El Hecho social determina la
función y por tanto concepto de cada uno de los
los contratos
en consecuencia, los contratos responden a la
materialización de los fines con función
económica y social través de TIPOS dotados de
una caracteristica de FLEXIBILIDAD que los
diferencia de la TIPICIDAD
tipo social
tipo jurídico
concepto general y abstracto noción de conducta que se
eleva desde lo social hasta lo juridico, conocido como TIPO LEGAL
LA TIPICIDAD se refiere a un especial modo de
organización de regulación de los actos jurídicos
regulación que se efectúa por medio de la noción
de TIPO une al hecho social y al tipo juridico
debe cumplir una función:
Función individualizadora
Función Jurídica
configura
regula
clases de tipicidad
PIRMER ORDEN
LAS REGLAS PARA LA FORMACIÓN DE
CONTRATOS EN GENERAL
El contrato es definido en la ley mercantil
colombiana como un acuerdo de dos o más
partes para constituir, regular o extinguir entre
ellas una relación jurídica patrimonial, en la
que es necesario los elementos de Capacidad,
consentimiento, Causa y objeto licito.
SEGUNDO ORDEN
LAS NORMAS QUE REGULAN
CONTRATOS ESPECIFICOS
de tal forma que la TIPICIDAD se
entenderia como un modo de regulación
de los contratos y la ATIPICIDAD, seria la
carencia de un modo de organizar y
regular los contratos.
CONTRATOS TIPICOS
contratos que tienen una
individualidad y unos efectos
propios señalados por la norma
jurídica.
CONTRATOS ATIPICOS
aquellos negocios jurídicos que
no estan regulados por ninguna
norma juridica.
las dificultades que lo rodean son:
precisar su admisión y validez, ya que es
necesario establecer su función económico
-social
la de establecer las
reglas jurídicas que lo
disciplinan
FUNDAMENTO
AUTONOMIA PRIVADA
Art. 4 C. Comercio
REGIMEN
JURIDICO
APLICABLE:
al tener claro que la analogia aplicable a los contratos atípicos solo puede
versar sobre leyes dispositivas y no imperativas, se procede con el
siguiente esquema normativo:
1. LAS DISPOSICIONES CONTRACTUALES: a menor densidad legislativa, mayor
debe ser la regulación contractual, frente a contratos atípicos las partes deben
procurar acrecentar su actividad dispositiva y prever la mayor cantidad de
circunstancias posibles
2. LA LEY MERCANTIL con fundamento en el
art. 822 se hace referencia a las normas
dispositivas o súpletivas de la voluntad
contractual de la ley mercantil
3. ANALOGÍA DE LA LEY MERCANTIL con
fundamento en el art. 1 del Código de Comercio
4. lLAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN CIVIL con fundamento en el
articulo 2ª del C. de Comercio el cual establece "en las cuestiones comerciales
que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicaran las
disposiciones de la legislación civil
5. LA COSTUMBRE MERCANTIL: la costumbre cumple una función normativa y se aplica como
regla de derecho a falta de una norma mercantil expresa . Para que la costumbre mercantil sea
asimilada de esta forma, no puede ser contraria a la ley directa o indirectamente y los hechos
constitutivos de la misma han de ser públicos, reiterados y uniformes, en el lugar donde hayan
surgido las relaciones negociales que se pretendan regular con ella.
6. LOS TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES NO
RATIFICADOS POR COLOMBIA conforme al art. 7 del C. Co.
que responde a la naturaleza consuetudinaria e
internacional del derecho comercial. característica a la cual
no puede ser ajeno el ordenamiento juridico
7. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL la cual debe reunir los
mismos requisitos de la costumbre nacional
8. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
9. LA ANALOGÍA GENERAL de la que trata la cláusula
de cierre ART. 8 de la ley 153 de 1887
DISTINCIÓN ENTRE CIVIL Y MERCANTIL
UN CONTRATO ES ATIPICO MERCANTIL
CUANDO RESPONDE A UNO DE ESTOS
CRITERIOS
1. CRITERIO OBJETIVO: el contrato será comercial cuando su
objeto este relacionado con cualquier operación que tenga que
ver con bienes mercantiles. Art. 20 C. Comercio
2. CRITERIO DE CONEXIÓN O ACCESORIEDAD: los contratos atípicos
celebrados por un comerciante, relacionados con actividades de
comercio, se tienen como comerciales. Art.21 C.Co.
3. CRITERIO DE LOS ACTOS MIXTOS; cuando el contrato sea
mercantil para una de las partes que lo celebra, se
entenderá como mercantil para ambas partes
4. CRITERIO EMPRESARIAL: cuando se trata de
contratos atípicos celebrados por una empresa
comercial, el contrato se considerará mercantil.
UN CONTRATO ES ATIPICO CIVIL de forma
residual a los criterios del contrato mercantil
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ATÍPICOS
(doctrinaria simplemente)
CONTRATOS TIPICOS CON PRESTACIONES EXTRAÑAS
CONTRATOS EXTERNAMENTE CONEXOS
CONTRATOS CONEXOS EN SU FINALIDAD ECONÓMICA
CONTRATOS DE TIPO DOBLE O HIBRIDOS
CONTRATO MIXTO
CONTRATO ATIPICO PURO
LA CAUSA DETERMINARÁ SI EL CONTRATO ES ATÍPICO SI SU CAUSA ES DETERMINADA,
PERO SI POR EL CONTRARIO RESPONDE A DIFERENTES PROPOSITOS REGULADOS SE DEBE
ATENDER A ELLOS COMO REGIMEN APLICABLE