Trabajadora en estado de embarazo
y en período de lactancia
Decidir las solicitudes
de despido de
trabajadoras en estado
de embarazo
El artículo 53 de la C.P
Artículo 33 de la Ley 50 de 1990
• LICENCIA DE MATERNIDAD
reconocimiento de tipo
económico que hace el sistema de
Seguridad Social a la progenitora
del recién nacido
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA
LICENCIA DE MATERNIDAD
Artículo 3 del decreto 047 de 2000
Haber cotizado
ininterrumpidamente al
sistema de salud durante
todo el periodo de gestación.
2 semanas de anterioridad al parto, si no se
puede por razones médicas serán 14
después del parto, también 1 antes y 13
después del parto.
EMPLEADOR
REEMBOLSO O PAGO DE
LICENCIA DE MATERNIDAD
RESPONSABILIDAD
Haber cancelado en
forma completa sus
cotizaciones durante el
año anterior a la fecha de
solicitud.
No tener deudas pendientes
con entidades promotoras de
salud.
• TIEMPO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD
Artículo 2236 CODIGO TRBAJO: -La trabajadora
tiene derecho a 14 semanas en la época de parto
remuneradas con el salario que devengue al entrar
a disfrutar el descanso.
Si el salario no es fijo se promediara
el del último año de servicios.
Art. 239 Prohibición de despido
Ninguna trabajadora puede
ser despedida por estado de
embarazo o de lactancia.
No se puede despedís
hasta después de 3 meses
después del parto.
Si la despide antes de 3 meses
después del parto tendrá que
indemnizarla con 60 días de
salario.
PERMISO PARA DESPEDIR
Después de 3 meses del parto necesita
autorización de inspector de trabajo y debe
contemplarse en los Art. 62 y 63.
presentar un certificado medico
El estado del embarazo.
Día del posible parto.
Día de cuándo va a disfrutar la licencia
PERIODO DE LACTANCIA
jornada de trabajo para que
amamante a su hijo.
TIEMPO DE LACTANCIA
Art. 238 del Cod Sustantivo de Trabajo
dos descansos de 30 minutos cada uno sin
descuento alguno por un periodo de los 6
primeros meses de edad.