en escritura pública.
                                1. j) Formal, cuando recae sobre inmuebles, éste es siempre por escrito, y dependiendo del valor, será privado, privado ratificado ante registrador, por "endoso" en el certificado de propiedad que expida el Registrador o bien en escritura pública.
                                  1. g) Civil, siempre que recaiga sobre inmuebles independientemente de la intención o persona que lo celebre.
                                    1. h) Mercantil, cuando su recae sobre los bienes a que se refiere el artículo 75 del Código de Comercio o se realice por los sujetos ahí indicados.
                                      1. i) Bilateral o sinalagmático, en cuanto que produce para ambas partes obligaciones reciprocas.
                                        1. j) Oneroso, en cuanto confiere provechos y gravámenes recíprocos.
                                          1. k) Conmutativo, dado que las partes conocen cuáles son las prestaciones a que están obliga- dos conforme al contrato, por eso se dice que la compraventa pura y simple en todo caso es conmutativa.
                                            1. l) Aleatoria, sólo en el caso de que una de las partes no tenga la certeza de si ha de recibir el provecho esperado o en la cantidad deseada.
                                              1. u) De adhesión, normalmente cuando recae sobre bienes muebles.
                                                1. Especies de Compraventa
                                                  1. 1) Compraventa Civil. 2) Compraventa Mercantil. 3) Compraventa Privada o Pública. 4) Compraventa Judicial o Extrajudicial. 5) Compraventas Ordinarias y Especiales.
                                                    1. El Precio en la Compraventa: este debe ser cierto, determinado o determinable y su expresión siempre será matemática.
                                                      1. Obligaciones de las Partes
                                                        1. Del Vendedor
                                                          1. A. Entregar la cosa vendida.
                                                            1. B. La segunda obligación es garantizar las calidades de la cosa vendida.
                                                              1. C. Prestar la evicción, o sanear en caso de evicción. La evicción tiene lugar cuando a consecuencia de sentencia ejecutoriada, derivada de un juicio en el que se haya reclamado un mejor derecho, el comprador pierda total o parcialmente la cosa.
                                                                1. Del comprador
                                                                  1. I. Pagar el precio.
                                                                    1. II. Conforme al artículo 2296, el comprador de- berá pagar intereses, durante el tiempo que trans- curra entre que haya recibido la cosa y pague el precio cuando: a) Se hubiese pactado; b) Si la cosa produce fruto o renta; c) Si se hubiese constituido en mora; d) En la compraventa, originalmente pactada de contado,
                                                                      1. Objeto del Contrato
                                                                        1. El Objeto Directo del contrato de compraventa es la conducta de los contratantes, manifestada como una obligación de hacer, consistente en la entrega del bien o documento la titularidad del derecho y en pagar un precio cierto y en dinero;
                                                                          1. El objeto de la compraventa es una cosa corporal o incorporal, con menos frecuencia es un derecho.
    2. Contrato de Permuta
      1. El Contrato de Permuta es uno de los más antiguos en la historia de la civilización humana
        1. La Permuta se regula bajo la concepción de que ambas partes hacen el papel de vendedores y compradores, de dos o más vienes que se intercambian.
          1. La doctrina define al Contrato de Permuta como:
            1. Un contrato bilateral, oneroso, que puede asumir las modalidades de conmutativo o aleatorio, por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa.
              1. El Código Civil define a la Permuta en su artículo 2327, como:
                1. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
                  1. Objeto del Contrato de Permuta
                    1. La Permuta tiene por objeto la transferencia de bienes y de créditos o derechos.
                      1. Por ende, la permuta puede Consistir en el trueque de cosas corporales o incorporales o de una Corporal y otra incorporal.
                        1. Elementos del Contrato de Permuta
                          1. Consentimiento: debe hacerse con el ánimo de transferir la propiedad
                            1. Objeto lícito
                              1. Finalidad lícita
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