LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO Y DESPUES
DEL PARTO GOZARA DE ESPECIAL ASISTENCIA Y
PROTECCION DEL ESTADO, Y RECIBIRA DE ESTE
SUBSIDIO ALIMENTARIO SI ENTONCES ESTUVIERE
DESEMPLEADA O DESAMPARADA (ART. 43)
EL ARTICULO 239 DEL C.S.T. ESTABLECE EN SU
NUMERAL 1ºLA PROHIBICION GENERAL DE
DESPEDIR A UNA TRABAJADORA POR MOTIVO
DE EMBARAZO O EN LICENCIA DE MATERNIDAD
LAS TRABAJADORAS DESPEDIDAS SIN LA
AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES TIENEN DERECHO A UN
INDEMNIZACION EQUIVALENTE A LOS
SALARIOS DE 60 DIAS
EL EMPLEADOR PARA DESPEDIR UNA MUJER
EN ESTADO DE EMBARAZO, DEBERA
SOLICITAR PERMISO A LAS AUTORIDADES
ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 240 DEL C.S.T.
DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO (ART.236) CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
TODA TRABAJADORA TIENE DERECHO A 14
SEMANAS DE LICENCIA EN LA EPOCA DE PARTO,
REMUNERADA CON EL SALARIO QUE DEVENGUE
AL ENTRAR A DISFRUTAR DEL DESCANSO
SI SE TRATA DE UN SALARIO QUE NO
SEA FIJO, SE TOMA EN CUENTA EL
SALARIO PROMEDIO DEVENGADO POR
LA TRABAJADORA EN EL ULTIMO ANO
DE SERVICIOS
LA TRABAJADORA DEBE
PRESENTAR AL EMPLEADOR UN
CERTIFICADO MEDICO QUE
CONSTA
EL ESTADO DE EMBARAZO
DIA PROBABLE DEL PARTO
INDICACION DEL DIA
DESDE EL CUAL DEBE
EMPEZAR LA LICENCIA
BIBLIOGRAFIA: MANUAL DEL INSPECTOR DE
TRABAJO, CORTE CONSTITUCIONAL, MINISTERIO
DEL TRABAJO
PARA PODER DESPEDIR UNA TRABAJADORA
DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO, EL
EMPLEADOR NECESITA LA AUTORIZACION DEL
INSPECTOR DE TRABAJO, O DEL ALCALDE
LICENCIA DE MATERNIDAD PREPARTO
SERA DE DOS SEMANAS CON ANTERIORIDAD
A LA FECHA PROBABLE DE PARTO, LA MADRE
PODRA TRANSLADAR UNA DE LAS DOS
SEMANAS DE LICENCIA PREVIA PARA
DISFRUTARLA CON POSTERIORIDAD AL PARTO
LICENCIA DE MATERNIDAD POSPARTO
TENDRA UNA DURACION DE 12 SEMANAS
CONTADAS DESDE LA FECHA DEL PARTO,
TAMBIEN EL ESPOSO O COMPANERO TENDRA
DERECHO A 8 DIAS HABILES DE LICENCIA
REMUNERADA
LA LICENCIA REMUNERADA DE
PATERNIDAD OPERA PARA LOS
HIJOS NACIDOS DEL CONYUGE O
DE LA COMPANERA
LA LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD SERA A CARGO DE LA EPS
LA LICENCIA DE MATERNIDAD DEBE SER
ASUMIDA POR LA EPS EN LA QUE SE
ENCUENTRE AFILIADA
LACTANCIA
DE ACUERDO CON EL (ART. 238) EL
EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A CONCEDER
DOS DESCANSOS DE 30 MINUTOS DENTRO
DE LA JORNADA DURANTE LOS PRIMEROS 6
MESES DE EDAD
SI LA TRABAJADORA PRESENTA
CERTIFICADO MEDICO EL EMPLEADOR
ESTA OBLIGADO A CONCEDER MAS DE 2
DESCANSOS
ART: 34 CODIGO CIVIL
0-12 ANOS NINOS
12-18 ANOS ADOLESCENTES
LO NIÑOS NO PODRAN REALIZAR
TRABAJOS QUE SEAN PELIGROSOS
EL TRABAJO NOCTURNO NO ES
PERMITIDO AL MENOR DE EDAD
16-18 AÑOS MAXIMO 8 HORAS DIARIAS
POR UN TOTAL DE 48 HORAS SEMANALES
14-16 AÑOS MAXIMO 6 HORAS DIARIAS
POR UN TOTAL DE 36 SEMANALES