TITULO SEGUNDO: "DE LA
CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE
AUTORIDADES"
CAPITULO I
"DE LA
FEDERACIÓN"
Las atribuciones del
poder ejecutivo federal que
se ejerceran a traves de
diferentes medios
CAPITULO II "DE LAS
DEPENDENCIAS
CONCURRENTES EN
MATERIA TURISTICA"
La coordinacion con otras
dependencias o entidades de la
administracion publica federal
Obligaciones de la
Secretaria de
Turismo
CAPITULO III "DE LOS
ESTADOS Y EL DISTRITO
FEDERAL"
Atribuciones de los
Estados y el Distrito
Federal en materia
turistica
CAPITULO IV
"DE LOS
MUNICIPIOS"
Atribuciones de los
municipios en materia
turistica
CAPITULO V "DE LA
COMISIÓN EJECUTIVA
DE TURISMO"
La descripcion en general de la
Comision Ejecutiva de turismo,
asi como su razon de ser
CAPITULO VI "DE
LOS CONSEJOS
CONSULTIVOS"
El Consejo Consultivo de
Turismo en un organismo de
consulta de la secretaria
Los Estados y el Distrito
Federal conformaran sus
propios consejos consultivos
TITULO
PRIMERO
CAPITULO ÚNICO "DE
LAS DISPOSICIONES
GENERALES"
De orden publico e
interés social en
observancia de toda
materia turistica
Coordinación entre
instancias federales,
estatales y municipales
Todos los actores que se
encuentran inmersos dentro
de la actividad turistica
(conceptos)
TITULO TERCERO "DE LA POLÍTICA Y
PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA"
CAPITULO I "DEL ATLAS
TURÍSTICO DE MÉXICO"
El Atlas Turístico de México es una
herramienta para la promoción de
la actividad turística, teniendo
carácter público
CAPITULO II "DE LA INCORPORACIÓN
DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA A LAS
CADENAS PRODUCTIVAS"
Todos los actores
fomentaran y coordinaran el
desarrollo en general en
materia turistica
Las dependencias
gubernamentales
fomentaran los servicios
con los prestadores de
servicios turisticos
CAPITULO III
"DEL TURISMO
SOCIAL"
La Secretaría impulsará y
promoverá el turismo social
Las instituciones, dependencias y
entidades del sector público del Ejecutivo
Federal, de los Estados Municipios y del
Distrito Federal, promoverán entre sus
trabajadores el turismo social
CAPITULO IV
"DEL TURISMO
ACCESIBLE"
Los prestadores de servicios
turísticos deberán proveer lo
necesario para que las
personas con discapacidad
cuenten con accesibilidad a
los servicios en condiciones
adecuadas
CAPITULO V "DE LA
CULTURA TURÍSTICA"
Programas que difundan la
importancia de respetar y conservar
los atractivos turísticos, así como
mostrar un espíritu de servicio y
hospitalidad hacia el turista nacional
y extranjero
CAPITULO VI "DEL
PROGRAMA SECTORIAL DE
TURISMO"
La Secretaría elaborará el
Programa Sectorial, que se
sujetará a los objetivos y metas
establecidas para el sector en el
Plan Nacional de Desarrollo
CAPITULO VII "DEL
ORDENAMIENTO TURÍSTICO
DEL TERRITORIO"
El Programa de Ordenamiento
Turístico General del Territorio,
será formulado por la Secretaría,
con la intervención de las
dependencias federales y de las
autoridades locales y municipales
en el ámbito de sus atribuciones
Regionalización turística del
territorio nacional, a partir del
diagnóstico de las características,
disponibilidad y demanda de los
recursos turísticos
CAPITULO VIII "DE LAS
ZONAS DE DESARROLLO
TURÍSTICO SUSTENTABLE"
Las Zonas de
Desarrollo Turístico
Sustentable podrán ser
declaradas como tales
por su desarrollo actual
o potencial
El Decreto con la
declaratoria de
Zona de
Desarrollo
Turístico
Sustentable que
emita el Ejecutivo
Federal será
publicado en el
Diario Oficial de la
Federación.
TITULO QUINTO "DE LOS
ASPECTOS NORMATIVOS"
CAPITULO I "DEL
REGISTRO NACIONAL
DEL TURISMO"
El Registro Nacional
de Turismo, es el
catálogo público de
prestadores de
servicios turísticos en
el país, el cual
constituye el
mecanismo por el que
el Ejecutivo Federal,
los Estados,
Municipios y el
Distrito Federal
La inscripción al Registro
Nacional de Turismo será
obligatoria para los
prestadores de servicios
turísticos, quienes deberán
proveer a las autoridades
competentes la
información que
determine la Secretaría, a
través del Reglamento
correspondiente
CAPITULO II "DE LOS
PRESTADORES DE SERVICIOS
TURÍSTICOS Y DE LOS TURISTAS"
Las relaciones entre los
prestadores de
servicios turísticos y el
turista se regirán por lo
que las partes
convengan
Corresponde a la
Secretaría expedir las
Normas Oficiales
Mexicanas relacionadas
con la prestación de los
servicios turísticos
CAPITULO IV "DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS TURISTAS"
Contiene los
Derechos y
Obligaciones
que tienen los
turistas
CAPITULO III "DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE
SERVICIOS TURÍSTICOS"
Contiene los
Derechos y
Obligaciones que
tienen los
prestadores de
servicios turisticos
CAPITULO V "DE LA COMPETITIVIDAD Y
PROFESIONALIZACIÓN EN LA
ACTIVIDAD TURÍSTICA"
Corresponde a
la Secretaría
promover la
competitividad
de la actividad
turística, y en
coordinación con
las dependencias
y entidades
competentes de
la
Administración
Pública Federal
En los citados
programas se deberá
considerar la
profesionalización
respecto a la atención
de las personas con
discapacidad
CAPITULO VI
"DE LA
VERIFICACIÓN"
Corresponde a la Secretaría verificar el
cumplimiento de esta Ley, su reglamento y
las Normas Oficiales Mexicanas en materia
de Turismo. La Secretaría por sí o a través de
los gobiernos LEY GENERAL DE TURISMO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría
General Secretaría de Servicios
Parlamentarios Centro de Documentación,
Información y Análisis Nueva Ley DOF
17-06-2009 22 de 24 locales y municipales,
en términos de los acuerdos de coordinación
que se establezcan, ejecutará las órdenes de
verificación a que haya luga
CAPITULO VII "DE LAS
SANCIONES Y DEL
RECURSO DE REVISIÓN"
Las infracciones a lo
dispuesto en esta Ley, su
Reglamento y las Normas
Oficiales Mexicanas, así como
las derivadas de las quejas de
los turistas, serán sancionadas
por la Secretaría
TITULO CUARTO "DE LA
PROMOCIÓN Y FOMENTO AL
TURISMO"
CAPITULO I "DE LA
PROMOCIÓN DE LA
ACTIVIDAD TURÍSTICA"
Desarrollo de las campañas de
promoción turística en territorio
nacional y el extranjero
El Consejo de Promoción se
integrará por representantes de
los sectores público y privado
CAPITULO II "DEL
FOMENTO A LA
ACTIVIDAD TURÍSTICA"
El Fondo, contribuirá a
la planeación,
programación, fomento y
desarrollo de la actividad
turística y de los
recursos turísticos, así
como a la promoción del
financiamiento de las
inversiones privadas y
sociales.