MARCO LEGAL EDUCATIVO

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20 RUPTURAS AL STATU-QUO EDUCATIVO PROMOVIDAS POR EL NUEVO MARCO LEGAL.
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MARCO LEGAL EDUCATIVO
  1. OBJETIVO
    1. ANALIZAR LAS 20 RUPTURAS DEL MARCO LEGAL EDUCATIVO
      1. objetivo manifiesto del Ministerio de Educación es combatir el sexismo y la discriminación de género en la sociedad ecuatoriana y promover, a través del sistema educativo, la equidad entre mujeres y hombres.
      2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y REGLAMENTO GENERAL
        1. NUEVO MARCO LEGAL PARA AVANZAR HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA
          1. ESTUDIO PRELIMINAR: 20 RUPTURAS AL STATU-QUO EDUCATIVO PROMOVIDAS POR EL NUEVO MARCO LEGAL
            1. las 20 rupturas más importantes para la transformación educativa que se encuentran en el nuevo marco legal ecuatoriano,tienen el propósito de contribuir a una mejor comprensión del alcance de los cambios educativos permitidos y alentados por el nuevo referente normativo que rige la educación en nuestro país.
              1. Las veinte rupturas han sido clasificadas en cuatro grandes grupos
                1. (a) aquellas que Reconceptualizan la educación como un derecho de las personas y las comunidades,
                  1. (b) aquellas que apuntan a un profundo cambio de la estructura del sistema nacional de educación
                    1. (d) aquellas que contribuyen a revalorizar la profesión docente
                      1. Se replantea la carrera docente pública para que el maestro se desarrolle como profesional de la educación.
                        1. docentes tengan la posibilidad de desarrollarse profesionalmente, y en ese sentido el artículo 349 de la Constitución dispone que el personal docente tiene derecho a un sistema de formación profesional continua que les permita actualizarse y mejorar académica y pedagógicamente. Del mismo modo, la LOEI en su artículo 10, literal “a”, señala que los docentes del sector público tienen derecho a “acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación”.
                        2. Se apunta a la excelencia en los docentes con un escalafón auténticamente meritocrático que asegura una remuneración justa y digna.
                          1. Mejora sustancialmente los sueldos docentes, pues la LOEI determina un incremento notable del salario de los maestros, que en algunos casos supera el cien por ciento; • Consigna una aportación justa a la seguridad social, sobre la totalidad de su ingreso; • Permite a los docentes optar por diferentes rutas profesionales alternativas, tales como la de director o rector de establecimientos educativos, la de asesor educativo, la de auditor educativo y la de docente-mentor
                          2. Se garantiza la selección de los mejores docentes con concursos de méritos y oposición rigurosos y transparentes.
                            1. ejemplo, para asegurar que los docentes de inglés como lengua extranjera dominen el idioma que deben enseñar, el Reglamento a la LOEI determina que los aspirantes que deseen ocupar una vacante en la especialidad de lengua extranjera deberán rendir una prueba estandarizada internacional que acredite que cumplen, como mínimo, con el estándar B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
                            2. Se crea la Universidad Nacional de Educación (UNAE), para contribuir a la formación inicial de docentes y otros profesionales de la educación.
                              1. en su disposición transitoria decimoquinta, agrega que la Universidad Nacional de Educación tendrá su sede matriz en la ciudad de Azogues. A través de una rigurosa oferta de carreras de tercer nivel, así como de programas de posgrado, la UNAE fortalecerá y complementará la actual oferta nacional de formación inicial de docentes y de otros profesionales de la educación, especialmente aquellos cuya necesidad se desprende del nuevo modelo de gestión educativa. Al mismo tiempo, la UNAE servirá de modelo a otras instituciones de educación superior acerca de cómo debe ser la formación de educadores de excelencia.
                            3. (c) aquellas que buscan superar los viejos paradigmas de calidad y equidad educativa para asegurar mejores aprendizajes del estudiantado
                              1. Se invierte la dinámica tradicional del mejoramiento de la calidad educativa, para lograr que las propias escuelas y los propios actores del sistema se conviertan en los principales agentes del cambio.
                                1. A la planta central del Ministerio de Educación le corresponde la responsabilidad de instituir estándares de calidad educativa, que son descripciones de los logros esperados de los actores e instituciones del sistema educativo; • Al Instituto Nacional de Evaluación Educativa le corresponde evaluar, sobre la base de dichos estándares, los aprendizajes de los estudiantes y el desempeño de los profesionales de la educación
                                2. Se busca superar el racismo, la discriminación y la exclusión, mediante la transversalización de la interculturalidad en todo el sistema educativo.
                                  1. La Constitución dispone en su artículo 343 que “el sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.
                                  2. Se introducen importantes cambios en algunas prácticas escolares tradicionales.
                                    1. En nuestro país no existían reglas claras sobre la honestidad académica en el ámbito escolar; como consecuencia, prácticas tales como la copia y el plagio se extendieron en el sistema educativo y en buena parte quedaban impunes.
                                      1. exige más esfuerzo académico a los estudiantes (todos deben cumplir con los estándares de aprendizaje y obtener siete sobre diez como calificación mínima) y, por otra, también exige más a los establecimientos educativos, pues estos deberán desarrollar estrategias para que los estudiantes logren las metas de aprendizaje.
                                    2. Se permite a todos los estudiantes acceder a las mismas oportunidades educativas mediante el Bachillerato General Unificado.
                                      1. La LOEI y su Reglamento establecen un nuevo programa de Bachillerato General Unificado, en el que todos los estudiantes cursan el “tronco común”, que es un grupo de asignaturas centrales dirigidas a que adquieran ciertos aprendizajes esenciales comunes, correspondientes a su formación general
                                        1. El Bachillerato Técnico, que oferta el tronco común de asignaturas obligatorias (con aproximadamente el 64% del total de las horas de clase), y un 36% que corresponde a una los módulos de formación técnica.
                                      2. Se fortalece el sistema nacional de evaluación educativa con la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa
                                      3. Se reestablece la rectoría del Estado sobre el sistema educativo nacional.
                                        1. significa que el Estado “regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema” (Art. 344 de la Constitución). La LOEI confirma este principio en su artículo 22, el cual especifica que la Autoridad Educativa Nacional —es decir, el Ministerio de Educación—, como rector del sistema educativo, “formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo”.
                                        2. Se estimula la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión de la gestión educativa, así como en los de seguimiento y rendición de cuentas.
                                          1. la Constitución, que establece la participación de la sociedad “en todos los niveles de gobierno”, para “elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía”, para “mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo”, para “fortalecer la democracia con me17 canismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social”, y para “promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación”.
                                          2. Se organiza un nuevo modelo de gestión educativa para acercar la atención a los ciudadanos y lograr servicios educativos completos y pertinentes en cada circuito educativo.
                                            1. se define que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión: uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada, que corresponden a los niveles zonal, distrital y circuital (Art. 25 de la LOEI). En este contexto, “desconcentración” significa que el nivel central retiene la potestad de crear políticas públicas
                                            2. Se fortalece la educación intercultural bilingüe para asegurar un servicio educativo con pertinencia cultural y lingüística para las nacionalidades y pueblos indígenas
                                              1. bajo la rectoría del Ministerio, que es la institución que define las políticas públicas educativas de todo el país, el SEIB garantiza la educación de los pueblos originarios en la lengua correspondiente, asegurando también que la inversión presupuestaria sea equitativamente distribuida a todos
                                            3. Se concibe la educación como un servicio público, en el marco del Buen Vivir
                                              1. Se reconceptualiza la educación, que ya no puede ser un privilegio de unos cuantos, sino “un derecho de las personas a lo largo de su vida” y por lo tanto “un deber ineludible e inexcusable del Estado”, y “un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal” (Art. 26 de la Constitución).
                                                1. debe responder “al interés público” y no debe estar “al servicio de intereses individuales y corporativos” (Art. 28 de la Constitución).
                                              2. Se prohíbe la paralización de las actividades del servicio educativo.
                                                1. Esta prohibido las paralizaciones de los docentes
                                                  1. El artículo 326 de la Constitución de la República, en su numeral 15, prohíbe expresamente la paralización de algunos servicios públicos que se consideran esenciales, entre los que se incluye la educación. Por su parte, la LOEI en su artículo 132, literal “p”, prohíbe taxativamente a los representantes legales de los estudiantes, así como a los docentes y a los directivos de los establecimientos educativos
                                                  2. Se garantiza la gratuidad, universalidad y laicidad de la educación pública.
                                                    1. Los principios de gratuidad y universalidad de la educación pública están consignados en los artículos 28 y 348 de la Constitución, así como en el 13 artículo 2, literal “gg”, de la LOEI. Por su parte, el principio de laicidad o laicismo está consagrado en el artículo 28 de la Constitución, así como en el artículo 2, literal “y” de la LOEI, en el que se establece que la educación pública será laica y mantendrá “independencia frente a las religiones, cultos y doctrinas, evitando la imposición de cualquiera de ellos, para garantizar la libertad de conciencia de los miembros de la comunidad educativa”.
                                                    2. Se vela por los derechos de los estudiantes en establecimientos particulares y fiscomisionales
                                                      1. las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, la LOEI ratifica que el Estado controlará el cobro de pensiones y matrículas, y además determina, en el artículo 58, que estas instituciones educativas tienen varias obligaciones con los usuarios de sus servicios. En el artículo 140 del Reglamento se detallan algunas de estas, como la prohibición de que se exija a los estudiantes o a sus familias el pago de cualquier contribución económica que no esté expresamente autorizada por el Ministerio de Educación, o el pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o matrículas.
                                                      2. Se promueve una participación activa de la comunidad educativa y de las familias en los procesos educativos
                                                        1. La Constitución manda esta participación en el artículo 26 (que establece que “las personas las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”), y en el 347 (que determina que será responsabilidad del Estado, entre otras, “garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en el proceso educativo”).
                                                        2. Se garantizan los recursos económicos destinados al sector educativo.
                                                          1. Presupuesto General del Estado para la educación inicial, básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto hasta alcanzar un mínimo del seis por ciento del Producto Interior Bruto”
                                                          2. Se asegura la escolarización de estudiantes en situaciones de vulnerabilidad.
                                                            1. mecanismos claros y universales para que los estudiantes que estén en situación de vulnerabilidad reciban un trato preferencial en todo el país para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Los derechos de las personas con necesidades educativas especiales están garantizados desde la Constitución, que en su artículo 347, numeral 2, dispone que “los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales”, y en su artículo 348, segundo inciso, establece que el Estado financiará la educación especial.
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