I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; de las modificaciones que se adopten
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.
IV.- A la conservación de la correspondencia
Artículo 17.- Los comerciantes tienen el deber.
I.- De participar la apertura del establecimiento o despacho de su
propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las
plazas en que tengan domicilio mercantil
II.- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra
cualquiera de las circunstancias antes referidas.