Art. 1 Reconoce
las siguientes
Sociedades
Mercantiles:
1.- Sociedad en nombre colectivo
2.- Sociedad en comandita simple
3.- Sociedad de
responsabilidad limitada
4.- Sociedad anónima
5.- Sociedad En
Comandita por Acciones
6.- Sociedad Cooperativa
Se define como la que existe bajo una denominación o
razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un
grupo de personas llamadas socios, que unen sus
esfuerzos y capitales para la realización de un fin común
de carácter económico con propósito de lucro”.
Son dos o más personas que crean relaciones
patrimoniales y de obligaciones mediante un trato
unitario para la consecuencia de un fin común.
Los datos que deberan contener la
acta constitutiva de una Sociedad
estan en el Art. 6 LGSM
Entre otros se citan los principales:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
El objeto o giro de la sociedad.
Su razón o denominación social.
Su duración.
El importe del capital social.
La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los
que deberán hacer uso de la firma social.
Domicilio de la sociedad
La forma en que se repartirá
las utilidades entre los socios
así como las pérdidas
Su estructura se estipulara en la acta constitutiva
comprendiendo principalmente los siguientes elementos:
Socios o accionista:
Son las personas que integran la sociedad, participando en
la proporción que les corresponda de capital social. Pueden
ser personas físicas y otras veces sociedades.
Nombre de la Sociedad:
Puede ser de 2 formas:
Razón social: Cuando figura el nombre completo
o los apellidos de algun o algunos de los socios.
Ejemplo: “García Pérez y Compañía”
Denominación: es el nombre de la sociedad
en el que no figuran apellidos de los socios.
ejemplo: “Proveedores de Granos S.A.
Actos De Comercio. Manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derechos relacionados con la actividad mercantil.